Quién no puede contraer matrimonio civil:
Cuando se piensa en contraer matrimonio lo que menos tenemos en cuenta son los impedimentos que existen para hacerlo. Lo cierto es que no todos somos hábiles en derecho para asumir este compromiso civil. En este artículo te explicamos los impedimentos para contraer matrimonio.
IMPEDIMENTOS DIRIMENTES:
Acarrean la nulidad absoluta del matrimonio.
Pueden ser:
Absolutos la persona no puede casarse con nadie:
- La bígama.
- El ministro de culto a quien le esté prohibido el matrimonio por su religión.
- El encausado por rapto, violación o seducción, mientras dure el juicio criminal y no cumpla la pena. Salvo que lo celebre con la mujer agraviada.
Relativos:
- No es válido el matrimonio entre ascendientes y descendientes (en cualquier grado, la línea recta es infinita), ni entre afines en línea recta.
- Tampocoentre el adoptante con el adoptado y sus descendientes.
- Entre el condenado como reo o cómplice de homicidio contra uno de los cónyuges, y el otro cónyuge.
IMPEDIMENTOS IMPEDIENTES:
A pesar que la norma prohíbe el matrimonio, si se viola es perfectamente válido. En algunos casos solo determina penas de carácter económico y en otros no da lugar a ninguna sanción.
Pueden ser:
Dispensables por un Juez:
- El matrimonio entre tíos y sobrinos, ni entre tíos y los descendientes de los sobrinos.
- Entre el tutor o curador o alguno de sus descendientes con la persona que tiene o han tenido bajo su protección.
No Dispensables:
- Los que no haya cumplido 16 años.
- La persona que teniendo hijo, aun adoptivos, bajo su patria potestad, aspire a contraer matrimonio. No puede celebrarlo sin formar previamente inventario judicial.
Su incumplimiento no da lugar a la nulidad, sino a la consecuente responsabilidad por daños y perjuicios del 112 eiusdem.
CONCLUSIÓN EN QUIÉN NO PUEDE CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:
Para contraer matrimonio habrá que dar cumplimiento a requisitos de fondo, (necesarios para que el matrimonio sea válido), como la diversidad de sexos, consentimiento y capacidad matrimonial.
Debe existir ausencia de impedimentos legales: es decir, que a pesar de ser capaz para contraer matrimonio, no se incurra en causales que la ley no lo permite.
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