Acceso a la Justicia: 4 razones por las que la Ley de Amnistía es insuficiente

Como una ley que servirá «para reparar, perdonar y, sobre todo, mirar hacia el futuro», afirmó el presidente de la Asamblea Nacional (AN), diputado Jorge Rodríguez (PSUV), al describir la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática al momento de entregarla a la presidenta encargada, Delcy Rodríguez, para su firma.

En esa oportunidad, la presidenta encargada también alabó el texto, asegurando que

«abre una puerta extraordinaria para que Venezuela se reencuentre, para que aprenda a convivir democrática y pacíficamente, para que se despoje del odio y la intolerancia, y para que primen los derechos humanos, el amor, el entendimiento y el reconocimiento».

En este sentido, uno de los aspectos positivos de la ley respecto del proyecto es que se eliminó su exposición de motivos y así deficiencias detectadas en la misma, como sus referencias al «extremismo» y a la «clemencia soberana».

En el artículo 8 se amplió la lista de hechos incluidos en la amnistía al incorporar «las actuaciones de la Asamblea Nacional instalada para el período 2016-2021 y el desconocimiento de las instituciones y autoridades públicas». También se añadieron los hechos «relacionados con la convocatoria y realización de los procesos internos para la selección de candidatos y candidatas presidenciales que tuvieron lugar en el año 2023», y «los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar entre enero y abril del año 2019».

Sin embargo, una revisión del instrumento aprobado por unanimidad por los diputados presentes arrojó al menos cuatro motivos que generan inquietud sobre su suficiencia.

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Excluyente y selectiva


Respecto de los sucesos que tuvieron lugar entre enero y abril del año 2019, los legisladores agregaron una excepción: «salvo los constitutivos del delito de rebelión militar».

El objetivo de esto es excluir a los civiles y militares implicados en sucesos como la llamada Operación Gedeón —un fallido operativo encabezado por militares retirados venezolanos y estadounidenses desarticulado en mayo de 2019—, así como en las insurrecciones y presuntos alzamientos militares registrados el 21 de enero y del 30 de abril de ese año.

De acuerdo con Foro Penal, de los 644 presos políticos que seguían tras las rejas hasta el 9 de febrero, 185 eran militares.

El texto legislativo también excluye de la amnistía a

«las personas que se encuentren o puedan ser procesadas o condenadas por promover, instigar, solicitar, invocar, favorecer, facilitar, financiar o participar en acciones armadas o de fuerza contra el pueblo, la soberanía y la integridad territorial de la República».

No obstante, el presidente de la AN indicó que algunos casos no previstos en la ley podrían ser considerados por el Programa de Convivencia y Paz y la Comisión de la Revolución Judicial, el primero coordinado por el ministro del Poder Popular para la Cultura, Ernesto Villegas y la segunda por el ministro del Poder Popular de Interior, Justicia y Paz, Diosdado Cabello.

Discrecional


Las excepciones previstas en el artículo 9 van más allá de las limitaciones que la Constitución establece para este tipo de medidas. En el artículo 29 del texto fundamental se señala que «las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad (…) quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía».

Sin embargo, el texto legal agregó en su artículo 9 entre los exceptuados de amnistía también los siguientes hechos punibles: el homicidio intencional y lesiones gravísimas; el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y los delitos previstos en la Ley contra la Corrupción.

A lo anterior añadió una condición en su artículo 7 que no figuraba en el borrador aprobado en primera discusión: «La amnistía solo abarcará a las personas que hayan cesado en la ejecución de los hechos constitutivos de delito o falta objeto de amnistía, o que cesen en su ejecución luego de la entrada en vigencia de esta Ley».

La lectura de la disposición hace presumir que quien, a juicio de las autoridades, siga cometiendo hechos como los que son objeto de la amnistía no podrá beneficiarse de la medida.

Un proceso repleto de dudas


La AN, en el texto definitivo de la ley, profundizó en el procedimiento judicial a seguir para aplicarla. Así, en el artículo 11 abrió las puertas para que los apoderados de los aspirantes a la amnistía puedan formular solicitudes ante los tribunales, y fijó a los jueces un plazo de 15 días continuos para decidir. No obstante, dejó importantes lagunas.

Por ejemplo, en los casos que están en las fases preliminar y de juicio (la inmensa mayoría), la norma antes citada solo permite a los fiscales, al imputado y a su abogado iniciar el procedimiento para pedir la amnistía. Lo anterior es limitativo respecto a lo establecido en el artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), el cual autoriza a las organizaciones de derechos humanos e incluso a la Defensoría del Pueblo a actuar en los procesos penales.

Además, es discriminatorio en relación con lo que la propia Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática determina en el caso de los procesos en fase de ejecución, en los que hay mayor amplitud que en los restantes (es decir, que en las fases preliminar y de juicio), al permitir la actuación de quienes legitime el artículo 463 del COPP, entre quienes destacan las organizaciones de derechos humanos.

