El cyberbullying es un delito penado por la ley

El cyberbullying a menores e incluso entre menores es un delito penado por la ley.

También escrito ciberbullying, escapa un poco de nuestro trabajo acostumbrado.

Sin embargo, en varias ocasiones, como un “punto aparte”, nuestros clientes nos manifiestan elevadas preocupaciones por “malos tratos” para con sus menores hijos, por parte de otros menores, amigos/conocidos de su entorno escolar o de las comunidades en las que viven. Todo a nivel de las redes sociales.

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Los malos tratos conocidos como cyberbullying

Las publicaciones en las redes sociales, muchas veces se convierten en “Tratos Crueles”. A los cuales no saben cómo enfrentarse los padres, precisamente por tratarse de menores y de un mundo virtual en el que los adultos, a veces somos “analfabeta tecnológicos”.

Es así, que como madre y como profesional del derecho, decidí plasmar por escrito, lo que puede servir de marco de orientación para solventar el problema.

El cyberbullying es problema que nace en el mundo virtual pero lo trasciende causando problemas en la vida real

En la actualidad, el Bullying está rebosando las fronteras personales y alcanzado niveles virtuales ilimitados. El acoso entre menores, no se limita al horario escolar.

El delito de cyberbullying en Venezuela

el 40% del total de los usuarios de Internet tienen menos de 19 años. El 70% de los niños (6-9 años) tienen computadoras a su disposición. Y el 51% de los adolescentes (10- 18 años) prefieren conectarse por internet.

Según detectó la investigación “Generación Interactiva Venezolana (2012)”, del Instituto de Investigaciones de la Comunicación” (Ininco) de la UCV:

El 40% de los niños de 12 años ha sufrido bullying (46% ellas y 36% ellos) y la tendencia a la depresión o la ansiedad en estas víctimas es mayor. 

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Cyberbullying propiamente dicho

Es el uso de los medios telemáticos (Internet: Facebook, Whatsapp, sms, telefonía móvil y vídeo juegos on line), para ejercer el acoso psicológico entre iguales.

NO ocurre entre adultos y menores. Se trata de  acoso exclusivamente entre menores. 

Si interviene algún adulto estaremos ante otro tipo delictivo.

El cyberbullying de menores es un delito penalizado y ocurre cuando:

un menor atormenta, amenaza, hostiga, humilla o molesta a otro. Mediante Internet, teléfonos móviles, consolas de juegos u otras tecnologías telemáticas.

En el cyberbullying entre menores, el menor acosador se beneficia del anonimato pues asume roles, seudónimos en la Red que hacen del ciberbullying en un grave problema pues complica la determinación del acosador para asignarle sanciones.

Formas de manifestación del delito de cyberbullying de menores

-Colocar fotos, imágenes, (reales o montadas), que humillen a la víctima.

-Crear páginas en las que se vote por la víctima en sentido negativo, “la más tonta del salón”.

-Crear un perfil falso en nombre de la víctima, donde se escriban “confesiones” falsas, vejatorias.

-Enviar mensajes ofensivos, en whatsaap, sms.

CYBERBULLYING DE MENORES ESTÁ PENALIZADO. CÓMO COMBATIRLO:
Efectivamente este tipo de comportamiento, está penalizado en Venezuela:

Si un menor de edad ha sido víctima de un caso de cyberbullying,  puede acudir al  Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la División de Delitos Informáticos a colocar la respectiva denuncia.

Este organismo deberá atender la situación en coordinación con el Consejo de Protección de Niños y Adolescentes.

El Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

igualmente, puede tomar la denuncia y está llamado a adoptar incluso los correctivos necesarios. Pasando previamente, por la citación del presunto acosador, en la persona de su representante legal.

Lo más importante tiene la potestad de adoptar medidas que protejan la integridad física y sicológica de la víctima, a los fines de hacer cesar el comportamiento en cuestión.

La Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Menores:

también puede servir para recibir denuncias en este tema. No obstante, por la efectividad demostrada en algunos casos, nuestro Despacho Jurídico, se inclina por el Consejo de Protección.

LO CIERTO ES QUE, DEPENDIENDO DE LA GRAVEDAD DEL ACOSO, EL MENOR PUEDE SER SUJETO DE RESPONSABILIDAD, INCLUSO PENAL:
La Ley Especial Contra Delitos Informáticos, en sus artículos 20 y 22, prevé la protección de la privacidad de datos o información personal así:

El que por  cualquier medio se apodere, utilice, modifique o elimine, sin el consentimiento de su dueño, la data o información personales de otro o sobre las cuales tenga interés legítimo, que estén incorporadas  en un computador o sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.  La pena se  incrementará de un tercio a la mitad si como consecuencia de los hechos anteriores resultare un perjuicio para el titular de la data o información o para un tercero.”.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes establece la responsabilidad penal del adolescente en su artículo 531:

Por tanto, contamos no solo con la base normativa, sino también con los organismos públicos, a través de los cuales podemos, como padres, obtener los correctivos y/o sanciones contra el bullying.

No dependemos de la unidad educativa o de nuestra comunidad:

Para resolver o poner un freno a la situación en la que perjudicialmente se ven envueltos nuestros niños.

Lo importante es no volverse cómplices silentes, por omisión, al no denunciar el bullying en cualquiera de sus manifestaciones.

Seamos protagonistas activos en el cese al bullying!.

Dra. Ana Santander.

Abogado UCAB

0414-2070727

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