Dirigentes de Vente Venezuela cumplieron 6 meses en la embajada de Argentina en Caracas

Este 16 de septiembre, los 6 dirigentes de Vente Venezuela refugiados en la sede de la embajada de Argentina en Caracas, cumplieron seis meses en ese recinto, sin que les hayan aprobado los salvoconductos para que puedan abandonar el pais.

«Cumplimos exactamente 180 días en la residencia oficial de la Embajada de Argentina en Venezuela, ahora bajo resguardo de Brasil. La Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático está siendo violada en la propia cuidad de Caracas, sumándose a la flagrante violación de las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Relaciones Consulares», publicó Pedro Urruchurtu, uno de los afectados, en su cuenta en X.

El líder de VV, denuncia que la sede permanece bajo «permanente asedio y acoso», a pesar de que a las normativas internacionales, «son inviolables».

«El régimen no sólo nos acusa falsamente de delitos que jamás hemos cometido, sino que la forma arbitraria en que se nos señala en radio, televisión y redes como si fuéramos terroristas o prófugos de la justicia, constituye un elemento más en el patrón de sistemática violación a los derechos humanos y de persecución», agregó.

Urruchurtu asegura que «no sabemos de qué se nos acusa, pero el régimen insiste en llamarnos terroristas por haber dirigido una campaña exitosa que movilizó a todo un país que se expresó con claridad el 28 de julio».

Dijo que «han pasado 180 días y seguimos a la espera de nuestros salvoconductos. El doble rasero del régimen sólo confirma que cumple el derecho internacional cuando le conviene y que lo manipula a sus anchas. Lo bueno es que el mundo los ve», denunció.

También recordó que «la figura del asilo diplomático es una institución latinoamericana que ha jugado un rol clave en la protección contra la persecución política, en una región tan convulsa como inestable como la nuestra. Su incumplimiento por parte del régimen, y la persecución desatada por éste, ratifica la importancia de que exista».

El dirigente agradeció «a Argentina y a Brasil por su solidaridad y protección en estas horas. Exhortamos a la comunidad internacional a sumarse a los esfuerzos de estas naciones en lograr los salvoconductos».

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Igualmente, recordó algunos extractos de la Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático que el gobierno de Maduro está violando:

Artículo IV
Corresponde al Estado asilante la calificación de la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución.

Artículo V
El asilo no podrá ser concedido sino en casos de urgencia y por el tiempo estrictamente indispensable para que el asilado salga del país con las seguridades otorgadas por el gobierno del Estado territorial a fin de que no peligre su vida, su libertad o su integridad personal, o para que se ponga de otra manera en seguridad al asilado.

Artículo VI
Se entienden como casos de urgencia, entre otros, aquellos en que el individuo sea perseguido por personas o multitudes que hayan escapado al control de las autoridades, o por las autoridades mismas, así como cuando se encuentre en peligro de ser privado de su vida o de su libertad por razones de persecución política y no pueda, sin riesgo, ponerse de otra manera en seguridad.

Artículo XI
El gobierno del Estado territorial puede, en cualquier momento, exigir que el asilado sea retirado del país, para lo cual deberá otorgar un salvoconducto y las garantías que prescribe el artículo V.

Artículo XII
Otorgado el asilo, el Estado asilante puede pedir la salida del asilado para territorio extranjero, y el Estado territorial está obligado a dar inmediatamente, salvo caso de fuerza mayor, las garantías necesarias a que se refiere el artículo V y el correspondiente salvoconducto.

Artículo XIX
Si por causa de ruptura de relaciones el representante diplomático que ha otorgado el asilo debe abandonar el Estado territorial, saldrá aquel con los asilados. Si lo establecido en el inciso anterior no fuere posible por motivos ajenos a la voluntad de los asilados o del agente diplomático, deberá éste entregarlos a la representación de un tercer Estado Parte en esta Convención, con las garantías establecidas en ella. Si esto ultimo tampoco fuere posible, deberá entregarlos a un Estado que no sea Parte y que convenga en mantener el asilo. El Estado territorial deberá respetar dicho asilo.

Artículo XX
El asilo diplomático no estará sujeto a reciprocidad.
Toda persona, sea cual fuere su nacionalidad, puede estar bajo la protección del asilo.

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