Integrantes de la fracción de oposición en la Asamblea Nacional A(N), liderados por Copei, presentaron el proyecto de Ley de Emergencia Salarial que ya fue consignado ante la secretaría del Parlamento.
Redactaron la norma porque desde desde hace un tiempo, el ajuste salarial es una de las principales exigencias a la administración de Nicolás Maduro.
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Lo que tiene el proyecto
La ley exhorta al Ejecutivo indexar el salario mínimo a un porcentaje del valor de la canasta básica de alimentos que supera los 300 dólares.
En su artículo 3, recomiendan que se efectúe un ajuste cada tres meses el cual será revisado por el Ejecutivo. Siempre tomando como referencia el costo de la vida.
En caso de no existir variaciones, las autoridades tendrán la potestad de mantener el monto, relacionado con las siguientes variables:
1) Variaciones con respecto al aumento de producción y precio del petróleo, gas o cualquiera de sus derivados.
2) Dividendos generados por la venta de oro, materia prima, productos terminados y minerales varios.
3) Excedentes de origen fiscal y tributario.
4) Ingresos procedentes de las Zonas Económicas Especiales (ZEE).
5) Proyecciones macroeconómicas que sugieran crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB).
6) Incremento de los ingresos, ordinarios y extraordinarios, del Fisco.
Asimismo, en el artículo 12 de este proyecto se habla de la creación de un fondo de estabilización salarial que podrá ser respaldado, previa decisión del Ejecutivo, en oro y divisas.
Esto con la finalidad de reservar los excedentes por concepto de venta de petróleo, gas, minerales, recaudación fiscal y tributaria, para así mantener la estabilidad de los ingresos de los trabajadores.
Beneficios adicionales
En el artículo 7 se recomienda hacer una consulta a los trabajadores sobre si quieren continuar recibiendo cestas de alimentación, productos de higiene y proteico en físico o su equivalente en bolívares. Se estipula que dicho monto deberá ser indexado al porcentaje de la canasta alimentaria, permitiendo incrementar sus ingresos por concepto de bono alimenticio.
El artículo 9 indica que el Ejecutivo deberá presentar un plan integral de ampliación de la cobertura del Sistema de Seguridad Social en Venezuela bajo altos estándares de calidad.
En el artículo 13 se expresa que aquellas instituciones del sector público o privado que perciban ingresos en moneda extranjera podrán conceder bonos complementarios en divisas a sus trabajadores como incentivos.
Mientras que el artículo 15 dicta que las instituciones públicas y privadas podrán decretar bonos compensatorios sin incidencia salarial, siempre y cuando se consulte con los representantes gremiales y sindicales.
Recordemos que, según lo demanda la ley venezolana, una vez consignado el proyecto respaldado por toda la Alianza Democrática ante el parlamento, se deberá remitir a la Comisión Permanente de Economía y Finanzas para su evaluación, de ser discutida, eventual presentación ante el pleno de la Asamblea Nacional.
Janet Yucra
Con información de prensa Copei