(Continuación)
Esta semana fue la intermedia entre dos eventos históricos primordiales ocurridos con respecto a la recuperación del espacio geográfico integral del Esequibo: la de la firma del Tratado de Washingnton del 2 de febrero 1897, comentada en el artículo anterior, y la de la próxima semana, mediante la celebración de la firma del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.
La primera de las fechas conllevó infamemente al despojo sufrido de nuestro Estado Esequibo, arrebatándole a Venezuela de 159.500 kilómetros cuadrados de territorio continental mediante el nulo y viciado Laudo Arbitral de París de 1899, dado que el vocablo mar no se incluyó por razones obvias en ese entonces, y la segunda fecha se corresponde al acto que prácticamente anuló dicho Laudo al establecer la obligatoriedad de entendimiento entre Venezuela y Guyana encaminando el litigio hacia un arreglo práctico y satisfactorio de ambas partes, determinando distintos mecanismos que NO fueron utilizados y agotados en su ejecución por el Secretario General de las Naciones Unidas ni por Guyana, colocándonos hoy en día frente a una acción prácticamente conspirativa por el Gobierno vecino, al maniobrar éste en contra de dicho Acuerdo de Ginebra y darle abiertamente la espalda a lo que tiene un carácter obligante para las partes involucradas, intentando justificar la torpe decisión de acudir a la Corte Internacional de Justicia mientras que desfachatada e ilegítimamente explora y explota nuestros recursos naturales a través de empresas trasnacionales que laboran mediante concesiones otorgadas por Guyana en los espacios acuáticos del Océano Atlántico pertenecientes a Venezuela, obteniendo exclusivamente el beneficio unilateral y de cara a intentar incluso arrebatarle a nuestro gentilicio la libre salida al Océano Atlántico.
No olvidemos que la República Cooperativa de Guyana introdujo una demanda en contra de la República Bolivariana de Venezuela el 29 de marzo de 2018, solicitándole a la Corte Internacional de Justicia con la anuencia y participación abierta y descarada del Secretario General de las Naciones Unidas, Antonio Guterres, que dicho organismo jurídico confirme la validez jurídica y los efectos vinculantes del Laudo Arbitral de París del 3 de octubre de 1899, concerniente a la delimitación de la frontera entre la Guayana Británica y Venezuela.
Guyana fundó la supuesta competencia de la Corte Internacional de Justicia en ese entonces, manifestando que la demanda formulada ante ese Organismo Jurídico obedece a que éste tiene la facultad de intervenir sobre la controversia relacionada con la delimitación del espacio geográfico integral del Esequibo, con base al Artículo IV, Aparte 2 del Acuerdo de Ginebra de 1966. Ahora bien, veamos lo que dice textualmente dicho Artículo:
Artículo IV Aparte 2: Si dentro de los tres meses siguientes a la recepción del Informe Final, el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana no hubieran llegado a un acuerdo con respecto a la elección de uno de los medios de solución previstos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, referirán la decisión sobre los medios de solución a un órgano internacional apropiado que ambos gobiernos acuerden, o de no llegar a un acuerdo sobre este punto, al Secretario General de las Naciones Unidas. Si los medios así escogidos no conducen a una solución de la controversia, dicho órgano, o como puede ser el caso, el Secretario General de las Naciones Unidas, escogerá otro de los medios estipulados en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, y así sucesivamente, hasta que la controversia haya sido resuelta, o hasta que todos los medios de solución pacífica contemplados en dicho Artículo hayan sido agotados.
De acuerdo a lo antes señalado, se establece claramente que supuestamente ambos países le habían conferido simultáneamente al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas el poder de escoger el medio de solución de controversias; y éste hizo uso de la facultad conferida el 30 de enero de 2018, optando por el arreglo judicial lo cual es completamente falso, dado que Venezuela no se inclinó en ningún momento a que dicho personaje escogiese el medio judicial ni la participación de la Corte Internacional de Justicia, hecho que evidencia la farsa y manipulación del Gobierno de Guyana en conjunto con el Secretario General de la ONU; aunado a ello, la necesidad de agotar los medios políticos de solución de controversias no fue utilizado en su totalidad antes de recurrir al arreglo judicial, y en tercer lugar la participación de la Corte Internacional de Justicia, a propósito de determinar su competencia para dirimir el objeto de la demanda sustentada en la validez o no del Laudo Arbitral de París de 1899, hecho que no tiene cabida dado que con la firma del Acuerdo de Ginebra de 1966, quedó atrás dicho Laudo para darle cabida a la búsqueda de una solución satisfactoria y práctica para ambas partes.
