La ONG Espacio Público realizó un análisis de la elección de los 30.000 jueces de paz, el pasado 15 de diciembre, en el cual concluye que estos funcionarios poco control y acumulan un poder, cuyos efectos no se puede prever. Publicamos a continuación el análisis de la organización.
Para estos comicios organizados por el Ministerio de las Comunas, con el apoyo técnico del Consejo Nacional Electoral (CNE), fueron electos 30.000 jueces de paz: 15.000 principales y 15.000 suplentes que tendrán la potestad de revisar sentencias y su cumplimiento, además de solicitar información a servidores públicos sin ser parte del Poder Judicial.
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¿Pero qué hay detrás de estas elecciones?
Estos comicios fueron impulsados por el partido oficialista y se efectuaron en medio de una crisis de legitimidad del CNE, tras las denuncias de fraude en la elección presidencial del 28 de julio. Reportes de medios digitales nacionales indican que hubo poca participación y afluencia de electores; aunque se dio una prórroga del cierre de centros de votación, de 6:00 p.m. a 8:00 p.m.
Tras el evento, el ministro para las Comunas y Movimientos Sociales, Ángel Prado, presentó un balance de la jornada, y afirmó que “superó las expectativas”(…) “Lo que vamos a tener son protectores, protectoras, guardianes de la comunidad que van a incidir -empleando como instrumento el diálogo- con los consejos, ante la gente que comete algún delito menor en la comunidad”, declaró durante el programa Al Aire, transmitido por Venezolana de Televisión.
El CNE realizó la proclamación de las y los jueces de paz electos, con el 93 % de los adjudicados, que suman casi 26.500 jueces principales y suplentes.
No obstante, hay elementos legales sobre la constitución de las y los jueces de paz que deben traerse a lo público, para entender sus funciones y el alcance de sus mediaciones en la comunidad, por cuanto hay discrepancias entre el texto y lo que establece la Constitución Nacional.
En esta oportunidad las elecciones se realizaron bajo la ley de reforma parcial de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal, aprobada el 12 de noviembre de 2024, en segunda discusión por la Asamblea Nacional; lo que afecta el desarrollo de las competencias del órgano natural en el área electoral.
El texto legal, que ahora se denomina Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal, está conformado por ocho capítulos, 48 artículos, dos disposiciones transitorias y una disposición final. La ley otorga un cúmulo de atribuciones que contraviene lo establecido en la Constitución, pues el órgano rector para conocer de elecciones populares es el CNE y es este organismo el que debe responder y atender los requerimientos que demanden los comicios que se desarrollen en el país.
Esta ley autoriza a que tanto la Comisión Electoral de la Comuna como las comisiones electorales de los consejos comunales se apropien de funciones que responden al trabajo municipal y en este punto al ámbito electoral.
Jueces a discreción
En el articulado, la ley describe las condiciones para considerar la postulación de quienes pretendan ser jueces de paz. Entre los requisitos está que el o la postulante debe ser venezolano, mayor de 25 años, tener más de tres años de vida en el sector donde esté haciendo la postulación y no estar sometidos a procesos legales activos o sentenciados.
52.000 candidatos de los circuitos comunales se postularon a estas elecciones manuales del 15 de diciembre, que permitía la votación a partir de los 15 años. El artículo 18 de la ley de reforma indica las condiciones que se necesitan para ser juez de paz, con términos utilizados con frecuencia por líderes oficialistas para criminalizar y perseguir a quienes opinan distinto; entre esas:
“Mantener una conducta intachable y no incurrir en la promoción del odio, la intolerancia, la discriminación, traición a la Patria, así como posturas fascistas, neofascistas o expresiones similares y cualquier otra conducta que afecte los intereses de la Nación o manifieste públicamente el incumplimiento o desacato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público, que deshonren los símbolos de la Patria y sus valores culturales o que cometan actos en contra de la protección de la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial y la autodeterminación”.
El artículo 1 plantea que la Ley tiene por objeto “establecer las normas de organización y funcionamiento de la Justicia de Paz Comunal (…) para la preservación de la armonía en las relaciones familiares, la convivencia vecinal y comunitaria, así como para resolver los asuntos derivados de las actuaciones de las instancias y organizaciones del Poder Popular”5.
