Derechos del acreedor sobre el moroso. Si Ud es un acreedor y desea cobrar su acreencia a un deudor o moroso, es conveniente que sepa que no todos los bienes de éste último pueden ser ejecutados para satisfacer la obligación.
PATRIMONIOS SEPARADOS O ESPECIALES:
En Venezuela existen patrimonios excluidos de la masa de los acreedores. En consecuencia, bienes inejecutables para cancelar ciertas o ningún tipo de acreencias.
Veamos, algunos de los casos:
Patrimonio Conyugal (148-183CC): si no existen capitulaciones matrimoniales, los bienes habidos durante el matrimonio, tienen un régimen patrimonial distinto al de los bienes propios de cada uno de los cónyuges.
La Herencia aceptada a beneficio de inventario (996-1048CC): por la que se persigue que el heredero no responda de las deudas u obligaciones del de cujus sino hasta concurrencia del activo de la herencia.
Se evita la confusión de patrimonios.
El Hogar legalmente constituido (632-643CC): sale del patrimonio del constituyente y viene a constituir un nuevo patrimonio.
Ya que no responde de las obligaciones del aquel y tampoco de las obligaciones de ninguna persona.
No se transmite por herencia a la muerte del constituyente e incluso nadie tiene la libre disponibilidad del bien que queda afectado a sus beneficiarios.
Inmuebles adquiridos bajo el régimen de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda: El inmueble objeto de la hipoteca quedará afectado a un patrimonio separado, excluido de la prenda común de los acreedores restantes del deudor hipotecario.
Este inmueble no podrá ser enajenado sin la autorización del acreedor hipotecario, mientras el préstamo no haya sido cancelado.
Aunque se permite a los deudores hipotecarios hacer la constitución de hogar, pero a favor de la institución o acreedor particular,.
Siempre que no exista otro gravamen sobre el inmueble.
Bienes Constituidos en Fideicomisos: la persona del fiduciante transfiere a título de confianza, a otra (fiduciario), uno o más bienes.
Para que al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición, éste transmita la finalidad o el resultado establecido por el primero, a su favor o a favor de un tercero (fideicomisario).
Los bienes dados en fideicomiso, son libres de las vicisitudes económicas que pudieren afectar al fideicomitente, fiduciario y fideicomisario
Los bienes de la quiebra o patrimonio del fallido (939-952 CCom): al producirse la declaratoria de la quiebra se divide el patrimonio del fallido, separándose por una parte los bienes de éste, (no son susceptibles de ejecución).
Por la otra parte, la denominada masa de la quiebra, administrada por los acreedores o por el síndico.
DERECHOS DEL ACREEDOR SOBRE EL MOROSO EN LOS CASOS DESCRITOS:
Patrimonio Conyugal: en este caso, un acreedor solo podrá ejecutar, (para el cobro por de una deuda personal), el 50% de los derechos de propiedad que posee su deudor, en la comunidad conyugal.
La Herencia aceptada a beneficio de inventario: en este caso, el heredero no responderá de las deudas del causante, sino hasta que así lo soporte el mismo activo de la herencia.
El Hogar legalmente constituido: en este caso, el acreedor no tiene opción ninguna de cobro respecto a este bien, que sencillamente sale del patrimonio de su deudor.
Patrimonio del menor trabajador no emancipado: realmente en este caso lo que existe es una jurisdicción especial.
Inmuebles Hipotecados: aquí el bien hipotecado será el único que responderá por la acreencia hipotecaria y no otro del deudor.
Fideicomisos: como en el caso del hogar, en este caso, el acreedor no tiene opción ninguna de cobro respecto a este bien.
Que solo servirá para cumplir con el fideicomiso constituido.
Lecho del deudor y de su familia, o enseres personales de trabajo o profesión: merecen especial mención, ya que son inejecutables por el acreedor.
Créditos privilegiados: en este caso, estos créditos tendrán prelación, o se cobrarán con preferencia al quirografario (que no tiene privilegio constituido).
Los bienes de la quiebra o patrimonio del fallido (939-952 CCom): el acreedor solo podrá cobrarse con los bienes que conformen la masa de la quiebra.
DERECHOS DEL ACREEDOR SOBRE EL MOROSO:
En consecuencia, la norma sustantiva que señala “los bienes del deudor son prenda común de sus acreedores quienes tienen en ellos un derecho igual”, tiene importantes excepciones.
La recomendación siempre será que Ud antes de pactar una acreencia en su favor, realmente se cerciore que sea “a su favor”.
En tal sentido lo ideal es contratar un Abogado de su confianza que revise la capacidad económica del obligado y le asesore para escoger la garantía de pago más eficiente conforme a sus intereses.
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