Desalojo por deterioro de inmueble arrendado

Desalojo por deterioro de inmueble arrendado. Si mi inquilino deteriora mi inmueble, ¿Lo puedo desalojar? Si.

DESALOJO POR DETERIORO DE INMUEBLE ARRENDADO

Esta causal de Desalojo está prevista y sancionada en el artículo 40, literales c) en conjunción con el literal i), de la Ley en comento.

Dice el literal c): Que el arrendatario haya ocasionado al inmueble deterioros mayores que los provenientes del uso normal, o efectuado reformas no autorizadas por el arrendador.

Dice el literal i): Que el arrendatario incumpliera cualquiera de las obligaciones que le corresponden conforme a la Ley, el contrato, el documento de condominio y/o las Normas dictadas por el “Comité Paritario de Administración de Condominio”.

Comprobado el daño malicioso: El afectado podrá acudir a la vía jurisdiccional o administrativa y solicitar el inicio del procedimiento por desalojo.

El inquilino debe notificar del daño al propietario: Dentro de los 3 días siguientes a la detección de la falla al arrendador si éstos no pudieren ser del conocimiento del arrendador.

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DESALOJO POR DETERIORO DE INMUEBLE ARRENDADO

(Prueba del deterioro)

¿Puedo con una Inspección Judicial probar el deterioro?: Según sentencia de Sala de Casación Civil del 14/05/2021, la respuesta es afirmativa.

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Si el inmueble presenta deterioros demostrados en la inspección judicial y el demandado no aporta prueba que desvirtúe que los daños ocasionados al inmueble debieron ser asumidos por parte del arrendador por ser daños mayores, estará incurso en la causal de desalojo contemplada en la letra “c”.

Si además tampoco demuestra haber notificado los daños mayores para que fueran cubiertos por el arrendador, sucumbirá en su pretemsión.

DESALOJO POR DETERIORO DE INMUEBLE ARRENDADO

(Conclusión)

A falta de notificación al propietario del deterioro: Sumado con el deterioro mayor evidenciado en el inmueble, resulta ser una prueba idónea, según la sentencia en estudio, la inspección judicial.

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