La Ley Orgánica de Extinción de Dominio muestra algunas incongruencias con el resto de la normativa legal en Venezuela, es inconstitucional y tiene en su haber varias lagunas pues no se dejó en claro los procedimientos a seguir para el destino de los activos recuperados por investigaciones por corrupción y otras actividades ilícitas, afirmaron varios expertos y abogados constitucionalistas.
Esta normativa legal que fue sancionada por la Asamblea Nacional de 2020 de mayoría oficialista consta de 48 artículos y cuatro capítulos, y fue presentada en medio del escándalo que generó la reciente trama de corrupción de Petróleos de Venezuela, la Superintendencia Nacional de Criptoactivos, la Corporación Venezolana de Guayana y Cartones de Venezuela, entre otros. Entretanto, se creó una comisión especial en el parlamento liderada por el diputado y presidente del partido de gobierno PSUV, Diosdado Cabello, la cual revisará y «mejorará» las actuales leyes que abordan la lucha contra la corrupción.
Hasta la fecha, ya se ha incautado 10 mil bienes producto de esta trama de corrupción, según informó la administración de Nicolás Maduro. Aunque el gobernante nombró varios de ellos, se desconoce a quiénes de los funcionarios involucrados en irregularidades administrativas y hoy detenidos, se les llegó a decomisar estos activos ni a cuánto asciende lo recuperado. Los montos de dinero en efectivo o en cuentas bancarias congeladas a los investigados tampoco han sido informados por la Fiscalía General.
Lo que establece la ley es que esos bienes sobre los que se adopten las medidas cautelares «quedarán de inmediato bajo la guarda, custodia, mantenimiento, conservación y administración del Servicio de Bienes Recuperados, creado por el Ejecutivo Nacional», aunque los diputados oficialistas señalaron que ya existe el Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados creado en 2021.
Una de las principales fallas de esta ley orgánica es precisamente la falta de criterios sobre el uso que se le dará a los bienes incautados por actividades ilícitas o por irregularidades administrativas. Pero especialmente, se desconocen cuáles son los procedimientos a ejecutar para devolver los activos, en caso de que alguna de las personas procesadas sea declarada inocente.
Vale recordar que en Venezuela ni siquiera se conoce el presupuesto público ni los poderes del Estado rinden cuentas, por lo que cabe preguntarse cómo se garantizará que esos bienes realmente sean invertidos en el país.
Por otra parte, para la organización Transparencia Venezuela, este es un instrumento legal «para instituciones robustas que Venezuela no tiene», y para un sistema de justicia con autonomía para enfrentar los privilegios, para evitar amenazas, sobornos o capturas por parte de grupos poderosos.
En Venezuela no es la primera vez que se discute sobre cómo hacer uso de los bienes recuperados de actividades ilícitas. Ya la anterior Asamblea Nacional de mayoría opositora presentó y aprobó en primera discusión la Ley de Recuperación de Activos Producto de la Corrupción.
Este proyecto de ley propuesto por la Comisión de Contraloría de la AN presidida en 2016 por el entonces diputado de oposición Freddy Guevara (Voluntad Popular), contaba entre sus artículos la denominada extinción de dominio o decomiso sin condena, lo cual permitiría al Estado perseguir e incautar activos de origen ilícito, sin importar en manos de quién estuvieran y sin la necesidad de una condena penal previa.
Justamente, en ese año 2016, el diputado Guevara presentó un informe de investigación sobre la petrolera estatal el cual develó «el saqueo» de 11.000 millones de dólares, por lo que la AN electa en 2015 emitió un voto de censura contra Rafael Ramírez, exministro de Petróleo y expresidente de Pdvsa. Moción de censura que fue rechazada en una sentencia por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al señalar que Guevara había «usurpado funciones» y que procedía la demanda de nulidad interpuesta por el llamado «zar del petróleo» contra la averiguación parlamentaria en su contra.
Años más tarde y luego de su salida del gobierno de Maduro, acompañada de críticas hacia el gobernante, el fiscal Tarek William Saab anunció el inicio de una investigación contra Ramírez por supuestos actos irregulares, soborno y corrupción en la industria petrolera.
El dirigente político Carlos Tablante explicó recientemente que con el marco jurídico presentado en la AN de 2015 y de mayoría opositora, se podía comenzar a estructurar equipos interdisciplinarios de contadores, economistas, auditores, abogados, entre otros, para que con toda la capacidad humana y técnica necesaria se llevara adelante la labor encomendada de recuperar activos.
Señaló que en el proyecto se tomaba en cuenta la protección de testigos y cooperadores así como el derecho a que se mantuviera la reserva de su identidad, por lo que no podría ser obligado a testificar en juicio; de acuerdo a ello, un tribunal competente podría otorgar cualquier medida que considerara necesaria para garantizar la integridad del cooperante y su estabilidad laboral.
Todo lo contrario ocurre con la ley orgánica recientemente aprobada por el chavismo-madurismo en la AN electa en 2020, la cual obliga a los funcionarios públicos a denunciar bienes provenientes de supuestas irregularidades, a riesgo de ser sancionados administrativa y penalmente, por lo que para algunas organizaciones de derechos humanos, esto abre las puertas para acusaciones sin fundamento.
De acuerdo a la ONG Acceso a la Justicia, con esta norma existe el peligro de violar el secreto profesional, así como vulnerar el derecho de toda persona a que se respete su vida privada.
«Esta disposición parece buscar legalizar la cuestionada figura de los patriotas cooperantes, simpatizantes del partido gobernante dedicados a revelar informaciones, con o sin fundamento, de opositores o disidentes del Gobierno, en franca violación de sus derechos a la privacidad y a la reputación».
Indicó además la ONG que según el artículo 24 de esta ley, estos informantes podrían recibir por su colaboración una retribución equivalente a un porcentaje del producto que el Estado obtenga por la liquidación de dichos bienes o del valor comercial de los mismos dependiendo de la colaboración. Este porcentaje lo determinará el juez en la sentencia, de oficio o a petición del Ministerio Público.
«Ello sin duda podría fomentar que se suministren informaciones, sin importar que sean falsas, con el fin de obtener alguna recompensa», recalcó la ONG.
Señaló Acceso a la Justicia que al dejar a su discrecionalidad el monto que recibirán estos informantes puede ir en detrimento de los intereses del Estado, que podría perder más recuperando los activos que manteniéndolos «en manos de funcionarios inescrupulosos, convirtiendo en ineficaces las medidas realizadas, pues abriría una nueva vía para el desvío de activos».
En el proyecto aprobado por la AN opositora se establecía algo similar con respecto a las «recompensas», pero era mucho más específica, ya que se otorgaban incentivos económicos para los cooperadores, los cuales eran de entre 3% y 10% del valor de lo efectivamente recuperado, recordó Tablante.
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