Puedo desheredar a mi hijo o algún familiar

Puedo desheredar a mi hijo o algún familiar. Cuando consideramos que un familiar que está llamado a recibir la herencia, no lo merece porque ha cometido faltas graves en perjuicio de aquel a quien hereda, podemos solicitar se le declare “Indigno para Suceder”.

En Venezuela es posible y es legal declarar incapaz de suceder a un pariente, a través de la “Indignidad”.

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¿CUÁNDO PROCEDE?

Cuando se ha cometido un acto ofensivo y reprobable contra determinado causante y por esta conducta se le priva de los derechos sucesorios frente a él.

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SUPUESTOS DE INDIGNIDAD:

El artículo 810 del Código Civil establece las causales taxativas para que opere la indignidad, de orden público y de interpretación restrictiva por su naturaleza sancionatoria.

  1. Quien ha cometido delito intencional: contra el de cujus, contra su cónyuge, sus descendientes, sus ascendientes o sus hermanos.

Requiere sentencia de la jurisdicción penal: y sólo si la pena aplicable al delito, excede de 6 meses de prisión.

  • Quien comete adulterio con el cónyuge del causante: el cónyuge adúltero del causante no resulta afectado, a diferencia del pariente adultero llamado ab intestato (con quien consumó la unión carnal).

Por tanto esto no resulta muy lógico…

  • Quien se negó injustificadamente a brindar alimentos al difunto, a pesar de tener la capacidad económica para hacerlo:

De tal manera que debe  existir un obligado legalmente a prestar alimentos.

¿QUIÉN PUEDE INTENTAR EL JUICIO DE INDIGNIDAD?:

Legitimado activo: la acción de indignidad pertenece a quien corresponda la herencia en lugar del indigno.

Legitimado pasivo: la persona que funge como demandado debe concurrir en el derecho a heredar con el demandante.

CONSECUENCIAS:

-El padre declarado indigno, no puede administrar los bienes de sus hijos.

-A quien se le declare indigno, deberá restituir los bienes hereditarios, con sus frutos y rentas si hubiese entrado en la posesión de los mismos y desde el día de apertura de la sucesión.

-Pérdida de la herencia de su causante desde el momento en que se declara.

RESPUESTA A PUEDO DESHEREDAR A MI HIJO O ALGÚN FAMILIAR:

En consecuencia, la indignidad debe entenderse como una sanción civil, por lo que toca al interesado probar la causal de procedencia y obtener su declaratoria judicial, sin lo cual no se reconocerán los efectos perseguidos con la institución.

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Para ampliar esta información: puedes consultar en nuestra Página Web este artículo: https://www.tusolucionlegal.com.ve/requisitos-para-desheredar-a-un-familiar/ donde podrás también plantear tu inquietud que responderemos a la brevedad.

Abogado UCAB

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