Puedo desheredar a mi hijo o algún familiar. Cuando consideramos que un familiar que está llamado a recibir la herencia, no lo merece porque ha cometido faltas graves en perjuicio de aquel a quien hereda, podemos solicitar se le declare “Indigno para Suceder”.
En Venezuela es posible y es legal declarar incapaz de suceder a un pariente, a través de la “Indignidad”.
¿CUÁNDO PROCEDE?
Cuando se ha cometido un acto ofensivo y reprobable contra determinado causante y por esta conducta se le priva de los derechos sucesorios frente a él.
SUPUESTOS DE INDIGNIDAD:
El artículo 810 del Código Civil establece las causales taxativas para que opere la indignidad, de orden público y de interpretación restrictiva por su naturaleza sancionatoria.
- Quien ha cometido delito intencional: contra el de cujus, contra su cónyuge, sus descendientes, sus ascendientes o sus hermanos.
Requiere sentencia de la jurisdicción penal: y sólo si la pena aplicable al delito, excede de 6 meses de prisión.
- Quien comete adulterio con el cónyuge del causante: el cónyuge adúltero del causante no resulta afectado, a diferencia del pariente adultero llamado ab intestato (con quien consumó la unión carnal).
Por tanto esto no resulta muy lógico…
- Quien se negó injustificadamente a brindar alimentos al difunto, a pesar de tener la capacidad económica para hacerlo:
De tal manera que debe existir un obligado legalmente a prestar alimentos.
¿QUIÉN PUEDE INTENTAR EL JUICIO DE INDIGNIDAD?:
Legitimado activo: la acción de indignidad pertenece a quien corresponda la herencia en lugar del indigno.
Legitimado pasivo: la persona que funge como demandado debe concurrir en el derecho a heredar con el demandante.
CONSECUENCIAS:
-El padre declarado indigno, no puede administrar los bienes de sus hijos.
-A quien se le declare indigno, deberá restituir los bienes hereditarios, con sus frutos y rentas si hubiese entrado en la posesión de los mismos y desde el día de apertura de la sucesión.
-Pérdida de la herencia de su causante desde el momento en que se declara.
RESPUESTA A PUEDO DESHEREDAR A MI HIJO O ALGÚN FAMILIAR:
En consecuencia, la indignidad debe entenderse como una sanción civil, por lo que toca al interesado probar la causal de procedencia y obtener su declaratoria judicial, sin lo cual no se reconocerán los efectos perseguidos con la institución.
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