La Corte Constitucional de Ecuador anunció este miércoles que despenalizó la eutanasia en el país, luego de estudiar la demanda de una paciente enferma de esclerosis lateral amiotrófica (ELA), un mal incurable y mortal.
La sanción por homicidio “no podrá aplicarse al médico que realiza un procedimiento de eutanasia activa en aras de preservar los derechos de una vida digna y al libre desarrollo de la personalidad del paciente”, señaló el máximo tribunal constitucional en un comunicado.
La decisión fue tomada con siete votos a favor de los nueve miembros de la Corte Constitucional.
La ecuatoriana Paola Roldán, de 43 años y quien desde hace tres años sufre de ELA, interpuso en agosto pasado una demanda contra el artículo 144 del código penal local que condena el procedimiento como un homicidio con prisión de 10 y 13 años.
A través de un equipo de abogados, planteó que se declare la “inconstitucionalidad condicionada” de esa cláusula para poder morir de manera asistida sin que los médicos sean castigados.
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Tras conocerse que la Corte Constitucional estaba en la etapa final del análisis, Roldán dijo por la red social X: “Varias veces pensé que no lograría ver los frutos de esta demanda, como quien planta un árbol para que alguien más se siente bajo su sombra”.
“Pero he sobrevivido y ahora quiero ver si por las venas de este país corre sangre de justicia y humanidad, o si seguimos en el retrógrado pensamiento que enaltece el sufrimiento. Señores jueces de la @CorteConstEcu esta resolución no puede esperar más!”.
Se establece que dicho artículo será constitucional siempre y cuando se cumpla lo siguiente:
No sea sancionado el médico que ejecute la conducta tipificada en el artículo 144 del COIP.
La persona exprese su consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de su representante, cuando no pueda expresarlo), solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa.
La solicitud de un procedimiento de eutanasia activa responda a un padecimiento de intenso sufrimiento proveniente de una lesión corporal grave e irreversible o de una enfermedad grave e incurable.
La sentencia también dispone que “Defensor del Pueblo en el plazo máximo de seis meses contados desde la notificación de la presente sentencia, prepare un proyecto de ley que regule los procedimientos eutanásicos, conforme a lo establecido en este fallo”.
En América Latina, solo Colombia despenalizó la eutanasia, en 1997. Los parlamentos de Uruguay y Chile discuten proyectos al respecto, mientras que en México existe la llamada ley del “buen morir”, que autoriza al paciente o su familia a solicitar que la vida no sea prolongada por medios artificiales.
Con información de AFP y diario Primicias de Ecuador