Inhabilitación de María Corina Machado no existe – A. A. Bellorin

Debo afirmar categóricamente, que tanto de hecho como de estricto derecho, la señora María Corina Machado no tiene inhabilitación política.

Título original: Una propuesta indecente. A propósito de la declaración del TSJ

Por Angel Alberto Bellorin

Confieso que esta tarde, al leer algunos mensajes de conocidos pidiendo mi opinión sobre un vespertino hecho noticioso, vino a mi memoria una muy taquillera película que ví por primera vez en la década de los noventa.

Una propuesta indecente

El argumento de la película trataba de un millonario de las Vegas, interpretado por Robert Redford, que le ofrece a una desesperada pareja un millón de dólares por pasar la noche con la esposa, interpretada por Demi Moore. De allí el título de este escrito.

Sin más detalles de aquella buena película, paso a la noticia titulada de la siguiente forma:

«TSJ declara ‘improponible’ solicitud de revisión de la inhabilitación de María Corina Machado».

¿Verdad que llama la atención saber qué fue lo que se propuso?

Más adelante continúa la información con un acertado párrafo nada despreciable para el análisis.

Cito:

La tarde de este martes, el TSJ declara “improponible” solicitud de revisión de la inhabilitación contra María Corina Machado.

En paralelo a lo que ocurre en Barbados, el chavismo difunde la sentencia del 14 de agosto de 2023 de la Sala Constitucional del TSJ declarando «Improponible» la solicitud de revisión constitucional a la inhabilitación de María Corina Machado interpuesta por los ciudadanos Alexis José Coronel Roche y Miguel Antonio Prieto Narváez.

Fin de la cita.

Antes de entrar a un breve análisis de la sentencia y el llamativo término jurídico utilizado por el TSJ para generar la noticia, debo inicialmente afirmar categorícamente que tanto de hecho como de estricto derecho, la señora María Corina Machado no tiene inhabilitación política.

No existe la inhabilitación de María Corina Machado y tengo varios escritos sobre el tema

Esa matriz noticiosa de una pretendida inhabilitación, que en realidad no existe, se ha consolidado en forma mediática. Siendo así, deja la duda en el aire, y como una espada de damocles, deja también la incertidumbre sobre el tema. A eso juega el gobierno.

Lo que en verdad debe llamar la atención, es que ninguno de los representantes formales de los órganos de los poderes públicos involucrados, en especial el anterior contralor, quiera dejar su firma como constancia positiva o negativa sobre ese absurdo.

Los documentos firmados por el antecesor del señor Hidrobo Amoroso, con vídeo incluído, son contundentes, y, al respecto, el señor Manuel Galindo no dejó dudas de aquella primera y única inhabilitación arbitraria y hasta cuando duró.

Sin haber ocupado función pública ni administrar recursos públicos no se puede justificar alguna nueva inhabilitación. De allí su inexistencia.

Luego de leer la sentencia, y antes de proceder a analizarla, debo de señalar que se trata de una ponencia conjunta, esto quiere decir que ninguno de los magistrados quiso ser ponente individual.

Es posible que los jefes chavistas esperaban otro contenido y si Maduro o Diosdado se molestan con su bufete , deben repartir la responsabilidad entre todos. Es una simple especulación.

En cuanto al contenido, trataré de hacer una breve y sencilla explicación sin adornos innecesarios.

Qué solicitaron

Se toma de la misma sentencia.

Cito.

Mediante escrito presentado en la Secretaría de esta Sala Constitucional el 13 de julio de 2023, los ciudadanos ALEXIS JOSÉ CORONEL ROCHE y MIGUEL ANTONIO PRIETO NARVÁEZ, titulares de las cédulas de identidad números 6.544.715 y 3.354.837, respectivamente, asistidos por el abogado Wuilman Antonio Molina Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.492, interpusieron “(…) [r]ecurso de [r]evisión como medio de control de defensa jurídica sobre la decisión dictada por la Contraloría General de la República, referido a la [i]nhabilitación de la [c]iudadana María Corina Machado CI- V6.914.799 presentada según Oficio N- DGPE- 23-08-00-008 (…)”.

Fin de la cita.

Qué sentenció la sala constitucional

Esta fue la decisión de la Sala Constitucional

Cito.

«Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROPONIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los ciudadanos Alexis José Coronel Roche y Miguel Antonio Prieto Narváez, ya identificados.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 14 días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023). «

Fin de la cita.

Breve análisis

Es evidente que Sala Constitucional también se lava las manos y nada importante escribe sobre el tema.

Ahora bien, no deben olvidarse todos los rumores y desinformación que se ha publicado respecto a la presunta inhabilitación de la señora María Corina Machado.

Justo ahora, luego de la lección de derecho constitucional que le dieron en la ONU tanto al fiscal general como al canciller del chavismo sobre ese tema, y también como antesala a la reunión de Barbados, surge está pintoresca sentencia.

