Qué es un Estado de Alarma y cómo nos afecta

El 13 de marzo de 2020 fue publicado en Gaceta Oficial N° 6.519 Extraordinario, el Decreto Presidencial N° 4.160 mediante el cual se declaró el estado de excepción de alarma en todo el territorio nacional, a pesar de que no fue hasta el pasado martes 17 de marzo de 2020 cuando se circuló y dio a conocer la mencionada Gaceta Oficial.

Dr. Juan Domingo Alfonzo Paradisi, socio Director y propietario de Torres, Plaz y Araujo, firma de abogados venezolana que cuenta con más de 30 años de experiencia en el área legal, y presidente de la Asociación Venezolana de Derecho Administrativo (AVEDA) nos responde a esto.

¿Qué es el Estado de Excepción y bajo qué circunstancias puede ser dictado?

Es un decreto (acto de gobierno), dictado por el presidente de la República, en Consejo de Ministros, que implica la ampliación de las facultades del Poder Ejecutivo Nacional y la restricción de ciertas garantías constitucionales, cuando existan circunstancias de orden social, económico, político natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos.

¿Qué requisitos debe cumplir la declaratoria de un Estado de Excepción?

Son tres requisitos que se deben cumplir para la declarar un Estado de Excepción, a saber: (i) que exista una circunstancia de orden social, económico, político, natural o ecológico; (ii) que dicha circunstancia afecte gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones o de los ciudadanos, y; (iii) que los medios ordinarios de que dispone el Estado resulten insuficientes para hacerle frente a dicha grave situación.

¿Qué derechos y garantías no pueden ser objeto de restricción?

Al revisar la Constitución venezolana (art. 338) y la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción (LOEE), así como los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, tales como: el Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos humanos, podremos ver que, bajo ninguna circunstancia, se podrán restringir las garantías a la vida; a la igualdad ante la ley; libertad personal; integridad personal, física, psíquica y moral; libertad de pensamiento, conciencia y religión; a la información; al debido proceso; al amparo constitucional; derecho al nombre; derechos del niño; legalidad e irretroactividad de las leyes; nacionalidad; no ser sometido a esclavitud o servidumbre; participación, sufragio y acceso a la función pública; personalidad jurídica; prohibición de prisión por obligación contractual; prohibición de desaparición forzada; protección de la familia y responsabilidad del Estado.

 ¿Cuáles son las modalidades del Estado de Excepción?

De acuerdo con la Constitución venezolana (art. 338) existen tres modalidades de Estado de Excepción, a saber: el Estado de Alarma, el Estado de Emergencia Económica, y, el Estado de Conmoción Interior o Exterior.

El Estado de Alarma se decreta cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares (pandemias, desastres naturales, entre otros) que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, o de los ciudadanos. Este fue el decretado por el Ejecutivo Nacional el 13 de marzo de 2020, a pesar de que días después se dio a conocer el Decreto.

El Estado de Emergencia Económica se decreta cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Este ha sido el que hemos vivido desde el año 2016 y que ha sido prorrogado inconstitucionalmente, en varias oportunidades por el Ejecutivo Nacional.

El Estado de Conmoción Interior o Exterior se decreta en caso de conflictos internos o externos (guerra, enfrentamientos militares tanto externos como internos) que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones

¿Cuánto tiempo puede durar un Estado de Excepción? ¿Puede ser prorrogado?

Depende de la modalidad de que se trate y la gravedad de la situación que lo produce, por ejemplo, el Estado de Conmoción Interior o Exterior es la modalidad con más larga duración debido a la gravedad de las circunstancias que lo generan, esto es, hasta 90 días, prorrogable por 90 días más.

En el caso del Estado de Emergencia Económica, el mismo tiene una duración de hasta 60 días, prorrogable por 60 días adicionales, aunque ello no haya sido así en la práctica.

En cuanto al Estado de Alarma que es el que actualmente vivimos, el mismo puede durar hasta 30 días, prorrogable por 30 días más. Es importante resaltar que la prórroga corresponde a la Asamblea Nacional (por mayoría absoluta), no al presidente de la República (art. 338).

No obstante, tanto el Ejecutivo Nacional como la Asamblea Nacional o su Comisión Delegada, podrán revocar el Decreto de Estado de Excepción antes del término señalado, cuando hayan cesado las causas que lo motivaron.

¿Qué controles se ejercen sobre el Decreto de Estado de Excepción?

La Constitución venezolana (art. 339) establece dos tipos de controles: un control político y otro jurídico.

El control político implica que, dentro de los 8  días de haber sido dictado el Decreto de Estado de Excepción, el mismo debe ser presentado a la Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación (mayoría absoluta). Es importante mencionar que, si el presidente de la República no hace remisión del Decreto a la Asamblea Nacional, en el lapso previsto para ello, la Asamblea Nacional se pronunciará de oficio sobre el mismo (art. 26 de la LOEE).

Por su parte, el control jurídico implica que, dentro de los 8 días de haber sido dictado el Decreto de Estado de Excepción, éste debe ser presentado a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. Entendemos que, en fecha 24 de marzo de 2020, la Sala declaró la constitucionalidad del Decreto de Estado de Excepción de Alarma, a través de la sentencia 0057-2020.

¿Cuál es el motivo de la declaración del Estado de Excepción de Alarma en Venezuela?

De acuerdo con el propio Decreto dictado por el Ejecutivo Nacional, se declara el Estado de Alarma en virtud de “las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos, con la finalidad de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, a los efectos  de mitigar y erradicar los riesgos de la pandemia del COVID-19 y sus posibles cepas.”

 

Juan Domingo Alfonzo Paradisi

Torres, Plaz y Araujo
@tpa_abogados

¿Qué opinas?