Hijo reconocido por familia homoparental. En el año 2016 un caso inédito sentó jurisprudencia nacional.
SUPUESTO DE HECHO DEL CASO BAJO ESTUDIO:
Se trató de una pareja homoparental compuesta por dos venezolanas por nacimiento, que llamaremos A y B, casadas en Argentina.
En Venezuela gestaron un hijo a través de fertilización asistida, donde A donó su óvulo a B que se fecundó con material de un banco de semen. B lo gestó y materializó el nacimiento.
La pareja retorna a Argentina, donde nace su hijo C, que tiene DNI y pasaporte, por ser ciudadano argentino.
Solicitud de A y B: tramitar en Venezuela, la inserción de la Partida de Nacimiento de C, junto con su nacionalidad venezolana y sin alterarse la doble maternidad reconocida en el Acta argentina. Lamentablemente A es asesinada.
Conflicto que se presenta: el Registro Civil aunque expide el Acta de Nacimiento de C como venezolano, condiciona la misma, al desconocimiento del parentesco de una de las dos madres, pues en Venezuela no se permite la doble filiación materna o paterna.
Exige a Argentina el Certificado de Nacimiento que de fe de cuál de las madres es la persona que dio a luz al niño.
Por su parte, el Ministerio Público: en Informe pericial sobre perfiles genéticos para estimación de la Filiación Heredo-Biológica, establece que entre C y A, si existe una relación heredo-biológica.
Un Tribunal de Protección de Niños del país declaró: que el Matrimonio de A y B, era válido únicamente en Argentina. Que la única filiación reconocible para nuestro derecho era la existente entre el niño y B, quien lo gestó.
Que la Declaración de Único y Universal Heredero como hijo de A, no es procedente.
Sala Constitucional ratificó la filiación materna a B: ya que materializó el hecho cierto del parto.
Ahora bien, como B recibió la donación de A, hizo una clara manifestación de voluntad de constituir una familia homoparental, con los mismos efectos jurídicos que los de una familia tradicional.
Y respecto a la filiación materna de A señaló: que el informe heredo biológico, determinó que C es hijo de A (fallecida), por lo cual tiene el derecho de estar inscrito con los dos apellidos de ambas madres, sus progenitoras, en el Registro Civil.
¿GOZAN DE LOS MISMOS DERECHOS LOS HIJOS DE FAMILIA HOMOPARENTAL QUE LOS NACIDOS EN FAMILIA TRADICIONAL?:
La respuesta la encontramos al analizar estos artículos,
El Artículo 75Constitucional: “El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad…Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes…El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia…”
Artículo 76 Constitucional: consagra el derecho para quien decide procrear de hacerlo sin más limitaciones que las establecidas por la Constitución y las leyes.
Artículo 197 del CC: La filiación materna resulta del nacimiento y se prueba con el acta de la declaración de nacimiento inscrita en los libros del Registro Civil, con identificación de la madre». Siendo lo determinante el parto.
Los derechos del hijo reconocido por familia homoparental: de conocer su origen, la identidad de sus progenitoras y en este sentido llevar sus apellidos (conforme al 56 constitucional), así como el ostentar la nacionalidad y finalmente a ser cuidado por aquellas.
De lo anterior se deduce que,
La protección del Estado no discrimina: opera sin distinción a la forma de conformación de la familia, por ello incluye a las familias homoparentales. Todo menor goza de todos los derechos y garantías consagrados a favor de cualquier otro niño que haya nacido dentro de una familia tradicional, incluyendo los hereditarios.
LA JEFATURA DE LAS FAMILIAS HOMOPARENTALES:
Quienes ejerzan esa jefatura, al igual que lo que ocurre con las familias tradicionales, tendrán los mismos deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos.
CONCLUSIÓN EN HIJO RECONOCIDO POR FAMILIA HOMOPARENTAL:
Los niños nacidos en estas familias homoparentales, tienen la protección del Estado al igual que cualquier otro niño que haya nacido dentro de una familia tradicional.
Un paso más a la tolerancia en cuanto a la preferencia sexual y a la igualdad de todos ante la Ley.
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Dra. Ana Santander.
Abogado UCAB
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