La respuesta del canciller chavista ante la ONU, negando la existencia en Venezuela de inhabilitaciones políticas, es una señal de todo el aguaje del Chavismo a lo interno del país.

Considero que los magistrados también vieron esa lección y buscan llamar la atención

Me llama poderosamente la atención que la sala, en vez de declarar esa solicitud con el tradicional término de inadmisible, se esmeró en buscar un término jurídico llamativo. Esto para que todo interesado enganchado con el título lea esa sentencia tal como lo hice yo para dar esta opinión.

También es poco común en las sentencias del TSJ chavista transcribir casi en su totalidad la historia completa de los argumentos empleados por los solicitantes para sustanciar su recurso.

Al leer la sentencia, es ese cuento lo que más resalta. Puede ser solo una apreciación personal.

Aquí me permito citar solo uno de la gran cantidad de párrafos explicativos reproducidos en la sentencia

Cito.

«Que “(…) el objeto de [r]evisión también es sobre el escrito de respuesta entregado al Diputado José Brito para su publicación.

Según la Contraloría General de la República, por vocería del Director General de Procedimientos Especiales de es[e] Poder Público, Abogado Antonio José Meneses Rodríguez afirma: que María Machado cumplió una inhabilitación de un [1] año en 2015, pero que en una investigación patrimonial se determinó que violó el artículo 105 de la Ley Orgánica [de la] Contrataría General [de la República] y del Sistema Nacional de Control Fiscal en la cual acusa a la señalada de actos que: ‘atentan contra la ética pública, la moral administrativa, el estado de Derecho, La (Sic) paz y la Soberanía (Sic) de la República Bolivariana de Venezuela’.

En respuesta a esta afirmación se puede evidenciar que el artículo 105 vulnera en modo alguno los derechos y garantías consagradas en el Texto Fundamental, relativas al debido proceso, al derecho a la defensa, el principio de tipicidad de las sanciones y la prohibición de non bis in idem (…)”.

Fin de la cita.

Cualquier lector, incluyendo los extranjeros, puede llevar al hilo y con toda coherencia cronológica, la historia de la fulana inhabilitación.

Se hace más fácil y sencillo determinar que en realidad no existe la inhabilitación de María Corina Machado

Por tal razón, considero que es una sentencia dónde pareciera subyacer una intención solapada que va mucho mas allá de lavarse las manos.

Es otro juicio sin base cierta.

«Improponible» en derecho, se refiere a que no puede abrirse el proceso por motivos referidos a la naturaleza de lo que se pretende.

En términos coloquiales, no debió hacerse esa propuesta de revisión. Y en realidad, en estricto derecho, carece de sentido la solicitud de esos abogados a los que no me atrevo a calificar de tontos útiles. Pero sí de muy optimistas al pensar que la formalidad no opacaría la justicia.

El recurso de revisión ante la sala constitucional se ejerce únicamente contra sentencias de las demás salas del propio TSJ.

Y eso, además de estar previsto en la Ley Orgánica del TSJ, tiene abundante jurisprudencia desde la publicación del carta magna.

Los abogados actuantes solicitaron ese recurso contra un oficio que algún funcionario de la contraloría le respondió al alacrán Brito y eso no es sentencia.

Dicho oficio, que firma ese subordinado del contralor, pudiera ser considerado un acto administrativo subalterno ya que nunca fue firmado por el titular.

En coherencia a la norma y al deber ser, pudieron haber solicitado un recurso de nulidad contra ese acto administrativo. Lo que tenía que hacerse ante un tribunal contencioso administrativo.

Sabemos que nunca prosperaría, pero su escrito, con ese detalle de forma que presumo como error, le quedó a la medida al TSJ.

La inhabilitación de María Corina Machado no existe, pero esta gente no se chupa el dedo y no da puntada sin dedal

Recordemos que algo parecido ocurrió con aquel instructivo de la onapre que fue verbal, se cumplió, dejó efectos nocivos pero nunca apareció ya que nadie firmó algún documento con formalidad administrativa.. En derecho, no había instructivo que anular.

En este caso, ese omitido recurso de nulidad contra el acto administrativo que es lo correspondiente al hecho, por el nivel del funcionario firmante, ni siquiera podía intentarse ante la Sala Político Administrativa, mucho menos ante Sala Constitucional.

Para la Sala Constitucional fue una propuesta indecente. Perdón, ilegal.

Mis conclusiones

En estricto y formal derecho, la sentencia como documento público responsabilidad del TSJ, tiene justificado no atender la solicitud, privando la forma sobre el fondo.

Ahora bien, con la utilización del término «improponible», además de llamar la atención a su lectura y lavarse las manos, sin conocer con qué objeto, observo que la sala reproduce con lujo de detalles, pero en forma indirecta, todo lo que sucede con la inhabilitación de María Corina Machado.

Esto permite que esa historia quede reflejada en un documento oficial.

Por tal razón, creo que la propuesta no fue tan indecente. Seguimos esperando los acontecimientos.

Caracas 17 de Octubre del año 2023

Angel Alberto Bellorin

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