Las empresas deben dedicar tiempo y esfuerzo para la planificación fiscal
Es decir, planificar su carga tributaria dentro de los límites que establece la normativa vigente.
Y para esto es necesario conocer y tomar en cuenta las cargas tributarias que aplican en Venezuela.
Según estudios recientes, la carga tributaria de las empresas en Venezuela es mayor al 50% de su renta neta gravable para efectos del Impuesto Sobre La Renta (ISLR) anual.
Esto se agrava con el hecho de que algunos de esos tributos no son deducibles del ISLR.
Además, el pago anticipado de la mayoría de estos implica un alto impacto sobre el flujo de caja de las empresas.
A continuación, enumeramos las cargas tributarias en Venezuela según su origen
Carga Tributaria en Función de La Renta y Utilidad del Ejercicio:
- Ley de Impuesto sobre la Renta – 34% sobre Renta Neta Fiscal
- Ley Orgánica de Drogas – 1% (más 2% en algunos casos) de la utilidad en operaciones.
- Ley Orgánica del Deporte – 1% sobre la Utilidad Neta Contable.
La Carga Tributaria en Función de Las Ventas
- Impuesto al Valor Agregado – 16% sobre ventas y servicios – origina costos financieros
- Impuesto sobre Actividad Económica – Depende del tipo de actividad y del municipio.
Carga Tributaria en Función a Otros Aspectos
- Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología – 0,5% al 2% de los ingresos brutos – pagos mensuales
- Impuesto a los Grandes Patrimonios – 0, 25 % s/ patrimonio superior o igual a 150 MM de UT
- Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras – 2% y 3% sobre débitos bancarios u opera-ciones gravadas.
También tenemos las Contribuciones Parafiscales
- Seguro Social – 9% al 11%
- Régimen Prestacional de Empleo – 2%
- INCES – 2%
- Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat – 2%
- LOPCYMAT – Tasas de registro ante el INPSASEL del Programa de Seguridad y Salud en el Traba-jo.
Además, y no menos importantes, los Impuestos Municipales.
- Patente de Industria y Comercio – Ordenanza Municipal
- Inmuebles Urbanos – Ordenanza Municipal
- Publicidad y Propaganda Comercial – Ordenanza Municipal
- Vehículos – Ordenanza Municipal
Si crees que dejamos por fuera alguna de las Cargas Tributarias que aplican en Venezuela, no dudes en contactarnos o deja un comentario más abajo.
No hay duda que las empresas deben dedicar tiempo y esfuerzo para planificar su carga tributaria dentro de los límites que establece la normativa vigente.
Siendo así, esta planificación debe comenzar desde la revisión de sus estatutos originales.
Además debe cubrir su estructura organizativa, los procesos contables y fiscales del negocio. Y continuar hasta que llegue la oportunidad de contabilizar las transacciones y efectuar los pagos.
La planificación fiscal debería comenzarse en fecha temprana y no dejar esta labor para el final del ejercicio económico.
También es importante contar con personal que tenga amplios conocimientos en materia fiscal y con asesoría externa apropiada.
Así, la carga tributaria podría ser reducida significativamente y, adicionalmente, manejar de mejor manera el flujo de caja de la empresa.
Deseamos que hayas encontrado útil esta lista de cargas tributarias que aplican en Venezuela
Siguen ejemplos de acciones para mejorar la Planificación Fiscal
Saldos de efectivo o bancarios en divisas
Deben registrarse en cuentas aparte las ganancias en cambio realizadas (gravables) y las no realizadas (no gravables).
Cuentas por cobrar comerciales
Revisar las cuentas por cobrar para determinar si hay alguna susceptible de ser cancelada por incobrable y que la misma cumpla con lo requerido por la ley de ISLR para su deducibilidad.
Anticipos de Impuestos
Chequear con el portal SENIAT si todos los anticipos están registrados contablemente.
Impuestos retenidos por clientes
Cerciorarse que se disponen de todos los comprobantes de retención. Además, comparar lo registrado contablemente con lo que muestra el portal SENIAT.