El artículo 3 establece lo que comprende la justicia de paz comunal: “la capacidad de conocer, investigar y decidir los asuntos sometidos a su competencia”, además de promover acuerdos, decidir “en todo lo relacionado” con las actuaciones de los Consejos Comunales y otras organizaciones del Poder Popular, y sobre situaciones internas en estas instancias que “vulneren afecten o restrinjan el ejercicio del derecho a la participación y al protagonismo popular”. 6.
Como mencionamos párrafos arriba, la ley de reforma en su artículo 14 indica que la elección de los jueces de paz está asignada a “la Comisión Electoral de la Comuna, en articulación con las Comisiones Electorales de los Consejos Comunales” que “podrá contar con la asesoría técnica, apoyo logístico y acompañamiento del Poder Electoral”7.
Conforme al artículo 258 de la Constitución nacional los jueces de paz deben ser elegidos por votación universal, directa y secreta. Esta situación evidencia discrepancia, pues la comisión de comunas y los consejos comunales están ejerciendo funciones que no son de su competencia porque no responden a la naturaleza de su figura.
Como contexto tenemos que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 3098/2004, del 14 de diciembre de 2004, determinó que la organización, coordinación, supervisión y ejecución de los procesos comiciales para elegir a los jueces de paz es competencia del Poder Electoral a través de su órgano rector, el Consejo Nacional Electoral, todo conforme al artículo 293.5 de la Constitución venezolana.
Otra norma, que establece el artículo 33, es que las personas que sirven en lo público tienen la obligación de colaborar con las o los jueces de paz, y “a tal efecto, deben atender sus convocatorias y requerimientos de cualquier información, documento u otro instrumento necesario para la formación de criterio”8.
Esto implica que esta figura tendrá acceso a documentos e información sobre las partes involucradas en un conflicto, aún cuando no forman parte del Poder Judicial ni tienen educación formal que les permita proteger, interpretar, o ser imparciales ante una situación de conflicto social de cualquier tipo: desde impago de alquiler, hasta disputas vecinales.
Este artículo aumenta la posibilidad de aplicación discrecional de sanciones o restricciones a personas según la interpretación de el o la juez de paz que podrá solicitar información a “servidoras o servidores públicos” sin requerimiento de una orden judicial o sin que medie algún otro proceso que resguarde la privacidad y otros derechos de las personas involucradas o señaladas por terceros en un conflicto.
Las normativas pueden pretender amparar el desarrollo del espacio cívico en el país; sin embargo, la aplicación de la ley bajo conceptos imprecisos como “expresiones similares” o “conductas que afecten los intereses de la nación”, abre camino a arbitrariedades. Las leyes deben ser específicas para evitar que aplicación sea discrecional según intereses personales de cualquier tipo de las o los jueces involucrados en un caso, y para prevenir que la interpretación se preste a confusión.
Los requisitos antes descritos plantean términos utilizados por el Gobierno para perseguir, criminalizar y estigmatizar a personas o grupos que son críticos a su gestión. La terminología de traición a la patria, promoción del odio, posturas fascistas y “cualquier otra conducta que afecte los intereses de la nación”, es propia de un Estado que persigue la libre expresión utilizando el Poder Judicial y normativas ilegales a través de las cuales se censura, detiene y hostiga a personas que exigen el cumplimiento o protección de derechos en manifestaciones públicas o a través de la emisión de opiniones en redes sociales.
El acceso a la información pública, como parte del derecho a la libertad de expresión, permite el ejercicio de contraloría social, ambos derechos son necesarios en escenarios tan importantes como lo son los procesos de elecciones populares. Deben cesar las restricciones al ejercicio del derecho a la libertad de expresión y al acceso a la información pública, es necesario que haya transparencia en estos procesos para que pueda haber contraloría social de parte de la población.
Los jueces de paz no forman parte del Poder Judicial, son una figura alternativa para dirimir conflictos comunitarios que carece de un régimen organizativo. Se incluyen entre sus competencias la posibilidad de hacer revisión de sentencias, solo para verificar que las partes involucradas en el conflicto legal den cumplimiento a la decisión que fue tomada por una instancia que sí pertenece al Poder Judicial y tiene sentencia definitiva.
Jueces de paz ¿para qué?
Esta figura es creada en Venezuela en 1994, inicia por insistencia de un grupo de estudiantes y en 1995 se sanciona la Ley Orgánica de Justicia de Paz. Entre las características de estas figuras es que provengan de los propios gobiernos locales, y que por el trabajo que desarrollen aumente el acceso a la justicia y el Estado garantice la participación ciudadana.
