El sector bancario va recibiendo nuevos lineamientos a cuenta gotas de la Sudeban para abrir las líneas de créditos, a pesar que aún la banca continúa con un encaje legal elevado
La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) publicó este jueves, la Circular SIB-II-GGR-GNP-05551, dirigida a todas las instituciones bancarias, relativa a los requisitos para el otorgamiento de financiamiento para el fomento y desarrollo de emprendimientos de personas naturales.
Está circular tiene como propósito la agilización y efectividad del proceso crediticio y de los requisitos a ser consignados por las personas naturales que desean promover el desarrollo de nuevos emprendimientos.
En ese sentido, sin perjuicio de las normativas prudenciales emitidas por este Organismo, se establecen por vía de excepción condiciones especiales a los requisitos requeridos para el otorgamiento de los financiamientos para el fomento y desarrollo de emprendimientos.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar un crédito para emprendimientos?
Para financiamientos desde cien (100) veces el tipo de cambio de mayor valor hasta mil seiscientas cincuenta (1.650) veces el tipo de cambio de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela:
- Copia cédula de ldentidad o Pasaporte vigente.
- Copia Registro de Información Fiscal (RlF).
- Certificado del Registro Nacional de Emprendimientos (RNE).
- Presupuesto del bien, mercadería, suministros o insumos; entre otros, a ser adquirido, relacionado con el crédito solicitado.
- Última Declaración del lmpuesto sobre la renta (ISLR), si declara.
- Planilla de solicitud del Crédito para Emprendedores.
- Evidencia fotográfica de las actividades a las que se dedica (en las aplicaciones de las Redes Sociales; tales como: Instagram, Twitter o Facebook).
- Estados de cuentas bancarias, de los últimos tres (3) meses de las cuentas que posea; de ser el caso.
Para financiamientos desde mil seiscientas cincuenta y un (1.651) veces el tipo de cambio de mayor valor hasta dieciséis mil quinientas cincuenta (16.550) veces el tipo de cambio de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela:
- Copia cédula de ldentidad o Pasaporte vigente.
- Copia Registro de Información Fiscal (RlF).
- Certificado del Registro Nacional de Emprendimientos (RNE).
- Presupuesto del bien, mercadería, suministros o insumos; entre otros, a ser adquirido, relacionado con el crédito solicitado.
- Última Declaración del lmpuesto sobre la renta (ISLR), si declara.
- Planilla de solicitud del Crédito para Emprendedores.
- Evidencia fotográfica de imágenes de las actividades a las que se dedica (en las aplicaciones de las Redes Sociales; tales como: Instagram, Twitter o Facebook).
- Estados de cuentas bancarias, de los últimos tres (3) meses de las cuentas que posea;
Uno de los aspectos resaltantes de esta normativa es que las Instituciones Bancarias no podrán requerir requisitos adicionales a los señalados en la Circular, salvo aquellos estrictamente necesarios para el análisis y evaluación de riesgo crediticio del deudor.
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Tomado de IVENEZUELA
Eso es un pote de humo
no entiendo cuando dice: desde cien (100) veces el tipo de cambio de mayor valor hasta mil seiscientas cincuenta (1.650) veces el tipo de cambio de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.