El Tribunal Superior de Bogotá absolvió este martes en segunda instancia al expresidente Álvaro Uribe (2002-2010) por el delito de soborno en actuación penal al fallar la apelación que hizo su defensa por una condena de 12 años de cárcel que le fue impuesta en agosto pasado en un proceso que incluye además el delito de fraude procesal.
«No se acreditó directa o indirectamente que Álvaro Uribe hubiera instigado el delito de soborno en actuación penal (…) por tanto la Sala revocará la condena impuesta a Álvaro Uribe Vélez como determinador del delito de soborno en actuación penal», dijo el magistrado Manuel Antonio Merchán al leer el fallo.
Durante una audiencia pública realizada en horas de la mañana, el Tribunal Superior de Bogotá revocó la condena contra el expresidente por soborno en la actuación penal, en el evento del exparamilitar, Carlos Enrique Vélez, alias Víctor, a quien piden que se le investigue por falso testimonio, marcando un nuevo capítulo en uno de los procesos más mediáticos del país. Asimismo, tampoco se comprobó su responsabilidad en los hechos relacionados con Eurídice Cortés, alias Diana.
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Alias “Víctor”
En este proceso, se expone que el exabogado del expresidente Uribe, Diego Cadena le ofreció 200 millones de pesos y una asesoría jurídica al exparamilitar Carlos Enrique Vélez, alias Víctor, en 2017 en la cárcel de Palmira, Valle del Cauca.
Esto, con el supuesto objetivo de que suscribiera una carta con testimonios favorables para Álvaro Uribe y en contra de Iván Cepeda.
“Carlos Enrique Vélez accedió a vender su testimonio. Se fijó un valor de 200 millones de pesos. Se cumplió con la entrega de dos cartas a la Corte Suprema de Justicia (…) En el caso probado por la Fiscalía General solamente se le pagaron $ 36 millones, faltándole lógicamente 133 millones de pesos. Eso le generó molestia y por eso ya empezaron las solicitudes más fuertes”, señala la acusación.
Frente a este punto, el Tribunal estableció que las pruebas tomadas en cuenta por el juzgado no acreditaron el dolo exigido para calificar a Uribe como determinador de un delito, pues según lo analizado por la Sala, Vélez Ramírez nunca mencionó a Álvaro Uribe Vélez como responsable de los pagos recibidos ni como autor de las instrucciones.
“No se acreditó que Álvaro Uribe Vélez hubiera instigado el delito de soborno en actuación penal. La sala revocará la condena impuesta a Álvaro Uribe Vélez y lo absuelve por el delito de soborno en actuación penal en el evento de Carlos Enrique Vélez Ramírez”, indicó el magistrado Merchán.
Alias “Diana”
Por su parte, en el caso de alias “Diana”, se había declarado que el abogado Diego Cadena le dio $2’000.000 para que fuera a declarar en la Corte Suprema en Bogotá.
El dinero, según relató, fue entregado a través de una persona en Manizales y sería para pagar los viáticos de su traslado, y no para influir en su testimonio.
“No me lo dio para cambiar el testimonio ni nada, me lo dio para pagar unos boletos. Yo no me vine en avión, me vine por tierra, y la otra parte me la quedé. Nunca lo puse en conocimiento porque no era plata para comprar mi testimonio ni cambiar mi versión ni nada de eso”, dijo.
No obstante, para el Tribunal, la literalidad de la conversación no vincula a los viáticos con contraprestación por grabación identifica al supuesto instigador, por lo que el nexo de determinación permanece indemostrado.
Según el magistrado Merchán, la participación de Uribe como determinador se construye sobre fragmentos de interceptaciones donde terceros aluden a dinero y búsqueda de testigos sin prueba de ofrecimientos para mentir o callar la verdad.
En ese sentido, no se acreditan los elementos objetivos ni subjetivos del tipo penal de soborno en actuación penal, por lo que se revoca la condena respecto de Eurídice Cortés Velasco, alias Diana, en el evento así conocido y titulado.
Con información de agencias y Caracol Radio