Laura Louza, abogada y fundadora de la ONG Acceso a la Justicia, explicó que la introducción de la cadena perpetua por corrupción en la Constitución se concretaría a través de una enmienda y no por un referéndum.
«Probablemente, sería una enmienda porque la reforma sería un cambio mayor en la Constitución, si es de algunos artículos, técnicamente sería una enmienda, luego la Asamblea Nacional tendría que aprobarlo y luego habría un referéndum», indicó, en entrevista con Unión Radio.
Agregó que el detalle de las penas por los delitos de corrupción quedarían detallados en el Código Orgánico Procesal Penal, mientras que en la Constitución solo se suscribiría que se acepta la cadena perpetua para estos delitos.
«La ley venezolana deja claro que una persona tiene el derecho de ser reinsertada a la sociedad una vez cumpla con su pena. Sin embargo, una posible enmienda significaría una violación a los derechos humanos del ciudadano», consideró.
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«Esa persona no puede ser reinsertada y eso atentaría contra ese principio, contra ese derecho humano, entonces allí tendremos un problema, de que ese artículo estaría en contra de ese estándar de derecho humano», sostuvo.
Por otra parte, alertó que «los delitos de traición a la patria, delitos contra el pueblo y delitos por corrupción son términos que se han utilizado de forma muy amplía y que necesitan especificación», para evitar la aplicación de la discrecionalidad a la hora de las condenas.
Con información de Unión Radio
En Venezuela no podría aplicar la cadena perpetua. Porque no hay certidumbre que ese condenado no se convierta en jefe de la cárcel y sea apoyado por la mi istro de las cárceles.