Este asunto no debió someterse a la interpretación y manipulación de una de las partes, ni a la conveniencia manejada con la participación de actores que se sintieron en el derecho de tomarse atribuciones que no le correspondían, dado que de ser así, se estarían entonces anarquizando también las instituciones mundiales para darle cabida a un escenario en el que la conspiración y las decisiones unilaterales contra lo establecido en el marco de la ley, son parte intrínseca del nuevo pensamiento y actuación del ser humano? Y a todas estas, dónde queda la acción del Estado venezolano mientras que Guyana está saqueando abiertamente frente a nosotros en el subsuelo marino del Océano Atlántico, los recursos energéticos que nos pertenecen por derecho histórico y legítimo, en espera colateral que la Corte Internacional termine de dirimir el juego estratégico armado en contra de Venezuela? Qué estamos esperando para contrademandar?
Está más que claro que el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas no podía someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia, y mucho menos sin el consentimiento de Venezuela, además que debió agotar los medios políticos previstos en el artículo 33 de la Carta, lo que tampoco hizo, aunado a que el Acuerdo de Ginebra de 1966 no conformó en ninguno de sus artículos ni sus apartes respectivos, una disposición en la que deba aceptarse la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, y en tal caso se debió haber obtenido el consentimiento del Estado venezolano, lo cual No se hizo.
Esta actuación unilateral ejercida tanto por el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas como por la Corte Internacional de Justicia, no tendría en consecuencia los efectos jurídicos que persigue el Gobierno de Guyana, porque un acto unilateral llevado a cabo por una de las partes sin el consentimiento de la otra no podría constituir una decisión con carácter obligante para Venezuela bajo ningún concepto, por lo que la demanda de Guyana se ubica fuera del Acuerdo de Ginebra de 1966, aunado a que la participación de dicho organismo jurídico internacional le quita la solución práctica, satisfactoria y aceptable para ambas partes, o es que eso se presta también a dualidades de interpretación?
Si leemos con detenimiento la intervención realizada por Guyana en la audiencia del 30 de junio de 2020, en el que resaltó su justificación de utilizar este recurso como medio de solución de la controversia, fue enfática y atrevida al solicitar la solución definitiva de la controversia, obviando a obligatoriedad de llegar a una solución práctica y satisfactoria para ambas partes, y ello lógicamente sería muy diferente a la que pudiese lograrse mediante el arreglo judicial, además que dicho organismo jurídico en varias de sus diferentes decisiones ha manifestado que una regla fundamental para abordar precisamente el contexto interpretativo de los tratados, es que “todas y cada una de las cláusulas de un tratado sean interpretadas como significativas y no sin sentido”.
Y esta base ineludible ha sido la sustentación de Venezuela al considerar que la Corte Internacional de Justicia no es el organismo competente para atender la demanda introducida unilateralmente por Guyana en marzo de 2019, y por lo tanto, indistintamente de la decisión que tome dicha Corte sobre la validez o no del Laudo Arbitral de París de 1899,. Venezuela al no haber expresado su consentimiento de ninguna forma para que dicha institución ejerza su jurisdicción, hecho esencial de conformidad con las reglas establecidas en el mismo Acuerdo de Ginebra de 1966, el cual genera dependencia obligatoria de la voluntad de las partes, no puede conducir a la obligación de cumplimiento de una decisión asumida unilateralmente, abiertamente calificada a mi criterio de una conspiración politizada entre el Secretario de la Organización de las Naciones Unidas con el Gobierno de Guyana, involucrando con ello a la misma Corte Internacional de Justicia por razones obvias, por lo que la actuación del Gobierno de Guyana en el tiempo lejos de fortalecerse como cree que lo está haciendo, tenderá a debilitar su posición y argumentación en el tiempo.
A la Corte Internacional de Justicia, al haber decidido que tiene competencia sobre la demanda formulada por Guyana, cuyos costos fueron pagados por la Empresa ExonMobil, mientras que dicha empresa continúa extrayendo ilegítimamente los recursos energéticos de nuestro subsuelo marino en el espacio geográfico integral del Esequibo, no podrá justificar la decisión tomada sobre si tiene o no la competencia como lo hizo hace poco, sino que también, deberá sustentar que la demanda introducida por Guyana está bien fundamentada en cuanto al marco jurídico respectivo y a los hechos ineludibles que sustentan el fraude cometido con la sentencia del Laudo Arbitral de París de 1899, por lo que el mismo ha sido declarado nulo e írrito.
