LAPSO PARA RECURRIR CONTRA SENTENCIAS

Lapso Para Recurrir Contra Sentencias.  Los lapsos para interponer los recursos de ley son de vital importancia para las partes. A los fines de evitar recurrir extemporáneamente.

En sentencia de la Sala de Casación Civil del 30/05/2019, (cuyo link les dejamos abajo), se reiteró la forma de computar el inicio del lapso para recurrir contra las decisiones judiciales.

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Motivo de Análisis:

Concretamente se estudió la tempestividad al momento de realizar el anuncio del recurso extraordinario de casación ante el tribunal de alzada.

Y se ratificó el criterio establecido en decisión N° 3.941 del 8/12/2005 de la Sala Constitucional.

Lapso Para Recurrir Contra Sentencias:

Se Parte de 2 situaciones. Una en la que se dicta la sentencia. Otra en la que se solicita aclaratoria a la sentencia dictada.

  • a) Una vez dictada la decisión:

los recursos se podrán intentar dentro de los lapsos previstos en la ley que correrán una vez dictada la misma

  • b) Cuando contra la decisión se interpone aclaratoria o ampliación:

los lapsos no se interrumpen ni se suspenden. Por lo cual los recursos ordinarios o extraordinarios pertinentes contra esa sentencia pueden ejercerse.

Sin embargo en ese caso pueden ocurrir que 2 situaciones más:

b.1)  Que la ampliación o aclaratoria perjudique a la parte.

b.2) Que se declare inadmisible la ampliación o aclaratoria.

En ambos casos el lapso para interponer cualquier recurso comenzará una vez dictada la decisión referida a la aclaratoria o ampliación.

Es decir, una vez transcurridos los 3 días señalados por la ley.

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Lapso Para Recurrir Contra Sentencias. Fundamento Legal del criterio esbozado:

La aclaratoria es una fracción de la decisión que aclara o amplía. Puede contener en sí un nuevo elemento del que las partes disientan.

Entonces se debe permitir en su contra el anuncio de los recursos a que haya lugar.

Todo lo anterior, de conformidad con el principio de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa.

Publicado el 04/10/2019.

Dra. Ana Santander.

Abogado UCAB

0414-2070727

 

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