La apertura de la sucesión en Venezuela

La apertura de la sucesión en Venezuela, es el inicio del proceso sucesorio que ha de conducir a que los bienes, derechos y obligaciones del difunto pasen a un nuevo titular.

Obedece a la necesidad de dar continuidad a la totalidad de las relaciones jurídicas activas y pasivas de una persona (causante), a su fallecimiento. 

Patrimonio

Conjunto de bienes, derechos, acciones, deudas, cargas, titulados a favor del causante.

La sucesión mortis causa

Cambio en la titularidad de un patrimonio como consecuencia de la muerte de una persona.

Clases

Sucesión universal o intestada

Es la sucesión tanto del activo como del pasivo del patrimonio dejado por el causante, a favor de un heredero o de varios coherederos.

La sucesión particular

Es el legado, sobre uno o varios bienes o derechos concretos del patrimonio hereditario.

Sucesión legitimaria

el derecho de determinados parientes del causante para recibir forzosamente una parte de lo dejado por éste a su fallecimiento. Esa parte recibe el nombre de “legítima”.

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LA APERTURA DE LA SUCESIÓN DE VENEZUELA 993CC:

Se abre en el momento de la muerte natural o presunta (declaración de fallecimiento) del causante. Y en el último domicilio del de cujus.

Además hay que notar que hay un aspecto temporal y uno espacial en el concepto anotado.

MOMENTO DE LA MUERTE

La apertura de la sucesión en Venezuela si la muerte es natural

Habrá certeza de la hora y día de su ocurrencia.

Cuando se desconoce el paradero o se duda si una persona sigue viva

Deberá tenerse en cuenta la presunción de ausencia y de muerte, ambas previstas en el código civil.

La fecha de la sentencia que declare la ausencia, será la fecha de la apertura de la sucesión.

Además, si el Juez declara la presunción de muerte del ausente, podrá acordar la posesión definitiva de los bienes.

Luego, una vez Decretada la muerte, se podrá proceder a la partición y a disponer libremente de los bienes.

¿Y si no  puede  determinarse  el  momento  de la muerte de 2 personas llamadas a sucederse recíprocamente?

Por ejemplo padre e hijo fallecen en un mismo accidente de carro.

A falta de prueba, se presumen todos muertos al mismo tiempo y no hay transmisión de derechos de uno a otro.

Efectos del momento de la muerte

Las acciones para proteger la herencia en la apertura de la sucesión en Venezuela

Únicamente luego de abierta la sucesión, pues a partir de ese momento es que se produce la transmisión de los derechos patrimoniales del causante a sus legatarios o herederos.

La obligación de declarar en la apertura de la sucesión en Venezuela

Al día siguiente de haber ocurrido el fallecimiento, comienzan los 180 días hábiles para  efectuar la Declaración Sucesoral ante el Seniat.

El derecho a aceptar la herencia a beneficio de inventario

Solo se puede hacer dentro de 90 días a partir de la apertura.

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La apertura de la sucesión en Venezuela: lugar de la muerte

Determina  el  lugar  de  apertura  de la  sucesión y será el último  domicilio del de cujus.

Cómo determinar el lugar de la apertura de la sucesión en Venezuela

  1. Lugar de Residencia
  2. Lugar de concentración de la mayoría de los bienes al haber varios domicilios: La persona vive en Caracas pero tiene propiedades en otros Estados. Entonces en aquel que tenga bienes de mayor valor, será el lugar de la apertura de la sucesión.
  3. La última residencia en el país: es el caso de los emigrantes que fallecen en el exterior y dejan bienes en Venezuela.Su última residencia en el país determina el fuero atrayente para la declaración sucesoral.

Efectos sustantivos: Si un empresario domiciliado en Venezuela, tiene bienes en países diferentes, en caso de conflicto de la ley a aplicar sobre el patrimonio, (conforme a lo anterior), será el código civil venezolano quien establezca cómo se va a repartir la herencia, y quiénes van a heredar.

Efectos tributarios: Cada país tiene su propio régimen tributario de impuestos a la herencia.

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EFECTOS DEL LUGAR DE LA MUERTE:

El  lugar  de  apertura de la sucesión determina: la  competencia de  los  tribunales para conocer las  demandas  sobre  petición  y  división  de  herencia, de  rescisión  de  la  partición, las  demandas  de  los  legatarios, del  procedimiento  de  aceptación  de  la  herencia  bajo beneficio  de  inventario, declaración de herederos únicos y universales, apertura de testamento.

Art. 34LISSDRC: la declaración  sucesoral  debe  presentarse  a  los correspondientes  funcionarios  del lugar donde se causa el impuesto.

DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL:

Si una persona tiene intereses, bienes, en diferentes países y declara todos ellos en un solo país, probablemente va a incurrir en doble tributación.

Además cabe destacar que Venezuela tiene suscrito con 31 países diferentes, convenios internacionales para evitar esto.

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CONCLUSIÓN EN LA APERTURA DE LA SUCESIÓN DE VENEZUELA?:

La determinación del lugar y momento del fallecimiento tiene implicaciones legales en materia sucesoral.

Además, su asesor jurídico deberá tener cuidado con estos detalles al momento de iniciar los trámites relativos a la herencia, para evitar vulnerar los derechos de los herederos y con ello evitar posibles acciones por nulidades.

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2 comentarios en «La apertura de la sucesión en Venezuela»

  1. Hace 5 años falleció mi esposo en Caracas. Mi hija mayor desde entonces, se encargó de presentar todo para la susesion, hay carpeta con todo. Cada vez que iba al Seniat la mandaba a volver, teniendo todo. A estas alturas todo se halla suspendido y sin decisión. Yo soy la viuda. Qué puedo hacer?
    I

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    • Sra Betty Esperanza Ataque, lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta tanto en su formato físico, como la información que ya repose en el sistema del Seniat. Lo anterior porque suponemos que Ud debe estar incurriendo en un error u omisión, bien en la valoración de los bienes, o haber cometido un error en la carga de los bienes a la página oficial, o que no se hayan cancelado los impuestos, entre otros. Lo cierto es que es mucho tiempo el que ha transcurrido sin adelanto del proceso. Más información no dude en llamarnos de requerir nuestros servicios al 0414 1371078. Dr Enrique J Andrea y/o 0414 2070727 Dra. Ana Santander. La invitamos a visitar nuestra Pag Web: https://www.tusolucionlegal.com.ve/articulos/

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