Los jueces de paz son elegidos por voto popular pero no son representantes de la administración pública, lo que significa que no son funcionarios públicos. La finalidad de estas figuras es actuar como resolutores de conflictos dentro de las comunidades, además de ser una vía alterna al sistema judicial. Y estas atribuciones serán ejercidas sin remuneración económica.
A partir del 29 de julio de 2024 en Venezuela, luego de las elecciones presidenciales del país, inició un proceso de protestas por no reconocer los resultados alegados por el consejo nacional electoral. Bajo esta situación el Estado retoma la aplicación de la operación denominada por ellos “Tun Tun” nombre dado por quien es ahora el ministro de relaciones interiores y de justicia.
Este operativo consiste en detenciones arbitrarias sorpresivas, cuando funcionarios de seguridad pública tocan la puerta de viviendas u oficinas para privar de libertad a aquellas personas que sean consideradas opositoras a la línea oficial o identificadas como “terroristas” por delatores locales. Esta operación inició en el mes de agosto de 2024 afectando principalmente las zonas más vulnerables. Este operativo utiliza información que brindan delatores: personas que hacen vida en las comunidades, tal como lo hacen los jueces de paz, y están afiliadas o relacionadas con el partido oficialista.
Esto representa un riesgo para el desarrollo social comunitario dado que la ley reformada es amplia y ambigua en las competencias que tienen estos jueces, cuyos requisitos para postularse incluyen términos asociados con el PSUV, lo que les da un carácter político. Las y los jueces tienen posibilidades de tomar medidas preventivas como método de protección a las personas implicadas en las situaciones de conflicto dentro de la comunidad, lo que incluye solicitar apoyo a las funcionarios de seguridad, sólo que la ley no determina las condiciones de una situación de conflictividad.
¿Qué más debes saber de la ley?
La reforma incluyó un nuevo artículo que pasó a ser el número 7, y establece que cuando el ámbito territorial elija una jueza o juez de paz éste actuará de forma unipersonal y si es más de uno, actuarán de forma colegiada.
En el artículo 8, sin reforma, la ley menciona 14 competencias que tienen los jueces de paz, estas funciones están respaldadas por la ley y el artículo afirma que el ejercicio de las atribuciones estará apegado a la ley, a normas aplicables (que no nombra) y a lineamientos emanados del Tribunal Supremo de Justicia.
El artículo 9 de esta ley, que no fue modificado, plantea prohibiciones de actuación básicas: no podrán recibir dádivas o beneficios de las partes involucradas, recomendar servicios de abogados ni vulnerar la confidencialidad. Estas únicas tres restricciones son insuficientes al compararlas con las 14 amplias competencias que les atribuye la ley en el artículo anterior.
Estas competencias alteran las funciones constitucionales que tienen los municipios de los estados que pertenecen al Poder Público, es el segundo poder que afectan. Las responsabilidades de los municipios coinciden con las indicadas en esta ley para los jueces de paz, con la diferencia de que esta entidad local sí pertenece al Poder Público como parte del estructura del Estado venezolano, cuyo trabajo se organiza a través de la emisión de resoluciones y ordenanzas que permitan la organización y el desarrollo necesario dentro de sus municipios.
El cargo de juez o jueza de paz sí es revocable en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley pero la ley no establece claramente cuáles son. Por otra parte, las o los jueces de paz carecen de un régimen disciplinario porque la ley no contempla procesos sancionatorios ante un incumplimiento de las funciones, que ejercerán durante tres años, con posibilidad de reelección, y serán hasta tres jueces electos por entidad territorial.
En cuanto a rendición de cuentas, el ministro de las Comunas ha dicho que cada seis meses será convocada una asamblea que contará con la participación de comuneros y de toda la población en la que se hará la rendición de cuentas, siendo la asamblea la que determinará si se ha hecho justicia. 9. También explicó que el Comité de Paz es parte de la estructura de la comuna y que cada consejo comunal tendrá una vocería vinculante a este, con la posibilidad de solicitar una revisión si el juez de paz no cumple con su función.
Se incorporó un nuevo artículo, que quedó como el artículo 36, que da facultad al juez de dictar medidas preventivas de urgencia en aquellos casos que sean indispensables para evitar o reducir daños, pero sin explicación clara de cuáles son esos daños ni de cuáles medidas son por las que está facultado para actuar, lo que dificulta el proceso de contraloría social.
Con información de Espacio Público