El proyecto de Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar, que redacta por la Asamblea Nacional (AN), y que fue aprobado la semana pasada, en primera discusión, establece el juicio en ausencia y la inhabilitación de por vida, entre otras sanciones.
El proyecto es la respuesta a la aprobación en la Cámara de Representantes del Congreso de EE. UU. de la Ley Bolívar.
En la exposición de motivos se argumenta: “el pueblo venezolano en su conjunto, independientemente de cualquier posición dentro del espectro ideológico, como obligación consustancial con la nacionalidad, promueve esta Ley como instrumento jurídico para hacer frente a las medidas coercitivas unilaterales que atentan contra los derechos humanos del pueblo venezolano, sus derechos y demás garantías; medidas extorsivas contrarias al derecho internacional público, la Carta de las Naciones Unidas y las normas y principios que conducen las relaciones civilizadas entre las naciones”.
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Detalles
Esta Ley tiene por objeto impulsar y promover el legado patriótico, independentista y antimperialista que el Libertador Simón Bolívar forjó para proteger el ejercicio democrático y el resguardo de la soberanía política, económica y social de la República Bolivariana de Venezuela, de todas aquellas personas que emitan declaraciones, acuerdos o participen en la promoción e imposición de medidas coercitivas unilaterales u otras medidas restrictivas o punitivas o que desconozcan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, dice el artículo1.
Mientras que el artículo 4 señala que “Queda sujeta a esta Ley toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado, que contraríe el objeto, finalidad y principios establecidos en la presente Ley.
El artículo 8 destaca que “No podrán optar a los cargos de elección popular previstos en la Constitución y en la ley, ni ejercer o permanecer en los cargos públicos, las personas que, en cualquier momento antes de la elección o el acceso al cargo público, hayan adoptado conductas que directa o indirectamente atenten contra la Patria, sus símbolos y valores culturales, así como violenten la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación”.
Mientras que el artículo 10 establece que “Toda aquella persona o grupo de personas que hayan incurrido en las causales previstas en esta Ley, estarán sujetas a la aplicación inmediata de la Ley de Extinción de Dominio, que permitan la identificación, localización y recuperación de los bienes y efectos patrimoniales originados por actividades ilícitas o destinados a estas, así como la extinción de los derechos y atributos relativos al dominio de los mismos a favor de la República”.
El artículo 13 dice que “Toda persona o grupos de personas que, directamente o por interpuesta persona, participen en la promoción e imposición de medidas coercitivas unilaterales u otras medidas restrictivas o punitivas que afecten los intereses legítimos de la República Bolivariana de Venezuela, será catalogado como una traidora o traidor a la patria y se le impondrá una pena de presidio de acuerdo a lo consagrado en las leyes penales venezolanas”.
Y agrega que “Será considerado como un agravante todo hecho punible que sea ejecutado o incrementado con la finalidad de deshonrar la Patria, sus símbolos y, valores culturales, así como la omisión por parte de toda persona natural o jurídica, funcionaria y funcionario público de resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación”.
Sobre las sanciones administrativas o accesorias, el artículo 15 señala que “Toda persona que solicite, invoque, promueva o ejecute la imposición de medidas coercitivas unilaterales u otras medidas restrictivas o punitivas que afecten a la República Bolivariana de Venezuela, será sancionado de acuerdo a lo consagrado en la ley, así como la inhabilitación política por el doble del tiempo de la condena que haya lugar. La inhabilitación política por vía administrativa o judicial podrá ser: Inhabilitación temporal, Inhabilitación de por vida”.
También, el artículo 17 destaca que “Los prestadores de servicios de radio y televisión que difundan publicidad, propaganda o mensajes promoviendo la imposición de medidas coercitivas unilaterales u otras medidas restrictivas o punitivas que afecten a la República Bolivariana de Venezuela, serán sancionados con la revocatoria de la concesión, de conformidad con lo previsto en la ley especial que regula la materia. En el caso de los medios electrónicos y medios impresos, se impondrá multa por la cantidad en bolívares equivalente a entre cincuenta mil (50.000) y cien mil (100.000) veces el tipo de cambio de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela”.
El artículo 20, agrega: “En el supuesto de aquellas personas que de manera dolosa no se sometan a la jurisdicción correspondiente en el curso de una investigación penal por presuntamente estar inmerso en algunas de las causales previstas en esta Ley, podrá el Tribunal de la causa –previo agotamiento de las notificaciones ordinarias pertinentes- continuar con el juicio en ausencia de la demandada o demandado, tomando en consideración que se trata de delitos que atentan contra el orden público y el interés legítimo de la República”.