Violación de derechos constitucionales. Puede provenir por particulares o por la administración pública, puede ser por actuaciones, omisiones o abstenciones.
Acción de amparo: Es una manera de restablecer la lesión antijurídica que contraría un derecho fundamental.
Trámite: En forma autónoma de amparo, o en forma conjunta con otras acciones o recursos judiciales.
Norma rectora: Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
VIOLACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES
(Por acciones de las autoridades o particulares)
Artículo 2 de la LOASDGC: No solo frente a actuaciones de autoridades públicas, sino también frente a las perturbaciones que puedan provenir de particulares.
VIOLACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES
(Por normas inconstitucionales)
Artículo 3 de la LOASDGC: Se trata de control difuso de la constitucionalidad de las leyes por los jueces ordinarios.
El juez desaplica la norma, sólo tiene efectos inter partes.
VIOLACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES
(Actos u omisiones administrativas)
Artículo 5 de la LOASDGC: El Juez suspende los efectos del acto recurrido, el cual queda incólume en cuanto a su validez.
VIOLACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES
(Multa por abandono del trámite)
Es ilógico: Que exista un lapso de caducidad de 6 meses para la interponer la demanda: Y se permita se tolere pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél.
Lo procedente será: Declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite.
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