El Dr. Juan Domingo Alfonzo Paradisi aclara cuáles son nuestras obligaciones como ciudadanos y los límites que debemos respetar durante esta situación tan particular.
El decreto presidencial 4.160 que declaró el estado de excepción bajo la modalidad de alarma en todo el territorio Nacional el pasado 13 de marzo, impuso una amplia serie de restricciones a nuestras garantías y derechos como ciudadanos, con mira en mitigar los efectos y evitar la propagación masiva del Covid-19 en Venezuela.
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¿Es obligatorio el uso de las mascarillas o tapabocas?
Sí. Dentro de las medidas que se ordenan en el decreto, se encuentra el uso obligatorio de mascarillas que cubran la boca y la nariz en lugares y espacios públicos (clínicas, hospitales, dispensarios, ambulatorios, consultorios médicos, laboratorios y demás establecimientos que presten servicios públicos o privados de salud, así como en supermercados y demás sitios públicos no descritos) así como en cualquier tipo de transporte público, sea aéreo, marítimo o terrestre.
¿Se restringe la libre circulación?
Sí, pero con algunas excepciones. Si bien el decreto establece la posibilidad de restringir la circulación en determinadas áreas o zonas geográficas, también se establece que esas restricciones deberán incluir alternativas que permitan la circulación vehicular o peatonal para las admisiones de bienes esenciales tales como alimentos, medicinas, productos médicos, traslado de médicos y enfermeras, entre otros. Igualmente, se señala que, cuando sea necesario la circulación vehicular o peatonal, deberá realizarse preferiblemente por 1 persona del grupo familiar o laboral.
¿Qué sucede con las actividades escolares y académicas?
Las actividades escolares y académicas en todo el país quedan suspendidas a partir del 16 de marzo de 2020, debiéndose adoptar mecanismos de educación a distancia, hasta tanto se resuelva la situación.
¿Qué sucede con las actividades laborales y con los trabajadores?
Suspende las actividades laborales cuyo desempeño no sea posible bajo alguna modalidad a distancia. Adicionalmente, el Ejecutivo Nacional decretó que todos los trabajadores gozarían de inamovilidad laboral hasta el 31 de diciembre de 2020.
¿Y qué sucede con aquellos sitios de comida y bebida como restaurantes y bares? ¿Puedo ir a éstos?
Establece que sitios como restaurantes, cafés, bares y cualquier otro similar que implique la aglomeración de personas deberán permanecer cerrados.
Sin embargo, se establece que dichos sitios podrán permanecer abiertos única y exclusivamente bajo la modalidad de reparto, servicio a domicilio o pedidos para llevar.
¿Qué sucede con los espectáculos, conferencias, exposiciones, conciertos, obras de teatro y sitios similares? ¿Podré asistir a éstos?
Como se mencionó anteriormente, el Decreto ordena el cierre de todo establecimiento que suponga la aglomeración de personas; esto incluye la realización de todo tipo de espectáculos públicos, exhibiciones, conciertos, conferencias, exposiciones, espectáculos deportivos y, en general, las heladerías, teatros, cines, auditorios, salones para conferencias, salas de conciertos, salas de exhibición, salones de fiesta, salones de banquetes, casinos, parques infantiles, parques de atracciones, parques acuáticos, ferias, zoológicos, canchas, estadios y demás instalaciones para espectáculos deportivos con aforo público de cualquier tipo.
¿Y las playas y parques? ¿Permanecerán abiertos?
Establece expresamente que los parques de cualquier tipo, playas y balnearios, públicos o privados, se mantendrán cerrados al público.
¿Se puede viajar hacia fuera o dentro del país?
Establece la posibilidad de que el Ejecutivo Nacional suspenda los vuelos hacia o desde el país por el tiempo que estime conveniente. El 17 de marzo de 2020, el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) informó, a través de un comunicado especial, la suspensión de vuelos hacia o desde Venezuela, permitiéndose únicamente los sobrevuelos, aterrizajes y despegue de carga y correo.
¿Y los bancos estarán abiertos?
Establece que la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) divulgará por todos los medios disponibles las condiciones de prestación de los servicios de banca pública y privada y el régimen de suspensión de servicios.
El 15 de marzo de 2020, la SUDEBAN informó la suspensión de todas las actividades de atención directa a clientes (taquillas, agencias, oficinas) en todo al país, a partir del 16 de marzo de 2020.
¿Y los hospitales y farmacias permanecerán abiertos?
Sí. Todos los hospitales, ambulatorios, centros de atención integral y demás establecimientos que prestan tales servicios, así como las farmacias de turno y, en su caso, expendios de medicina debidamente autorizados permanecerán abiertos, por lo que se puede acudir a éstos.
¿Y los supermercados permanecerán también abiertos?
Todos los supermercados, así como cualquier otro establecimiento que realice actividades de producción, procesamiento, transformación, distribución y comercialización de alimentos perecederos y no perecederos a nivel nacional permanecerán abiertos al público.
¿Qué otras actividades no se encuentra suspendidas por el Decreto del Ejecutivo Nacional?
No serán suspendidas las actividades de producción y distribución de prestación de servicios públicos domiciliarios (luz, agua, gas, telefonía, manejo y disposición de desechos); los expendios de combustibles y lubricantes; emisión de guías únicas de movilización, seguimiento y control de productos agroalimentarios, el transporte y suministro de insumos para uso agrícola y de cosechas de rubros agrícolas.
¿Cuándo entró en vigencia el Decreto de Estado de Alarma y cuál es su duración?
Entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial, es decir, a partir del día 13 de marzo de 2020 y tendrá una duración de 30 días, prorrogables, por igual período, hasta tanto se contenga la enfermedad epidémica COVID-19.
¿Y a usted cómo puede afectarle la declaratoria de Estado de Excepción y sus medidas de ejecución?
El Estado de Excepción restringe las garantías constitucionales, de tal manera que, el Presidente de la República o los funcionarios en que haya éste delegado su ejecución pueden dictar medidas que pudiesen afectar sus negocios, actividades o empresas, incluso pueden realizar en establecimientos, personas o vehículos, las inspecciones que estimen necesarias cuando exista fundada sospecha de la violación de las disposiciones del Decreto. Ante tales situaciones, habría que analizar, caso por caso, si se cumplen las disposiciones legales pertinentes.
Juan Domingo Alfonzo Paradisi
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