Reconocimiento judicial de la filiación. Ante le negativa del padre en reconocer voluntariamente al hijo extramatrimonial, la filiación puede establecerse mediante 3 formas distintas y alternativas:
Por medio de experticias hematológicas y heredo-biológicas:Deberá tratarse de un laboratorio de genética molecular con expertos debidamente acreditados. Que se garantice la cadena de custodia de las muestras.A través de la prueba de la posesión de estado de hijo, entre éste y el reputado padre:Por sí sola en forma automática, hace procedente la acción de inquisición de la paternidad o la maternidad.Demostrando que el padre y la madre cohabitaron durante el período de la concepción:Probada dicha cohabitación, la consecuencia es el establecimiento de la filiación.
Se trata de una “relación de hecho”, no necesariamente de una unión concubinaria.
Probada una cualquiera de ellas, es suficiente para determinar la existencia de la filiación.
RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE LA FILIACIÓN
(Acciones Filiatorias)
El reconocimiento del hijo extramatrimonial es una acción de estado, que reclama la filiación, bien sea impugnando la que se tiene o bien requiriendo otra.
El Artículo 210 CC dispone: Que a falta de reconocimiento voluntario, la filiación del hijo extra- matrimonio se establece con todo género de pruebas.
RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE LA FILIACIÓN
(Conclusión)
Nuestro ordenamiento jurídico concede al hijo que no ha gozado del reconocimiento voluntario del progenitor, las más amplias opciones procesales a los fines de facilitarle el establecimiento judicial de su estado familiar.
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