Con ponencia de Maikel Moreno, presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la Sala Plena del máximo juzgado declaró la responsabilidad de la diputada de la Asamblea Nacional (AN), Tania de los Ángeles González Rubio.
El anuncio se hizo este martes, a través de la página web del TSJ, que declaró que de los hechos denunciados y los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público «comprometen la responsabilidad».
La parlamentaria es acusada por «la comisión flagrante de los delitos de tráfico ilícito agravado en la modalidad de transporte y ocultación, conforme al encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas». Así como «el delito de asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo».
Indica la sentencia que en el presente procedimiento, «no procede el antejuicio de mérito de la ciudadana Taina de los Ángeles González Rubio Andara, en razón de lo cual su enjuiciamiento corresponde a los tribunales ordinarios en materia penal, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP)».
Lea también: La CIDH denuncia 27 ejecuciones extrajudiciales por parte de organismos de seguridad de Maduro
El fallo argumenta su contenido en lo establecido en la sentencia N°1.684, del 4 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Constitucional del TSJ».
La Sala ordenó remitir la copia «certificada de las actuaciones al presidente de la Asamblea Nacional, para que dicho órgano determine lo conducente, según lo previsto en el artículo 200 de la Constitución».
El artículo 200 dice: Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia. Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los o las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley».
Finalmente, se ordenó remitir otra copia a la Fiscalía «para que continúe la tramitación de la causa penal correspondiente, observando para ello las debidas garantías procesales y derechos constitucionales previstos en el COPP, la Carta Magna, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República».
Janet Yucra
Con información de prensa TSJ