En la sentencia, notificada este lunes, en el
caso Capriles Vs. Venezuela, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado de Venezuela por la violación a los
derechos políticos, la libertad de expresión, la igualdad ante la ley, las garantías
judiciales y la protección judicial en perjuicio de Henrique Capriles Radonski, en el
marco del proceso electoral de 2013, reseña un comunicado de la Corte IDH.
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Este es el resumen de la sentencia
Los hechos del presente caso tuvieron lugar en el marco del proceso electoral para
la elección de Presidente de la República en Venezuela, llevada a cabo el 14 de abril
de 2013.
En la elección compitieron Henrique Capriles Radonski, del partido Mesa de la Unidad Democrática (MUD), y Nicolás Maduro Moros, del Partido Socialista Unido
de Venezuela (PSUV).
La contienda electoral estuvo precedida por la muerte de Hugo Chávez Frías el 5 de marzo de 2013, tras lo cual Nicolás Maduro, quien fue vicepresidente Ejecutivo, y posteriormente “Presidente Encargado de la República”, se inscribió como candidato por parte del PSUV.
Esta inscripción fue antecedida por
una decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de 8 de
marzo de 2013, que lo habilitó para postularse como candidato presidencial y
estableció que no debía separarse del cargo para competir en la elección. Lo anterior,
en interpretación del artículo 229 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, que impide a un Vicepresidente en ejercicio postularse como Presidente
de la República.
La elección estuvo organizada por el Consejo Nacional Electoral (CNE), y la campaña
electoral se dio formalmente durante el 2 y el 11 de abril de 2013.
Durante la campaña se acreditó el uso de medios de comunicación públicos, declaraciones y movilizaciones de funcionarios del Estado, presiones indebidas, y uso de recursos públicos para la cobertura y promoción de Nicolás Maduro.
El equipo de campaña del señor Capriles presentó ante el CNE 348 denuncias en las que alegaron presuntas irregularidades electorales, sin que éstas se resolvieran.
El 14 de abril de 2013, ya finalizada la votación, y el recuento digital de votos, el CNE declaró ganador a Nicolás Maduro por el 50,61% de los votos, seguido por Henrique Capriles, quien obtuvo el 49,12%.
El 2 de mayo de 2013, el señor Capriles presentó un recurso contencioso electoral
ante la Sala Electoral del TSJ, para que se declarara la nulidad de la elección
presidencial del 14 de abril de 2013.
La Sala Constitucional del TSJ se avocó de oficio el conocimiento de todas las causas en trámite ante la Sala Electoral del TSJ que
tuvieran por objeto impugnar actos u omisiones en el marco de la elección
presidencial, y declaró infundadas todas las recusaciones presentadas por el señor
Capriles contra los miembros de la Sala Constitucional.
El 7 de agosto de 2013, la Sala Constitucional decidió que este recurso era inadmisible por contener expresiones ofensivas e irrespetuosas contra la Sala Constitucional y otros órganos jurisdiccionales, y le impuso una multa.
También ordenó remitir el escrito presentado
por el señor Capriles al Ministerio Público para que iniciara las investigaciones que
considerara necesarias a fin de determinar su eventual responsabilidad penal.
La Corte Interamericana señaló que la Convención Americana sobre Derechos
Humanos requieren la existencia de un sistema electoral que permita la realización
de elecciones periódicas y auténticas, que garantice la libre expresión de los
electores.
Además, indicó que el sistema electoral debe garantizar oportunidades efectivas para que las personas puedan acceder a las funciones públicas o a cargos de representación política, en condiciones generales de igualdad.
Obligación de los Estados
Así, los Estados tienen la obligación de garantizar la integridad de los procesos electorales, de forma tal que la conducción de las elecciones sea llevada a cabo de conformidad con el principio democrático, y proteja los derechos tanto de quienes compiten por un cargo público como de sus electores.
En este sentido, consideró que la obligación de preservar la integridad electoral requiere a los Estados garantizar, como mínimo, y
de conformidad con el derecho interno, lo siguiente:
a) transparencia a lo largo del
proceso electoral, particularmente en el financiamiento de las campañas y en la fase
de conteo de resultados; b) oportunidades para que quienes compiten por un cargo
público puedan dar a conocer sus propuestas a través de medios de comunicación tradicionales y digitales; c) evitar el uso abusivo del aparato del Estado en favor de un candidato, candidata, o grupo político; d) imparcialidad, independencia y
transparencia de los organismos encargados de la organización de las elecciones en
todas las etapas del proceso electoral, incluyendo la etapa de verificación de los
resultados, y e) recursos judiciales o administrativos idóneos y efectivos frente a
hechos que atenten contra la integridad electoral.
