La Ley de Protección de Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista entró en vigencia, con su publicación en la Gaceta Oficial N.º 6.806, de fecha 8 de mayo de 2024.
Según el artículo 7 de la norma, la contribución de las empresas para financiar las pensiones es de «hasta 15% del total de los pagos realizados por el contribuyente a las trabajadoras y trabajadores por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial».
El artículo 6 prevé que deben pagar «las personas jurídicas, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho, de carácter privado, domiciliadas o no en la República Bolivariana de Venezuela, que realicen actividades económicas en el territorio nacional».
Igualmente, la ley delega en el Presidente de la República la facultad de establecer el porcentaje de contribución y ratifica el criterio según el cual «en ningún caso la base del cálculo de los pagos realizados a cada trabajadora o trabajador será menor al ingreso mínimo integral indexado definido por el Ejecutivo Nacional«.
El artículo 8 señala que «El Presidente o Presidenta de la República podrá exonerar, total o parcialmente, del pago de la contribución especial prevista en esta Ley a determinadas categorías de sujetos pasivos especiales y sectores estratégicos para la inversión extranjera y el desarrollo nacional. El decreto que declare la exoneración deberá regular los términos y condiciones de la misma».
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Sanciones
La recaudación de la contribución será mensual y el monto será deducible «como gasto» en la declaración definitiva del impuesto sobre la renta (ISLR), según el artículo 10.
El artículo 12 establece «la falta de pago de la contribución especial prevista en esta Ley dentro del plazo establecido hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios, de conformidad con lo previsto en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario».
Mientras que el artículo 13 establece que «las personas jurídicas, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho, de carácter privado, que no presenten la declaración de la contribución especial a la que hace referencia esta Ley o la presenten fuera del plazo establecido por la Administración Tributaria, serán sancionadas con multa de mil (1.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicada por el Banco Central de Venezuela».
«La omisión o retraso en el pago de la contribución especial, así como la comisión de algún ilícito penal, serán sancionadas de conformidad con el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario».
Otro espacio donde el gobierno va a robarse la plata de los trabajadores. No aumentan el salario minimo con lo cual el monto de las pensiones subiría de forma automática y crean un nuevo impuesto impagable y que obviamente será deducido de lo poco que los empresarios pueden pagar a sus trabajadores en una economía muerta por la corrupción.
Dios, ayudanos a salir de estas plagas y convence a todo el mundo que la solución se inicia con Edmundo.
Que la pension de venezuela es una miseria