Ahora bien, a ti venezolana y venezolano que enfrentas esta controversia limítrofe y que has podido visualizar la componenda existente entre el Gobierno de Guyana que le ha dado la espalda al Acuerdo de Ginebra de 1966 porque no tiene argumentos sólidos para mantener el litigio a su favor sobre la tierra que obtuvo regalada de los ingleses en 1966, con el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, quien se tomó atribuciones que no le correspondían, dándole también la espalda al Acuerdo de Ginebra de 1966 que establece claramente sus facultades, aunado a la participación con evidente politización de la Corte Internacional de Justicia, mientras que Guyana se favorece impúdicamente de nuestros recursos extraídos del territorio en nuestros espacios acuáticos del Atlántico, por lo que debemos estar claros que la mayor probabilidad de decisión a tomar por parte de la Corte Internacional de Justicia será validar el Laudo Arbitral de París de 1899 como una sentencia jurídica que se realizó dentro del contexto existente para ese entonces sin tomar en consideración los hechos ocurridos detrás del telón y el peso que representa el Acuerdo de Ginebra de 1966 que dejó atrás dicho Laudo Arbitral de 1899, o en tal caso, inclinarse a que se sigan buscando mecanismos políticos o diplomáticos manejados por el Secretario General de la ONU que permitan seguir con la negociación en el marco del Acuerdo de Ginebra de 1966, por lo que te pregunto, es suficiente lo que estás haciendo hoy en día para fortalecer nuestra integridad territorial y neutralizar las acciones que está ejerciendo Guyana en nuestro Estado Esequibo?
Es indiscutible que como venezolanos hemos mejorado en cuanto a nuestra
sensibilidad y capacidad de inmiscuirnos en el tema, que nos hemos venido
compenetrando con el litigio existente, y que hemos generado acciones con
tendencia a fortalecer nuestra soberanía e integridad territorial. Pero también deberíamos preguntarnos, es suficiente lo que hemos hecho, lo que
estamos haciendo, o deberíamos más bien propulsar nuestras acciones a un mayor ritmo que el actual? No olvidemos que la soberanía territorial le confiere a Venezuela el derecho de disponer con toda independencia del espacio geográfico integral del Esequibo, y ello implica en el contexto de la Defensa Integral, que ella abarca la comunidad de vida, el lugar de vida y, el sentido de exclusividad mediante el ejercicio del poder sobre el orden y la búsqueda del bien común de la sociedad política que lo integra.
Podemos ejercer una multiplicidad de acciones no solo en los espacios acuáticos del Atlántico como en el que bien se han iniciado algunas pero insuficientes tareas, sino también en el propio suelo que integra la jurisdicción del Estado Esequibo; así como también en el espacio aéreo, el lecho, el subsuelo y los recursos naturales que contiene, y que Guyana se ha venido aprovechando de ello de manera ilegítima al otorgar concesiones a empresas trasnacionales, además de la necesidad de fortalecer la posición venezolana ante la comunidad internacional indiferentemente de la tolda política a la que cada venezolano se incline, buscando escalonadamente alcanzar peldaños que respalden la reclamación actual a favor de Venezuela, permitiendo que el mundo comprenda que el título ilegítimo y logrado por el uso del engaño, tal como lo hizo Gran Bretaña, no puede seguir gozando de los beneficios y manipulaciones a favor de Guyana, mientras que las poblaciones que viven en la zona fronteriza sufran el vacío existente hoy en día.
Hoy por hoy existen esequibanos que han manifestado su deseo de ser venezolanos, mientras que otros han adoptado posiciones contrarias, y ello es producto de la poca influencia ejercida por el Estado venezolano en esa región, en la que se requeriría una mayor presencia e influencia, vigilar la entrada ilegal de personas, al igual que los posibles contrabandos, las mercaderías y productos. Esta frontera puede considerarse, desde el punto de vista de la población y de su cultura, una zona débil pues es poca la población radicada en ella y la educación y cultura de dicha población escasa, no permiten dinamizar la actividad económica. Para ello, se requieren servicios, infraestructura, vialidades, medios de comunicación radiales y la presencia del Estado a través de instituciones gubernamentales que tiendan a fortalecer el sentido de identidad nacional. Esto implica necesariamente la ruptura de nuestros paradigmas actuales, mediante una planificación responsable, participativa, coherente y alejada obligatoriamente de todo protagonismo que NO hemos aprendido todavía a nivel institucional a superar.
Estamos lentos en este proceso de toma de decisiones y acciones. Reaccionemos pues.
Por: CA (r) Dr. José Chachati Ata
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