Condenan a Diego el Cigala por violencia de género: debe pagar 2 años de cárcel

La justicia de España condenó a dos años y un mes de cárcel al cantaor Diego Ramón Jiménez Salazar, conocido como Diego “El Cigala”.

La sentencia fue emitida por el Tribunal Superior de Justicia de la región de Andalucía, por malos tratos contra su exmujer.

Según medios españoles, la sentencia, que no es firme, por lo que puede interponer un recurso de apelación.

El fallo condena al cantaor por tres delitos en relación con agresiones cometidas sobre la víctima, por lo que además se le impone la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de ella por un plazo de dos años.

También lo condenaron por un delito leve y continuado de vejaciones en el ámbito doméstico a 25 días de localización permanente, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima.

La jueza precisó que, durante el tiempo que duró la relación sentimental con su exesposa, la mujer “ha sido dependiente económicamente del acusado”.

Cuando la víctima se quedó embarazada de su primer hijo, la relación sentimental entre ambos “comenzó a deteriorarse y las discusiones entre ellos (…) se volvieron frecuentes”.

Considera probado que en estas discusiones, “ambos se gritaban mutuamente” y el cantaor “con menosprecio hacia la persona” de su entonces pareja, le profería expresiones como ‘p… a’, ‘ma d a p..’, ‘desgraciada’ (…) y le llegó a echar de la casa o de la habitación “como forma de desprecio”.

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En un episodio ocurrido en 2017, una discusión “acalorada” entre ellos “El Cigala” le propinó “una bofetada en la cara” a la víctima», relata la sentencia.

En otro episodio en 2019, después de un concierto y tras “un enfrentamiento verbal acalorado”, el cantaor “le propinó un empujón que la hizo caer al suelo, y estando tirada en el suelo, el acusado le siguió dando golpes y patadas por el cuerpo”.

En la sentencia, la jueza explica que la valoración de las pruebas fue “extraordinariamente compleja”, entre otras cosas por la dimensión internacional del acusado, el “posible interés de algunos testigos en el resultado del procedimiento” y subraya que la declaración de la víctima fue “la principal prueba de cargo practicada contra el acusado y sobre la que se asientan de forma principal los hechos que han sido declarados probados”.

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Con información de agencias

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