CIDH otorga medidas cautelares para Enrique Márquez y otras 12 personas

El 17 de noviembre de 2025, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución 83/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Macario Bonifacio González Arias, su núcleo familiar, Enrique Octavio Márquez Pérez, Merys Torres de Sequea y Ana Zoris Gutiérrez Torres; tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud están en riesgo de daño irreparable en Venezuela.

Asimismo, la CIDH informó que se otorgaron las mismas medidas a favor de 9 extranjeros detenidos en Venezuela este año, sin que se conozca las razones de su aprehensión.

Según las solicitudes, se desconoce el paradero de Macario Bonifacio González Arias, Merys Torres de Sequea y Ana Zoris Gutiérrez Torres, tras su detención en septiembre de 2025, presuntamente por agentes venezolanos. A su vez, Enrique Octavio Márquez Pérez permanecería privado de libertad, en situación de incomunicación, tras ser detenido en enero de 2025. Tampoco se cuenta con información sobre sus condiciones de detención ni estado de salud.

La esposa, hija y nieta de Macario Bonifacio González Arias estarían siendo objeto de hostigamiento y seguimiento por parte de agentes del Estado. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.

Tras analizar las alegaciones de hecho y derecho efectuadas por las partes solicitantes, la Comisión consideró que, en la medida en que se continúe desconociendo el paradero de Macario Bonifacio González Arias, Merys Torres de Sequea y Ana Zoris Gutiérrez Torres, y ante el transcurso del tiempo, aumenta la posibilidad de la consumación de afectaciones a sus derechos.

En el caso de Enrique Octavio Márquez Pérez, la Comisión encontró que su situación de privación de libertad, la falta de comunicación con sus familiares, y la ausencia de información sobre sus condiciones de detención y estado de salud actual, lo exponen a una mayor afectación a sus derechos.

En el caso del núcleo familiar de Macario Bonifacio González Arias, la Comisión observó que los actos de hostigamiento y seguimiento, incluyendo la presencia de vehículos cerca del colegio de la niña y del domicilio familiar, evidencian una situación de riesgo que podría materializarse en cualquier momento bajo el actual contexto del país.

Además, la Comisión destacó la imposibilidad de los familiares y representantes de activar acciones internas efectivas con el objetivo de proteger los derechos de las personas beneficiarias.

Tampoco no se contó con respuesta por parte del Estado que permita apreciar las acciones que se estarían tomando para atender o bien mitigar la situación de riesgo de las personas beneficiarias.

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Qué pide la CIDH

Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:

adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de las personas beneficiarias;
informe si Macario Bonifacio González Arias, Merys Torres de Sequea y Ana Zoris Gutiérrez Torres se encuentran bajo custodia del Estado y, en caso afirmativo, indique el lugar, el motivo y las circunstancias de su detención; o bien, las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino;
ejecute las medidas suficientes para asegurar que las condiciones de detención de Enrique Octavio Márquez Pérez, y de Macario Bonifacio González Arias, Merys Torres de Sequea, Ana Zoris Gutiérrez Torres en el caso de que se encuentren bajo detención, sean compatibles con los estándares internacionales aplicables. En particular las siguientes:
facilite la comunicación con sus familiares, representantes y abogados de confianza, dándoles pleno acceso al expediente judicial, de existir;
indique si se les han imputado delitos y si han sido presentados ante un tribunal competente para revisar su detención, de ser así, mencione de manera expresa el tribunal que conocería sus causas penales, o si no han comparecido ante un tribunal, aclare la razón por la que no lo han hecho;
realice de inmediato una valoración médica sobre su situación de salud, y garantice la atención y tratamiento médico oportuno y especializado, dando a conocer los resultados a sus familiares y representantes;
tome las medidas necesarias para garantizar que Anabella Liliana Machado Astudillo, María Verónica González Machado y M.A.C.G. no sean objeto de amenazas, hostigamientos, intimidaciones o actos de violencia;
concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y,
informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.


El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Venezuela no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

Con información de CIDH

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