Ni las elecciones de las juntas de condominio se salvan del control del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Nicolás Maduro. Lo acaba de demostrar la sentencia 0034 del 22 de julio pasado, con la que la Sala Electoral decidió intervenir las elecciones de la junta de un conjunto residencial.
El pretexto esgrimido es que la insolvencia de los propietarios no es motivo para restringir el derecho al sufragio de los miembros de esa comunidad.
El recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar fue contra la convocatoria del 20 de enero de 2021 que extendió la junta directiva de la asociación civil sin fines de lucro Puerto Príncipe.
La mencionada directiva convocó a una asamblea general ordinaria, a efectuarse el 30 de enero de 2021, para renovar las autoridades de la asociación. ¿Cuál fue el pecado? Exigir que los copropietarios estuvieran al día con el pago del condominio para poder participar.
Según los recurrentes, con esto se estaría prohibiendo “…la libre participación ciudadana y el ejercicio al derecho al sufragio de todos los propietarios por razones económicas…”
Una nueva violación de la Constitución
Para la Sala Electoral “la exigencia de la solvencia a los propietarios de un conjunto residencial para la elección de su directiva se traduce en una lesión de los derechos al sufragio y a la participación. Y por tal motivo suspendió su proceso electoral”, comentó Acceso a la Justicia, un observatorio venezolano de la justicia.
“Es preocupante cómo la Sala invade las elecciones de entes privados, vulnerando su autonomía, sobre todo cuando estas interferencias dificultan su funcionamiento, como es el caso de los partidos políticos que son intervenidos cada vez que hay votaciones”, agregó.
“Es lamentable este tipo de decisiones de la Sala Electoral que demuestran cómo actúa claramente de manera falaz y arbitraria, ejecutando una política sistemática de abolición del derecho humano de la asociación protegido por el artículo 52 de la Constitución”, argumentó.
Redacción Curadas.com
Eso no es verdad! Están divulgando sin leer la Sentencia. Aunque estoy de acuerdo que la Propiedad Privada y en especial la Propiedad Horizontal se debe respetar. La sentencia que están comentando tiene errado el titular y por ende los hilos que han creado sin leerla. Esa Sentencia no se refiere a una Junta un CONDOMINIO sino a una Junta Directiva de una ASOCIACIÓN CIVIL de carácter mercantil como los clubes, que no se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal. En las asambleas de propietarios de un Condominio no se le puede prohibir el derecho al voto a los morosos porque vulneraria constitucionalmente el derecho de propiedad y que para eso está el cobro judicial.
Mientras que en las asambleas mercantiles si puede darse la prohibición de participación a los morosos al igual que ocurre al acceso a sus instalaciones. La naturaleza económica y comercial de esa sociedad mercantil incluye el derecho de participación en sus actividades, espacios físicos y junta directiva. Se rigen por el Código de Comercio o por la Ley de Asociaciónes y cooperativas según el caso.
El que vulnera el derecho de propiedad de su inmueble es el moroso, que no cumple con las cargas comunes que ello implica. No tiene sentido económico mantener un derecho de propiedad en comunidad, si no puedes soportar las cargas. Tampoco tiene sentido jurídico decir que si se impide derecho al voto por morosidad, se afecta el derecho de propiedad. De hecho, el mismo texto legal establece que se puede vender su sacrosanto derecho a la propiedad si está moroso, y además, por un procedimiento ejecutivo, en el cual entras embargando ejecutivamente, no preventivamente. Si todos se pliegan a esa sentencia, nadie paga. El TSJ ha errado. No tiene ningún sentido su decisión, es inviable, y contra natura.
Gracias por aclar y nos hemos informado por las redes más no hemos tenido la oportunidad de acceder a la Sentencia para leerla.
Saludos