Al morir la persona ¿sus deudas se heredan? Derivado de la confusión de los patrimonios del causante con el de sus herederos, pueden resultar efectos negativos para éstos últimos, a menos que se acepte la herencia a beneficio de inventario, precísamente para evitar esta confusión.
Para los acreedores del difunto también puede ser perjudicial esa confusión de patrimonios, sobre todo si el heredero que acepta la herencia, tiene muchas deudas propias, pues ellos concurrirán en igualdad de condiciones con los acreedores del heredero y sobre el mismo patrimonio.
HERENCIA ACEPTADA A BENEFICIO DE INVENTARIO:
El llamado a suceder ante la posibilidad que el patrimonio a heredar supere sus pasivos en relación a sus activos, emite ante el Juez una declaración solemne de no asumir la cualidad de heredero, salvo con responsabilidad limitada a los bienes existentes en el acervo hereditario.
Los menores de edad, los entredichos y los inhabilitados: no se consideran privados del beneficio de inventario sino al fin del año siguiente a la mayor edad, o a la cesación de la interdicción o de la inhabilitación, si en ese año no hacen el inventario.
FINALIDAD DEL BENEFICIO DE INVENTARIO:
Evita las renuncias sucesivas de los llamados a heredar.
Permite honrar las deudas del causante sin arriesgar los propios bienes.
EL HEREDERO A BENEFICIO DE INVENTARIO:
Se le considera Curador de la herencia, representa a la herencia y puede ser demandado para responder por las cargas de la misma.
Solo administra, no puede vender ni destruir bienes, sin autorización judicial y debe rendir cuentas.
Si no rinde las cuentas aun habiéndosele fijado término por el juez para su rendición, podrá pagar con sus propios bienes las obligaciones pendientes.
Si vende los bienes sin autorización judicial puede perder el beneficio
No incurre en mayores gastos, pues los gastos causados para hacer el inventario, así como los de rendición de cuentas, son a cargo de la herencia.
AL MORIR LA PERSONA ¿SUS DEUDAS SE HEREDAN?
En atención a lo señalado, la respuesta a esta pregunta es afirmativa, en tanto y en cuanto no opere la separación de patrimonios o su no confusión por efecto de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
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