Inventarios
Analizar la valoración de los inventarios y asegurarse que dicha valoración se hace al costo promedio, único método aceptado en la Ley de ISLR.
Gastos prepagados
Asegurarse que los gastos pagados por anticipado se amorticen correctamente.
Activos Fijos
Analizar las adiciones del año para ver si son partidas que son capitalizables, de acuerdo a las políticas de la empresa o deben ser llevadas a gastos.
Obligaciones bancarias
Chequear que los intereses vencidos al cierre del ejercicio hayan sido registrados como gastos.
Cuentas por pagar
Solicitar a los proveedores que envíen las facturas por mercancías recibidas o servicios prestados antes del cierre del ejercicio y, de ser posible, hacer el pago correspondiente.
Prestaciones sociales
Preparar el cálculo del pasivo máximo por prestaciones sociales y registrarlo contablemente.
Con todos estos elementos se debería preparar un precálculo a fecha interina para establecer una cifra preliminar de pago y hacer los ajustes que fuesen necesarios en las circunstancias y tiempos adecuados.
Lic. Edgar Morales Velásquez
Contador Público UCAB
Socio Principal Morales Velázquez & Asociados, Consultor Ejecutivo, Asesor Fiscal, Pre-cios de Transferencia, Valoración de Activos, Sanas Prácticas Empresariales.
@MVAsociados
Walter Ruiz Tovar
Economista USM
Consultor Ejecutivo y Gerencial en materia de Costos; Procesos y RRHH. Forma parte del equipo de Wert Consulting y Morales Velázquez & Asociados
@WertConsulting
Email: wert.consultas@gmail.com
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Excelente Articulo¡¡
Avigail, nos alegra mucho que te guste. Envíalo a tus contactos y recomienda a Curadas también.
Saludos.
Te faltó la Inflación descontrolada. Qué sería otro costo a tomar en cuenta.
Buenos días, estimados! Excelente artículo! Gracias por compartir. Otras cargas tributaria serían las tasas, contribuciones y aranceles, por ejemplo: peajes, aduanas, notarias. Estoy a la orden y disponible en esta materia, en el libre ejercicio de la profesión en Ciencias Fiscales.
Muchas gracias Orlando por las recomendaciones. Nos alegra que te haya gustado. Compartiremos tus recomendaciones con los autores del artículo.
Saludos.
Excelente artículo, magnífico resúmen. Pienso que se deben incluir los aranceles de tribunales, registros y notarias, que no son concha de ajo, especialmente, cuando se trata de demandas, compra-ventas de bienes muebles e inmuebles, designación de apoderados, registro de actas de asambleas. También hay que incluir timbres fiscales nacionales, estadales y municipales.
Robinson, gracias por los útiles comentario. Los haremos llegar a los autores del artículo.
Saludos.
Hola, aunque la electricidad (Corpoelec) y CANTV no son tributos, son tremenda carga y el aseo?, una exacción desmedida. Alcohol y tabaco.
Muy buen artículo licenciado Morales.
Felicitaciones y esperamos más artículos como éste!
Me gustó el escrito. Corto, preciso y sencillo. Lo informado y sugerido son fundamentales para la gerencia eficiente.
Gracias Gustavo. Nos alegra mucho que te haya gustado.
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https://curadas.com/seguir/
Interesante y conciso aunque muy completo; solo me atrevo y con el ánimo de enriquecer el contenido, a hacer la observación referida a que se incluyeron algunas cargas tributarias que no son de las empresas, ya que solo actúan como agentes de retencion o percepcion segun sea el caso, concretamente cuando señalan las «operaciones grabadas en función de las ventas», señalan que es el 16% iva de las ventas (en este caso la carga tributaria es de los clientes de la empresa y solo si los productos o servicios ofertados por la empresa son gravables); cuando debería estar agrupado en una sección titulada «Operaciones grabadas en función de las compras» la carga tributaria de este impuesto para las empresas es el 16% de las compras y adquisición de servicios grabados por este impuesto; gracias por el aporte.
Milagros, gracias por el aporte. Saludos.
Muy buen resumen, gracias por el aporte. Saludos