¿Qué ocurre con las personas que están en el exterior? El artículo 7 autoriza a que puedan enviar a un «apoderado» a solicitar la amnistía, pero les exige «comparecer personalmente ante el tribunal» para recibirla. Y aunque esta norma establece que, una vez «presentada la solicitud de amnistía, la persona no podrá ser privada de libertad por los hechos previstos en esta Ley», no indica qué ocurrirá en los casos en que la petición sea rechazada.

Otra interrogante es si los juzgados tienen capacidad para tramitar las miles de solicitudes que recibirán y dar respuesta en el plazo fijado, pues la ley no previó la creación de juzgados ad hoc.

A tal efecto, una vez sancionada la ley, el presidente del parlamento nombró, conforme al artículo 15 de la misma, una Comisión Especial de Seguimiento de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, y su presidente, el diputado Jorge Arreaza, indicó que la Fiscalía General introdujo 379 solicitudes de amnistía ante los «tribunales competentes» para otorgarlas. Durante el fin de semana fueron liberadas 40 personas, según informó Foro Penal.

Temas ignorados


«Favorecer la reintegración a la actividad pública de las personas beneficiadas por esta Ley». Esta es una de las cuatro finalidades de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática , según se lee en su artículo 2. Sin embargo, la no inclusión de las inhabilitaciones impuestas por la Contraloría General de la República pone en duda esta declaración.

Pero las inhabilitaciones no fueron el único asunto que los diputados obviaron. El instrumento tampoco establece mecanismos de reparación para las víctimas de la represión, con lo cual aquellos venezolanos que no solo fueron injustamente encarcelados, sino que vieron cómo sus bienes les eran arrebatados, por ejemplo, parecen no tener posibilidad de recuperarlos.

El texto tampoco establece ningún tipo de mecanismo mediante el cual el Estado reconozca su responsabilidad en la comisión de delitos, ni medidas para evitar su repetición en el futuro.

Es más, el artículo 7 indica que ese tipo de hechos siguen siendo considerados delitos para el Estado, ya que «la amnistía solo abarcará a las personas que hayan cesado en la ejecución de los hechos constitutivos de delito o falta, objeto de amnistía, o que cesen en su ejecución luego de la entrada en vigencia de esta Ley».

En esa misma norma se excluye a «las personas que se encuentren o puedan ser procesadas o condenadas por promover, instigar, solicitar, invocar, favorecer, facilitar, financiar o participar en acciones armadas o de fuerza contra el pueblo, la soberanía y la integridad territorial de la República»,

Es decir, los derechos a manifestar pacíficamente, expresar libremente su opinión, ser opositor o ser percibido como tal por sus ideas o acciones, pueden ser considerados delitos. En este sentido, no es casual que sigan vigentes las conocidas como Ley Orgánica Simón Bolívar, Ley Constitucional contra el Odio o «Ley Antisociedad» (ley que controla a las organizaciones sin fines de lucro, entre ellas a las ONG).

Otro tema que los diputados omitieron es el relacionado con la conformación de la comisión especial encargada de hacer seguimiento a la implementación de la ley. El artículo 15 no especifica quiénes integrarán esta instancia, lo que abre la posibilidad de que esté conformada únicamente por legisladores y se excluya la participación —con voz y voto— de la sociedad civil organizada y a las víctimas.

Dicha preocupación se materializó y así, una vez sancionada la ley, como ya se indicó anteriormente, el presidente del parlamento nombró la Comisión Especial de Seguimiento de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, integrada casi en su totalidad por los diputados que hacían parte de la comisión parlamentaria y presidida por los diputados Jorge Arreaza (presidente) y Nora Bracho (vicepresidente), sin incluir personas de la sociedad civil organizada ni defensores de derechos humanos.

Sin embargo, la propia ley hace referencia a la posibilidad de que la Comisión cuente con asesoría especializada, lo que podría llevar a pedirle apoyo para garantizar su correcta aplicación a defensores de derechos humanos, representantes de víctimas, funcionarios de organismos de protección de derechos humanos como la Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos, por mencionar algunos.

¿Y a ti, venezolano, cómo te afecta?


La Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática es un paso positivo para la libertad de decenas de presos políticos; el hecho de que la AN permitiera a las víctimas y a las organizaciones de derechos humanos ofrecer sus opiniones y propuestas sin restricciones es otro avance.

No obstante, el texto final sigue conteniendo graves deficiencias que hacen que el número de personas excluidas sea importante, por lo que resulta evidente que no cumple el fin principal para el que fue dictada: la libertad plena de todos aquellos que por razones políticas hoy se encuentran encarcelados o de aquellos excarcelados sometidos a medidas.

El hecho de que la presidenta Rodríguez encargara al Programa de Convivencia y Paz y a la Comisión de Revolución Judicial la revisión de los casos no contemplados en la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática confirma que el texto, lamentablemente, no será suficiente para alcanzar el objetivo de «curar heridas y reencauzar la convivencia democrática» trazado por la mandataria.

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