Tomando en consideración los criterios antes señalados, y en el contexto de progresivo deterioro de la separación de poderes en Venezuela y de la independencia e imparcialidad del CNE y el TSJ, la Corte IDH acreditó, en el presente caso, lo
siguiente:
a) que la Sala Constitucional del TSJ favoreció a Nicolás Maduro mediante
su decisión de 8 de marzo de 2013 que le habilitó a postularse a las elecciones; b)
que Nicolás Maduro obtuvo ventajas capaces de incidir en el equilibrio de la contienda
electoral mediante el uso de recursos estatales a favor de su campaña, de la
realización de actos de proselitismo por parte de funcionarios públicos de alto nivel
en ejercicio de sus funciones, y de la existencia de presiones indebidas sobre
funcionarios públicos; c) que durante la campaña electoral existió una cobertura
desproporcionada de los medios públicos en favor de la candidatura de Nicolás
Maduro, tanto por el tiempo de cobertura como por la valoración positiva del
candidato; d) que las actuaciones del CNE no fueron imparciales debido a la cercanía
y vinculación política de tres de sus rectores con el PSUV y el gobierno, lo que resultó
corroborado por la falta de respuesta de las más de 300 denuncias de irregularidades
presentadas por parte del equipo del señor Capriles, y e) que la negativa a realizar
una auditoría integral de la elección constituyó una omisión por parte del Estado que afectó la transparencia del proceso.
Uso abusivo del aparato del Estado
La Corte concluyó que estas acciones y omisiones constituyeron un uso abusivo del aparato estatal dirigidas a favorecer al candidato oficialista, y una falta garantía de la existencia de medios adecuados de impugnación y de transparencia en el proceso.
Por lo anterior, la Corte concluyó que las acciones y omisiones del Estado, tomadas
en su conjunto, y en un contexto de deterioro institucional, tuvieron tal magnitud que afectaron la integridad del proceso electoral y los derechos políticos, la libertad
de expresión y la igualdad ante la ley del señor Capriles, a la luz de lo establecido en
los artículos 23, 24 y 13 de la Convención Americana.
Asimismo, la Corte estableció que la actuación del Estado constituyó un abandono de los principios fundamentales
del Estado de Derecho, en tanto desconoció las reglas previstas por el propio derecho
interno para limitar el poder y hacer posible el juego democrático, y permitió el uso
del aparato del Estado para favorecer a Nicolás Maduro antes, durante y después de
la elección del 14 de abril de 2013.
Además, la Corte concluyó que la afectación a la integridad del proceso electoral, y la falta de equidad en éste, afectó el derecho de
los electores venezolanos a elegir libremente a sus gobernantes.
Respecto de los recursos judiciales presentados por el señor Capriles ante el TSJ para solicitar la nulidad de la elección presidencial, y sobre las recusaciones por falta de imparcialidad a los miembros de la Sala Constitucional, la Corte IDH concluyó que existían fuertes indicios sobre la ausencia de imparcialidad de la Sala Constitucional, y que la decisión de dicha Sala sobre la inadmisibilidad del recurso contencioso electoral careció de una adecuada motivación.
Asimismo, concluyó que la multa impuesta al señor Capriles por las expresiones vertidas en su demanda fue arbitraria y constituyó una afectación de su derecho a la defensa y la libertad de expresión.
La Corte también concluyó que las decisiones de la Sala Constitucional constituyeron un acto de desviación de poder, en tanto tuvieron la intensión de favorecer la permanencia del PSUV a la cabeza del Poder Ejecutivo en Venezuela y silenciar un cuestionamiento legítimo a la autoridad.
En consecuencia, la Corte concluyó que el
Estado es responsable por la violación a los derechos a las garantías judiciales, la
protección judicial y la libertad de pensamiento y expresión en perjuicio de Henrique Capriles Radonski.
Esta Corte adoptó medidas de reparación dirigidas a reparar las violaciones a los
derechos humanos en perjuicio del señor Capriles, y para evitar la repetición de
hechos como los analizados en el caso.
En ese sentido, ordenó que el Estado
implemente medidas que materialicen las garantías mínimas para preservar la
integridad electoral, la transparencia en los procesos electorales, el acceso a los
medios de comunicación públicos, y la independencia e imparcialidad del CNE y el
TSJ.
La Jueza Nancy Hernández López, y los Jueces Rodrigo Mudrovitsch, Humberto
Antonio Sierra Porto, y Eduardo Ferrer MacGregor-Poisot dieron a conocer sus votos individuales concurrentes.
La Jueza Patricia Pérez Goldberg dio a conocer su voto disidente y parcialmente disidente.
Prensa Corte IDH