Cómo demandar a quien reside en el exterior. El Código de Procedimiento Civil, nos permite demandar desde nuestro país, a un nacional y/o extranjero que para la fecha del juicio, no se encuentra en territorio nacional. Es la llamada en doctrina “citación del no presente”.
NORMA RECTORA EN CÓMO DEMANDAR A QUIEN RESIDE EN EL EXTERIOR:
Artículo 224: “
Cuando se compruebe que el demandado no está en la República, se le citará en la persona de su apoderado, si lo tuviere. Si no lo tuviere, o si el que tenga se negare a representarlo, se convocará al demandado por Carteles, para que dentro de un término que fijará el Juez…comparezca personalmente o por medio de apoderado…Si pasado dicho término no compareciere el no presente, ni ningún representante suyo, el Tribunal le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación.”
Conforme a la norma anterior se pueden presentar 3 situaciones distintas:
-El no presente en la República tenga apoderado. -Que el apoderado se niegue a representarlo. -O no tenga apoderado.
LA NORMA DEL 224 PRIVILEGIA LA CITACIÓN DEL APODERADO:
Sólo si no es posible citar al apoderado, bien porque no se tenga o porque teniéndolo no lo quiera representar, se procede a la publicación por carteles.
Por tanto si el apoderado, (con facultad expresa o no en su poder), se da por citado, no será necesaria la publicación del cartel.
En el mismo sentido apunta la norma adjetiva del 217 al disponer:
“Fuera del caso previsto en el artículo anterior, cuando se presentare alguien por el demandado a darse por citado, sólo será admitido en el caso de exhibir poder con facultad expresa para ello. Si el poder no llenare este requisito, se hará la citación de la manera prevenida en este Capítulo, sin perjuicio de que, llenadas que sean todas las formalidades en él establecidas, según los casos, pueda gestionar en el juicio el mismo que no haya sido admitido a darse por citado, si tuviere poder suficiente para intervenir en él”.
¿SE REQUIERE COMPROBAR PREVIAMENTE QUE EL DEMANDADO NO ESTÁ EN EL TERRITORIO DE VENEZUELA?:
Sí. La prueba puede pre-constituirse mediante un justificativo que se acompañe a la demanda o pueda promoverse en el proceso.
–En la práctica forense es muy común, solicitar al juez que libre oficio al SAIME:
cuando el demandante presuma o tenga conocimiento que el demandado no se encuentra presente. Es útil tanto para comprobar fehacientemente su no presencia, como para proceder a determinar la norma aplicable a los efectos de realizar la citación.
–Es suficiente un documento auténtico donde conste esta circunstancia:
por ejemplo una inspección ocular verificada en el registro de pasajeros para el exterior, una constancia de salida del país, expedida por el Ministerio de Relaciones Interiores. O cualquier otro medio de prueba que lleve al tribunal la convicción de que la parte está fuera del país.
CARTELES AL NO PRESENTE EN LA REPÚBLICA:
Con la publicación del cartel a que se refiere el 224 de la norma adjetiva no queda citado el demandado, si no que se hace público, del conocimiento de todos, la existencia de una demanda en su contra.
Al punto que, transcurrido el lapso que establezca el juez en los carteles, sin que el demandado haya comparecido, se procede al nombramiento de un defensor, con quien se entenderá la citación.
Así categóricamente lo afirma el artículo 417 del Código Civil: “Cuando sea demandada una persona no presente en el país y cuya existencia no esté en duda, se le nombrará defensor, si no tuviere quien legalmente la represente…”
EL EXHORTO O CARTA ROGATORIA:
Concepto:
Es el instrumento jurídico contentivo de un requerimiento efectuado por un tribunal de un Estado a otro tribunal de igual rango y competencia de otro Estado. Para la práctica de citaciones, notificaciones, emplazamientos en el extranjero y para la obtención de pruebas.
Se sustenta en el principio de cooperación internacional
La carta rogatoria (también llamada comisión internacional o exhorto internacional):
es un medio de comunicación procesal entre autoridades que se encuentran en distintos países y que sirve para practicar diversas diligencias (notificar del estado de un juicio o citar personas, emplazamientos a juicio, entre otros). Constituye un medio de cooperación o auxilio para satisfacer las necesidades de un proceso que se sigue en otro foro.
Organismo que canaliza el envío al exterior del exhorto o carta rogatoria:
La Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores (MPPRE). Es la autoridad central competente para recibir y distribuir los exhortos o cartas rogatorias a los efectos de la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias.
Formularios sobre Exhortos y Cartas Rogatorias:
Es importante que las cartas rogatorias se elaboren de forma cuidadosa y adecuada para evitar devoluciones que generan perjuicios innecesarios a las partes.
Por tanto podrá el juzgador en caso de aplicar, ordenar la traducción al idioma que corresponda de dicha Carta Rogatoria, de la compulsa y del oficio el cual deberá hacerse por un intérprete público por cuenta de la parte interesada.
Así como solicitar se consigne el formulario anexo al Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o cartas Rogatorias, el cual deberá ser llenado por el funcionario correspondiente.
CUALES FORMALIDADES DEBEN CUMPLIRSE AL PRACTICAR LA CITACIÓN A TRAVÉS DE ROGATORIA/EXHORTO:
La inquietud estriba en si debemos cumplir las formalidades del Estado requerido o las del Estado requirente. Para ello debemos atender al derecho Internacional público y privado.
El Artículo 8 de la norma adjetiva señala:
“En los casos de aplicación del Derecho Internacional Privado, los Jueces atenderán primero a los tratados públicos de Venezuela con el Estado respectivo, en cuanto al punto en cuestión; en defecto de tales tratados, aplicarán lo que sobre la materia dispongan las leyes de la República o lo que se desprende de la mente de la legislación patria; y en último lugar se regirán por los principios de dicho Derecho aceptados generalmente”
Convenios Internacionales suscrito por Venezuela que rige la materia:
La Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias del 30 de enero de 1975, suscrito por Venezuela, que regula la cooperación judicial internacional. Con la salvedad que dicha normativa no será aplicada a aquellas actuaciones que “impliquen ejecución”, por ejemplo para el caso de ejecución de sentencias extranjeras.
Este Convenio en su Artículo 2, literal a) establece que ese instrumento se aplicará a:
“…la realización de actos procesales de mero trámite, tales como notificaciones, citaciones o emplazamientos en el extranjero…»
Por su parte en su artículo 10 establece:
«Los exhortos o cartas rogatorias se tramitan de acuerdo con las leyes y normas procesales del Estado requerido…”. Aquí se resuelve la inquietud. No obstante, siempre se impone el estudio de cada caso en particular.
DE LA JERARQUÍA DE LAS FUENTES EN MATERIA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:
El artículo 1° de la Ley de Derecho Internacional Privado, la resuelve así:
“Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado Venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados”.
CONCLUSIÓN EN CÓMO DEMANDAR A QUIEN RESIDE EN EL EXTERIOR:
Si queremos demandar desde nuestro país, a un nacional y/o extranjero que para la fecha del juicio reside en el exterior, debemos garantizar su derecho a la defensa y al debido proceso, gestionando diligentemente su citación.
A tale fines cobran especial relevancia los tratados internacionales en esta materia y
a falta de estos, se atiende al principio de “reciprocidad internacional”.
Dra. Ana Santander.
Abogado UCAB
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