El artículo 215 de la Constitución de 1999 es claro al señalar que una «Ley quedará promulgada al publicarse con el correspondiente Cúmplase en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela». En el mismo sentido, el artículo 1 del Código Civil establece que «La Ley es obligatoria desde su publicación en la GACETA OFICIAL o desde la fecha a posterior que ella misma indique».
Esta cita de la Carta Magna la hizo la ONG Acceso a la Justicia para denunciar que de las leyes sancionadas por la Asamblea Nacional del 2020, 38% no tienen el «ejecútese» en la Gaceta Oficial, requisito indispensable para que las normas comiencen a aplicarse.
Lea también: Tribunal acuerda privación de libertad para el actos Jerónimo Gil
«Mientras este trámite no se realice el texto no se puede considerar vigente y, por lo tanto, ni las autoridades ni los ciudadanos están obligados a acatar sus disposiciones», destaca el comunicado de la organización.
Agrega que «no hay información disponible que indique que el presidente de la República haya vetado alguna de las leyes que integran este grupo. Lo cierto es que ninguna de las leyes sancionadas entre octubre y diciembre de 2022 ha sido publicada en la Gaceta Oficial, pese a que el texto constitucional en su artículo 214 da un plazo de diez días al presidente de la República para la promulgación de las leyes».
Acceso a la Justicia resalta que «esta práctica opaca no es novedosa. A finales del año pasado denunciamos que a partir de 2021 hay dieciocho números de la Gaceta Oficial cuyo paradero se desconoce, así como su contenido, a lo que hay agregar once gacetas de número extraordinario, presumiblemente del último trimestre de 2022 y comienzos de este año, que tampoco son de conocimiento público».
Esta omisión, literalmente, convierte a las leyes redactadas en el Parlamento, en letra muerta.
Janet Yucra
Con información de Acceso a la Justicia
En un Estado #FALLIDO, FORAJIDO, Y/O RÉGIMEN GENOCIDA, como el Venezolano, todo es posible.