La Plenaria de la Asamblea Nacional A(N), sancionó este martes la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social, tras aprobarla en segunda discusión.
El punto central del instrumento es el aporte que deben hacer los empresarios para crear el fondo del cual se sacarán los recursos para aumentar las pensiones.
“El monto de la contribución especial prevista en esta Ley será de hasta el quince por ciento (15%) del total de los pagos realizados por el contribuyente a los trabajadores y trabajadoras por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial.
En ningún caso la base del cálculo de los pagos realizados a cada trabajador o trabajadora será menor al ingreso mínimo integral indexado definido por el Ejecutivo Nacional.
El Presidente o Presidenta de la República establecerá anualmente el porcentaje correspondiente de la contribución especial, dentro de los límites previstos en esta Ley, de acuerdo con el tipo o clase de actividad económica”, señala la norma.
El debate lo inició el diputado Diógenes Linares (PSUV) quien agradeció al presidente Nicolás Maduro, por continuar la dignificación de los adultos mayores, que comenzó el Comandante Hugo Chávez Frías.
«Esta AN es la continuación de la gran cantidad de logros en pro de los adultos mayores, como la Ley Orgánica para la Atención y Desarrollo Integral de las Personas Adultas Mayores, de tal manera que hay un avance gigante en este proceso con las personas adultas mayores en el actual proceso Revolucionario» puntualizó.
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El texto aprobado
Esta Ley tiene por finalidad:
- Mitigar el impacto negativo de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas sobre las pensiones de seguridad social del pueblo venezolano. 2. Favorecer el establecimiento de un nivel de ingreso para los titulares de las pensiones de seguridad social que les permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales.
- Promover la justa distribución de la riqueza, derivada del trabajo como hecho social, para la satisfacción de las necesidades materiales, intelectuales y espirituales de la población.
- Contribuir al desarrollo armónico de la economía nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país.
Artículo 3. Las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas dictadas o implementadas extraterritorialmente contra la República Bolivariana de Venezuela y su población constituyen una violación del derecho a una pensión de seguridad social que permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales.
Se declara írrita y antijurídica toda medida coercitiva unilateral y cualquier otra medida restrictiva o punitiva, dictada o implementada extraterritorialmente contra la República Bolivariana de Venezuela y su población.
Artículo 4. Esta Ley se rige por los principios de defensa y desarrollo de la persona, respeto a la dignidad, productividad, justicia social, solidaridad, igualdad, responsabilidad social, legalidad, capacidad contributiva, progresividad, equidad, no retroactividad y no confiscación Orden público y principio de interpretación
Artículo 5. Las disposiciones de esta Ley son de orden público. En caso de dudas en su interpretación, se adoptará aquella que más favorezca la protección de las pensiones de seguridad social del pueblo venezolano.
Artículo 6. Se crea una contribución especial a las personas jurídicas de carácter privado, domiciliadas o no en la República, que realicen actividades económicas en el territorio nacional, destinada a coadyuvar en la protección especial de las pensiones de seguridad social del pueblo venezolano frente a los perversos efectos de las medidas coercitivas unilaterales impuestas extraterritorialmente contra la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 7. El monto de la contribución especial prevista en esta Ley para las personas jurídicas de carácter privado, domiciliadas o no en la República, que realicen actividades económicas en el territorio nacional, será de hasta el quince por ciento (15%) del total de los pagos realizados a los trabajadores y trabajadoras por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial.
En ningún caso, la base del cálculo de los pagos realizados a los trabajadores y trabajadoras será menor al ingreso mínimo integral definido por el Ejecutivo Nacional.
El Presidente o Presidenta de la República establecerá anualmente el porcentaje correspondiente de la contribución especial, de acuerdo con el tipo o clase de actividad económica.
Artículo 8. El Presidente o Presidenta de la República podrá exonerar, total o parcialmente, del pago de la contribución especial prevista en esta Ley a determinadas categorías de sujetos pasivos especiales y sectores estratégicos para la inversión extranjera y el desarrollo nacional. El decreto que declare la exoneración deberá regular los términos y condiciones de la misma.
Artículo 9. La contribución especial prevista en esta Ley será declarada y pagada mensualmente. Corresponde al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria la recaudación de dicha contribución especial.
La declaración y pago de la contribución especial debe efectuarse en el lugar, forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria Nacional, mediante Providencia Administrativa de carácter general.
Artículo 10. La contribución especial prevista en esta Ley será deducible del gasto para el cálculo del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 11. La contribución especial a que hace referencia esta Ley es distinta e independiente de los aportes que corresponde a los empleadores y empleadoras realizar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de conformidad con la ley que regula la materia.
Artículo 12. La falta de pago de la contribución especial dentro del plazo establecido hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios, de conformidad con lo previsto en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.
Artículo 13. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario
Única. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Para el desarrollo de la economía
Por su parte, el diputado Jesús Faría, aseguró que la norma no solo cuenta “con un altísimo consenso”, por parte de los pensionados y empresarios, sino que busca la recuperación económica del país.
Faría afirmó que en las consultas, los sectores «coinciden en la necesidad de incrementar estas pensiones».
“Con la ley se prevé «recuperar los niveles que tuvimos en el pasado, cuando el comandante (Hugo) Chávez estaba en el Gobierno y todavía no éramos víctimas de una agresión tan brutal», dijo.
“Además, vamos en proceso de recuperación económica y es el momento de atender esta variable”, agregó.
Explicó que la ley redunda en “un sistema de beneficios, de servicios, de conquistas para los trabajadores que incluye la asistencia médica, los medicamentos”.