La Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) desestimó las observaciones del régimen de Nicolás Maduro sobre la solicitud de investigación por presuntos delitos de lesa humanidad ocurridos en Venezuela por considerar que carecen de fundamentos.
La respuesta del organismo fue emitida el 30 de marzo por los fiscales Karim Khan, Nazhat Shameem Khan y Alice Zago de la CPI ante el documento presentado por el régimen venezolano el 21 de marzo de 2023.
La CPI desmontó los argumentos del régimen para impugnar la apertura de una investigación por motivos judiciales o de gravedad, basándose en lo definido en el Estatuto de Roma sobre la definición de crímenes de persecución, a diferencia de textos legales de otros tribunales.
“La petición del gobierno de Venezuela de que la Sala de Cuestiones Preliminares revise la evaluación jurisdiccional de la Fiscalía carece de mérito”, señala el documento.
A juicio del organismo internacional, la afirmación del régimen de Maduro de que no hubo un ataque sistemático contra la población civil y de que no se cometieron crímenes en apoyo a las políticas del gobierno de Venezuela carecen de fundamento y contradicen la determinación de la Fiscalía.
¿Qué es el Estatuto de Roma?
El Estatuto de Roma es el instrumento constitutivo de la CPI. Fue adoptado en la ciudad de Roma, Italia, el 17 de julio de 1998, durante la Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional.
En relación con la gravedad de los hechos, la Fiscalía desestimó la afirmación del oficialismo de que los presuntos crímenes no son suficientemente graves, ignorando así el propósito de limitado de requisito de gravedad del artículo 17.
“La Fiscalía sostiene que la consideración relevante es si la naturaleza persecutoria de los actos subyacentes (en ese caso, la conducta contra opositores políticos reales o percibidos) se refleja en la sentencia”, afirmó la CPI.
¿Qué dice el artículo 17?
Cuestiones de admisibilidad
La CPI tiene la potestad de determinar si hay o no disposición a actuar en un asunto determinado con las debidas garantías.
“A fin de determinar la incapacidad para investigar o enjuiciar en un asunto determinado, la CPI examinará si el Estado, debido al colapso total o sustancial de su administración nacional de justicia o al hecho de que carece de ella, no puede hacer comparecer al acusado, no dispone de las pruebas y los testimonios necesarios o no está por otras razones en condiciones de llevar a cabo el juicio”.
Asimismo, el organismo insistió en que el régimen venezolano no ha demostrado que la CPI carece de competencia material y no ha proporcionado bases para poner en duda la determinación de la investigación de la Fiscalía.
El órgano internacional aseveró que existen argumentos razonables para creer que, al menos desde abril de 2017 en adelante, miles de opositores al régimen de Maduro fueron presuntamente perseguidos por motivos políticos, arrestados y detenidos sin una base legal adecuada.
Además, más de un centenar de personas habrían sido torturadas y sometidas a supuestas formas de violencia sexual, incluyendo violación.
“La Fiscalía también concluyó que continúa un ataque contra la población civil. La política de atacar a esta parte de la población fue, como mínimo, alentada o aprobada por el gobierno de Venezuela y llevada a cabo principalmente por miembros de las fuerzas de seguridad del Estado (que la Fiscalía identificó) con la posible ayuda de grupos o individuos afines al gobierno”, puntualizó la CPI.