Tratamiento legal de pedofilia en Venezuela. Muchos conocemos el movimiento M.A.P. (Minor-attracted person), denominado así por sus siglas en inglés, que traducido al español significa «Persona atraída por menores».
Se trata de un movimiento cuyos miembros, que se sienten atraídos por menores, buscan que esa preferencia se legalice.
Se sub-clasifican a su vez en “boy love” o “girl love”, entre otros.
METAS DEL MOVIMIENTO MAP:
- Eliminar las normas que establecen la edad mínima para dar consentimiento. A los fines que la edad no sirva como un criterio base, válido para determinar el abuso sexual infantil.
- Que la OMS, no continúe categorizando a la pedofilia como una parafilia.
- Se reconozcan a la pedofilia y la efebofilia como orientaciones sexuales distintas, al igual que la heterosexualidad y homosexualidad
NOCIONES BÁSICAS:
Efebófilo: al igual que en la anterior, se trata de un trastorno sexual, en el que la persona tiene interés sexual o atracción hacia los jóvenes adolescentes o adolescentes medios y tardíos. Ubicados generalmente entre los 14 a 19 años de edad.
Pedofilia: actualmente se considera como un trastorno o patología sexual, como un desorden mental y conductual en el cual las personas se sienten atraídas por niños prepubescentes o de pubertad temprana.
¿A CUÁL EDAD SE PUEDE DAR CONSENTIMIENTO SEXUAL?
Hablamos de la edad por debajo de la cual el consentimiento prestado para tener relaciones sexuales o prestarse a realizar otro tipo de actos de contenido sexual (conversaciones, imágenes o videos) no resulta válido legalmente.
En España: la edad es de 14 años con consentimiento de los tutores legales y de 16 con pleno consentimiento del menor. Antes de eso se presume violencia, abuso por parte del mayor de edad.
La edad de consentimiento en Venezuela: considera quien aquí suscribe, es a partir de los 17 años, considerando que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 2, identifica como niño, a toda persona menor de 12 años edad y como adolescente al mayor de 12 y menor de 18.
DELITOS SEXUALES PREVISTOS:
Los artículos 258, 259 y 260 de la LOPNNA, castigan:
-Al que se lucre con la actividad sexual de un niño o adolescente.
-A quien realice actos sexuales con niños o participe en ellos.
-Al que realice actos sexuales con adolescentes o participe en ellos, contra su consentimiento.
Agravante: siempre que el culpable ejerza sobre la víctima autoridad, responsabilidad de crianza o vigilancia, será incrementada la pena.
Delitos previstos en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo Artículos 46, 47, 48: Pornografía, Difusión de material pornográfico, Utilización de niños o adolescentes en la pornografía, son calificados como «delitos atroces».
El delito contemplado en el artículo 46 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: de Prostitución Forzada en perjuicio de la adolescente.
Todos configuran una violación sistemática de los derechos humanos.
TRATAMIENTO LEGAL DE PEDOFILIA EN VENEZUELA ¿ES LEGAL LA PEDOFILIA EN VENEZUELA?:
No podrán otorgarse beneficios procesales, ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena: una vez desvirtuado el principio de presunción de inocencia, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, en los delitos previstos tanto en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo como en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Así fue establecido por nuestro máximo tribunal, con carácter vinculante, en sentencia de la Sala Constitucional el 15/03/2017
En los delitos supra descritos, el cómputo de la prescripción de la acción penal: cuando la víctima por los delitos señalados, sea niño o adolescente, empezará a computarse el lapso de prescripción, desde el día en que cumpla su mayoría de edad o, si se produce la muerte de la víctima siendo menor de edad, desde el día que la misma fallezca.
El fin único es evitar la impunidad: en protección a las víctimas que padecen traumatismos sicológicos como «traumatismo del silencio», traumatismo del incesto» o «traumatismo de pedofilia».
PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA:
Suscrito y ratificado por Venezuela.
Define la pornografía infantil así: toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales.
Compromete a los Estado firmantes, a sancionar las conductas referidas a: la prostitución y pornografía que involucre a niños y adolescentes, la producción, distribución, divulgación, importación, exportación, oferta, venta o posesión, de pornografía infantil.
CONCLUSIÓN EN TRATAMIENTO LEGAL DE PEDOFILIA EN VENEZUELA:
El Equipo de tusolucionlegal.com.ve, en forma muy personal, considera que las conductas anotadas, son y deben seguir siendo consideradas delictivas, al violar los derechos humanos de nuestros niños y adolescentes.
Reiteramos es una opinión personal que no tiene que coincidir con todos…
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Para ampliar esta información: puedes consultar en nuestra Página Web este artículo: https://www.tusolucionlegal.com.ve/marco-legal-de-la-pedofilia-en-venezuela/ donde podrás también plantear tu inquietud que responderemos a la brevedad.
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Se trata de un movimiento cuyos miembros, que se sienten atraídos por menores, buscan que esa preferencia se legalice. Favor publicar con nombre completo de cada uno de los miembros acompañado de fotografiá de frente y publicarlas en la prensa escrita y en la TV, todas las redes participar en la divulgación de estos personajes, advirtiendo las inclinaciones aberrantes de sus instintos criminales. Hacer igual que en Rusia a los ladrones reincidentes les hacen un corte en las cejas, a estos individuos realizare una muesca en la oreja derecha.