Tesoro de EE. UU. emite otra licencia a favor de la industria petrolera de Venezuela

«La Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro emitió una licencia que autoriza ampliamente a entidades estadounidenses establecidas a realizar diversos tipos de transacciones con la petrolera estatal venezolana, Petróleos de Venezuela, S.A. (PdVSA), y sus subsidiarias».», publicó este miércoles el Tesoro de EE. UU.

«Esta licencia beneficiará tanto a Estados Unidos como a Venezuela, al tiempo que impulsará el mercado energético mundial al aumentar la oferta de petróleo disponible. Asimismo, contribuirá a incentivar nuevas inversiones en el sector energético venezolano», publica la entidad.

Se trata de la Licencia General No. 52 (GL52) donde se autorizan ciertas transacciones prohibidas previamente por las sanciones a Venezuela, específicamente aquellas relacionadas con Petróleos de Venezuela, S.A. (PdVSA) y entidades en las que PdVSA posee o indirectamente, con interés del 50% o mayor.

Lea también:


¿Quiénes serían los autorizados?

Serían las entidades estadounidenses establecidas, organizadas bajo las leyes de EE. UU. o cualquier jurisdicción estadounidense antes del 29 de enero de 2025.

Se autorizan todas las transacciones prohibidas por las Órdenes Ejecutivas 13884 o 13850 que involucren a PdVSA o PdVSA Entities, siempre que cumplan con condiciones específicas:

  • Los contratos deben especificar que se rigen por las leyes de EE. UU. y que cualquier resolución de disputas ocurra en territorio estadounidense.
  • Cualquier pago monetario a una persona bloqueada (excluyendo impuestos locales, permisos o tasas) debe depositarse en los Fondos de Depósito del Gobierno Extranjero (Foreign Government Deposit Funds), según lo establecido en la Orden Ejecutiva 14373 del 9 de enero de 2026, o en otra cuenta indicada por el Tesoro de EE. UU.

Transacciones relacionadas con el Gobierno de Venezuela
Se autorizan aquellas necesarias para apoyar las actividades permitidas en el párrafo anterior (relacionadas con PDVSA), con la misma condición de depositar pagos en los Fondos de Depósito del Gobierno Extranjero (excepto pagos locales).

Exclusiones

  • Transacciones prohibidas por otras regulaciones, como las relacionadas con bonos o deudas específicas del Gobierno de Venezuela o PdVSA (E.O. 13808, E.O. 13835).
  • Acuerdos de liquidación, ejecución de gravámenes, juicios o procesos judiciales que afecten propiedades bloqueadas.
  • Transacciones con personas o entidades en la Lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN), excluyendo PDVSA.
  • Pagos no razonables comercialmente, en oro, o en criptomonedas/digitales emitidas por el Gobierno (incluyendo el petro).
  • Transacciones con personas o entidades de Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba, o joint ventures con ellos.
  • Transacciones con entidades venezolanas o estadounidenses controladas por o en joint venture con personas de China.
  • Desbloqueo de propiedades bloqueadas o transacciones con buques bloqueados.
    Requisitos de reporte:
  • Cualquier exportación, reexportación, venta o suministro de petróleo o productos petroquímicos de origen venezolano a países distintos de EE. UU.

¿Qué opinas?