Concubinos y capitulaciones patrimoniales. Si, tal y como se oye. Hoy los concubinos pueden hacer capitulaciones patrimoniales.
CONCUBINOS Y CAPITULACIONES PATRIMONIALES
(Nuevo Régimen de Capitulaciones)
Se celebrarán conforme a la libre autonomía de los cónyuges o partes: En caso de minoridad o inhabilitación aún en trámite, requiere la asistencia de la de los padres o curador.Podrán celebrarse válidamente antes y durante del matrimonio: También, podrán ser reformadas durante el matrimonio y aún dejarse sin efecto.Aplica: Tanto a los futuros cónyuges como a los concubinos
CONCUBINOS Y CAPITULACIONES PATRIMONIALES
(Reformas a las Capitulaciones)
Durante el matrimonio o la unión estable de hecho, podrán hacerse una vez que hayan pasado 5 años desde la fecha de la última capitulación de bienes efectuada.
Validez de las capitulaciones: Tienen efectos solo hacia el futuro, y entrarán en vigencia una vez registradas.
Capitulaciones matrimoniales celebradas en el exterior: Tendrán efectos en Venezuela una vez cumplidos los requisitos previstos en los artículos 143 y 145CC.
Se pueden dejar sin efecto: Durante el matrimonioy volver al régimen legal comunitario, una vez cumplidos los requisitos previstos en los artículos 143 y 145 del mismo Código.
CONCUBINOS Y CAPITULACIONES PATRIMONIALES
(Unión Estable De Hecho)
El documento de las capitulaciones deberá incluir la indicación expresa de la fecha de inicio de la relación de hecho.
Los concubinos pueden: Acordar régimen de capitulaciones patrimoniales que se regirá analógicamente al matrimonio en tales circunstancias.
CONCUBINOS Y CAPITULACIONES PATRIMONIALES
(Conclusión)
Desde un punto de vista formal, nuevamente la Sala Constitucional extiende sus competencias, usurpa al poder legislativo y solapa sus funciones.
Desde un punto de vista práctico, se reconoce lo útil de la modificación efectuada.
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Señores dicen y dicen y no dicen gra cosa… La información no es clara ni precisa…nada explicativa….malo malo..