Propuesta del «salario de emergencia» necesita un marco legal», pero es viable

Jorge Roig, expresidente de Fedecámaras e integrante del Consejo de la Administración de la Organización Internacional de Trabajadores (OIT), manifestó su apoyo a la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) sobre la aplicación de un “salario de emergencia”, cuya propuesta necesitaría una reglamentación básica.

«Los patronos del sector público o privado pueden pagar mejores salarios todos los meses, sin que eso tenga influencia en el recálculo de las prestaciones sociales (…) esto puede darse a través de bonificaciones o por la Ley de Decreto que permite incrementar el ticket de alimentación», explicó en entrevista con Radio Fe y Alegría.

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Explicó que en su pensar está que la medida se pueda aplicar por un tiempo determinado, pues “destrancaría un poco el juego” en el que la inflación se consume el valor adquisitivo.

“Creo que sería una propuesta muy buena y me alegra muchísimo que sean los trabajadores los que la estén ahora proponiendo”, sostuvo.

“Lo que queremos es un marco legal que realmente ratifique que lo que está sucediendo sea reglamentario y, por otro lado, que sea por un tiempo prudencial que estés pagando bonos sin que tenga incidencia en el recálculo”, añadió.

Jorge Roig también dijo que no hace falta esperar por la mesa técnica para que la administración de Nicolás Maduro pueda tomar una decisión sobre la mejora del salario en Venezuela.

“El Gobierno no tiene por qué esperar a que tengamos el resultado de la mesa técnica para que haga un aumento salarial si lo cree conveniente, ya hicieron la consulta”, consideró.

Con información de Fe y Alegría

3 comentarios en «Propuesta del «salario de emergencia» necesita un marco legal», pero es viable»

  1. En Venezuela no se requiere un Salario Mínimo Nacional de EMERGENCIA ya que el actual está en TERAPIA INTENSIVA y nuestra legislación es clara y precisa en el artículo 91 de la Constitución y el artículo 129 de la ley orgánica del Trabajo que define en una forma espresa de quién es la responsabilidad sobre esa MATERIA

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  2. El Salario Mínimo Nacional no requiere ser declarado en EMERGENCIA ya que el mismo hace mucho tiempo que se encuentra en TERAPIA INTENSIVA por lo tanto el artículo 91 de la Constitución y el artículo 129 de la ley orgánica del Trabajo Vigente determinan quién debe de asumir la responsabilidad sobre dicha MATERIA

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  3. Yo sé y entiendo que en Economía no se debe pensar en consideraciones hacia el trabajador, pero ley venezolana es exacta. El sueldo debe cubrir las necesidades. Llevamos muchos años comiéndose el sueldo, y sin ninguna consideración. Con $5 mensuales… Nos están matando.

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