El presidente de EE.UU., Donald Trump, justificó su decisión de imponer prohibiciones y restricciones en el ingreso de los ciudadanos de 19 países, entre ellos Venezuela, por «riesgos para la seguridad nacional» de ese país.
El presidente de EE.UU. tomó la decisión final de firmar la orden después del ataque antisemita en Boulder, Colorado, donde 8 personas resultaron quemadas.
Para el caso específico de Venezuela, Trump dijo en su orden que el país “carece de una autoridad central competente o cooperativa para expedir pasaportes o documentos civiles y no cuenta con medidas adecuadas de control e investigación de antecedentes. Venezuela se ha negado históricamente a aceptar de vuelta a sus nacionales expulsados”.
Asimismo, Trump justificó su decisión de imponer restricciones a Venezuela por sus niveles de incumplimiento del plazo de vigencia de visas (sobrestadía).
¿Qué visas restringió Estados Unidos para la entrada de venezolanos?
La medida de Trump apunta a los venezolanos con ciertas visas. Puntualmente, aquellos que busquen entrar al país con casi cualquier visa de inmigrante o con las siguientes seis visas de no inmigrante:
B-1 | Visitante temporal por motivos de negocio
B-2 | Turismo, visitar familiares y obtener tratamientos médicos
B-1/B-2 | Visitante
F | Estudiantes académicos
M | Estudiantes vocacionales
J | Programas de intercambio cultural y educativo
Un detalle importante: esta restricción de entrada con las visas antes mencionadas solamente aplica para los venezolanos (y para el resto de países bajo la orden) que están fuera de Estados Unidos y que no tienen una visa válida emitida antes del 9 de junio, señaló el Departamento de Estado de EE.UU. en un cable diplomático.
“La suspensión y las restricciones de la proclamación presidencial se aplican únicamente a los nacionales de los países designados que se encuentren fuera de Estados Unidos en la fecha de entrada en vigor y que no tengan visa en dicha fecha”, indica el cable.
¿Y si ya tengo una de estas visas o de otro tipo?
Si bien el Departamento de Estado señaló en su cable que la medida aplicará solo a los que no tengan visa y estén fuera de EE.UU., aún no queda claro si los venezolanos y demás afectados titulares de visas de inmigrante y de no inmigrante B-1, B-2, B-1/B-2, F, M o J podrán entrar al país.
¿Continúan los trámites de visas?
El Departamento de Estado mencionó que las representaciones diplomáticas deben continuar programando las solicitudes de visa de los solicitantes “de los países afectados” (entre ellos Venezuela) y “deberán continuar con el procesamiento normal de las visas, incluyendo la aprobación de los solicitantes elegibles, la impresión de visas y la devolución de los pasaportes con las visas emitidas”.
Incluso después de la entrada en vigor de la proclamación (9 de junio), las representaciones diplomáticas estadounidenses tienen instrucciones de continuar programando citas para los solicitantes de los países afectados y de revisar y aprobar, según corresponda, las solicitudes de visa de inmigrante para trámites acelerados.
No obstante, a los solicitantes de los 19 países excluidos se les denegarán las visas a menos que cumplan con uno de los criterios de excepción, indica el Departamento de Estado.
Lo anterior quiere decir que, si eres venezolano y tramitas una visa de inmigrante o de no inmigrante B-1, B-2, B-1/B-2, F, M o J, puedes continuar con el trámite, pero el Gobierno estadounidense te denegará la visa, a menos que cumplas con una de las excepciones.
Si a un solicitante de un país afectado se le había concedido una visa antes del 9 de junio y aún no la ha recibido, incluso si ya se había impreso, dicha visa será cancelada según la orden presidencial, a menos que el solicitante pueda demostrar una excepción.
Esto significa que, aunque te hayan aceptado tu visa de inmigrante o de no inmigrante B-1, B-2, B-1/B-2, F, M o J, el Gobierno de Estados Unidos te la puede cancelar si no la tienes en tu poder antes del 9 de junio, sin importar que ya esté impresa.
¿Cuáles son las excepciones?
La orden de Trump tiene algunas excepciones, que indican qué personas no se verán afectadas al momento de entrar a Estados Unidos o de continuar con trámites.
La restricción de entrada a Estados Unidos para venezolanos no aplicará en los siguientes casos:
Cuando se trate de un residente legal permanente de Estados Unidos.
Si un venezolano tiene doble nacionalidad y viaja a EE.UU. con el pasaporte de una nación no afectada por la orden.
Cuando un venezolano viaje a Estados Unidos con las siguientes visas de no inmigrante: A-1, A-2, C-2, C-3, G-1, G-2, G-3, G-4, NATO-1, NATO‑2, NATO-3, NATO-4, NATO-5 y NATO-6.
Pueden entrar a EE.UU. atletas o miembros venezolanos de un equipo deportivo, incluidos entrenadores, personas que desempeñan un papel de apoyo necesario y familiares inmediatos, que viajan para el Mundial, los Juegos Olímpicos u otro evento deportivo importante según designe el Departamento de Estado.
También quedan exentos los venezolanos con visas de inmigrante para familiares inmediatos (IR-1/CR-1, IR-2/CR-2, IR-5) “con evidencia clara y convincente de identidad y relación familiar”, indica la orden de Trump.
De igual manera, hay excepción para aquellos con visas relacionadas a adopciones (IR-3, IR-4, IH-3, IH-4).
Visas especiales de inmigrante para empleados del Gobierno de Estados Unidos.
Individuos cuyo ingreso sirve a los intereses de Estados Unidos. El Departamento de Estado revisará “caso por caso” a las personas en esta situación.
Con información de CNN