Consideraciones sobre la ley antibloqueo. La ley fue publicada en G.O N° 6.583, este 12/10/2020, con el objetivo de hacer frente a los efectos de las medidas adoptadas por otros Estados en contra de la República de Venezuela.
DECLARA EXPRESAMENTE QUE SUS NORMAS SON DE ORDEN PÚBLICO:
Lo que trae como consecuencia que sean aplicadas por todas las ramas del Poder Público.
Auto elevándose prácticamente a rango constitucional.
LAS SANCIONES O MEDIDAS DICTADAS CONTRA LA NACIÓN:
La ley las considera írritas, antijurídicas, por lo que faculta al Ejecutivo a adoptar a su vez, medidas que impidan la continuación de sus efectos.
Algunas de las potestades otorgadas al Ejecutivo:
- Desaplicación de normas legales o sub-legales: facultad que se le concede para superar los obstáculos, compensar los daños o mitigar los efectos de las medidas para proteger el patrimonio del Estado.
- Diseñar mecanismos excepcionales de contratación, compra y pago de bienes y servicios: el Ejecutivo podrá implementar a discreción, estos procesos para contrarrestar los efectos de las medidas indicadas.
- Celebrar todos los actos o negocios jurídicos que resulten necesarios: para proteger el patrimonio de la Nación, si se trata de revertir actos o amenazas de inmovilización, despojo o pérdida de control de los activos de la Nación, por efecto de las medidas.
- Declarar la reserva, confidencialidad o divulgación limitada de información: basado en el artículo 325 constitucional, enoperaciones relativas a seguridad nacional, podrá tipificar documentos, archivos y expedientes de contenido confidencial.
- Suscripción de convenios en aparente ausencia de la aprobación previa de la Asamblea Nacional: para hacer frente a las medidas.
CONSIDERACIONES SOBRE LA LEY ANTIBLOQUEO. (CRÍTICAS):
Facultades otorgadas al Ejecutivo: Son ilimitadas, ya que parten de enunciados amplios y no restrictivos.
La declaración de reserva de la información impide su control: incluso para la Contraloría General de la República, quien debe coordinar su actividad en conjunto con el propio ejecutivo.
Violación al derecho a la información: ignora este derecho y su ejercicio, lo que impide el control social.
Desaplicación de normas:
Ignora la reserva atribuida exclusivamente a los tribunales, quienes en determinados casos, (que impliquen violación a derechos constitucionales), pueden desaplicar alguna norma, sin extenderse a otros casos distintos.
No obstante, esta ley confiere por primera vez al Ejecutivo esta posibilidad.
Por lo tanto, sectores como la extracción y comercialización de hidrocarburos o del sector minero, ante la posible desaplicación de la Ley de Contrataciones Públicas, se exponen a su fácil disposición.
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