Qué es la armonización tributaria municipal

Qué es la armonización tributaria municipal. Nace como una forma de frenar los efectos confiscatorios que tenían ciertos tributos municipales.

PROBLEMÁTICA EN LOS TRIBUTOS MUNICIPALES:

Al eliminarse el uso de la Unidad Tributaria como  unidad de cuenta para los tributos municipales, quedando solo para la determinación de los tributos nacionales, los Municipios comenzaron a crear, sus “Unidades Tributarias Municipales”.

Estas unidades nuevas, estaban ancladas en divisas, aumentaban con frecuencia y producían efectos confiscatorios.

La reforma del COT al eliminar la Unidad Tributaria para el cálculo de tributos municipales y sanciones, también fomentó un caos tributario.

En el marco descrito, se dicta la Sentencia 0078 del 07/07/2020: que suspende por 90 días cualquier normativa dictada por los Consejos Legislativos Municipales o Estadales que establecieran tasas y que ordenó la armonización de los tipos impositivos y alícuotas de los tributos.

Usurpación de poderes: Esta sentencia usurpa la función del poder legislativo nacional (Asamblea Nacional), que tiene reserva legal para legislar en materia de armonización tributaria. (156 CRBV).

Pues el Poder Judicial le ordena al Poder Ejecutivo que usurpe las funciones del Poder Legislativo…

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QUÉ ES LA ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL:

El Acuerdo de Armonización Tributaria: consiste en fijar criterios de medición de bases imponibles para bienes inmuebles de uso urbano, patentes  actividades económicas.

Fue suscrito por la mayoría de los Alcaldes en Julio y presentado a la Sala Constitucional el 17/08/2020.

Items del Acuerdo:

-Aprueba el uso de tabla de valores de la construcción y de la tierra a aplicarse a los avalúos catastrales.

-Prohibe el cobro de tributos en divisas. Establece el Petro como unidad de cuenta tanto para las obligaciones tributarias como para las sanciones.

-Simplifica el Clasificador Único de Actividades Económicas, industria, comercio, e índole similar.

-Crea un Registro Único de Contribuyentes Municipales.

-Ordena a los Consejos Municipales a reformar sus ordenanzas para el cumplimiento de los puntos del acuerdo.

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VIGENCIA DEL ACUERDO:

La sentencia 118 del 18/08/2020 determina su vigencia así:

Los Alcaldes que han suscrito el acuerdo: deben en el lapso de 30 días continuos, siguientes a la notificación de la sentencia anterior, a adecuar sus ordenanzas municipales. Terminado el proceso, deben remitir  las ordenanzas modificadas al Ministerio de Economía y Finanzas, quien a su vez lo remitirá a la Sala Constitucional, para que acuerde o no el levantamiento de la Medida Cautelar de suspensión de pagos de tasas y contribuciones especiales, decretada en la sentencia 0078.

Por lo cual la referida suspensión tributaria municipal, sigue vigente.

Los Alcaldes que no han suscrito el acuerdo: serán notificados de la sentencia anterior y tendrán un lapso de 15 días continuos siguientes a la misma para manifestar a la Sala Constitucional su adhesión al acuerdo.

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Abogado UCAB

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