(Continuación)
A una semana de la celebración de los cincuenta y cinco (55) años de la firma del Acuerdo de Ginebra de 1966, la Comisión venezolana designada para la Defensa del Territorio Esequibo sostuvo una reunión con la participación del estamento militar actual, en el que se evaluaron cien propuestas y recomendaciones para fortalecer el ejercicio de la soberanía en el espacio geográfico integral, incluyendo las acciones requeridas ante los organismos internacionales, recordando que con la anuencia unilateral de Guyana en conjunción con el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, fue incluida una variable inadecuada y manipulada imprudente y arrojadamente -tóxica en mi opinión -, a la compleja ecuación del litigio existente sobre la frontera oriental de nuestro país, con la participación de la Corte Internacional de Justicia, en el que Venezuela no se presentó ante dicho organismo por considerar que el mismo no tiene competencia jurídica alguna sobre el tema en cuestión, aunado a que la experiencia histórica obtenida en el tiempo sobre una actuación de esta naturaleza no ha sido favorable, pues los intereses existentes en manos de otros entes, han sobrepasado abiertamente por encima de las pruebas irrefutables a favor de la República, y hemos salido muy perjudicados.
Por un lado aplaudo la iniciativa tomada en cuanto a la conformación de una Comisión Especial para la Defensa del Territorio de la Guayana Esequiba; sin embargo, debo acotar también que ello debió abordarse cómo un tema de Estado y no de gobierno solamente, porque ello es un asunto que afecta la integridad territorial de todos los venezolanos, hecho que debería involucrar a todas las instituciones del país y no de una parcialidad, aunado a que debemos romper el paradigma cultural de actuación reaccionaria ante los recientes hechos ocurridos.
Lo cierto de todo es que en un contexto positivo donde se exacerbó el tema de nuestro litigio actual con Guyana, fueron evaluadas las posibles acciones geoestratégicas y geopolíticas para la defensa de la región, lo cual incluyó la necesidad de un esfuerzo de unidad y de conciencia nacional que debe desarrollarse en el país, aunado a la variable adicional que se incluyó respecto a la presencia de la empresa petrolera estadounidense Exxon Mobil en la zona marítima de Defensa integral en el Atlántico, siendo incluida también la posibilidad de reabrir el tema con el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), António Guterres, a propósito de retomar el proceso de entendimiento en el marco del Acuerdo de Ginebra de 1966 y no a través de la Corte Internacional de Justicia.
Por otra parte, en dicha reunión se tocó un tema fundamental que ya el suscrito había escrito en diferentes artículos anteriores, relacionado con la incorporación dentro de la división político territorial de Venezuela del vigésimo cuarto Estado denominado Esequibo con capital Ferrear en lo que es hoy en día “Madia”, sustentado estratégicamente con el mapa respectivo presentado en el libro titulado “Integridad Territorial sobre el Espacio Geográfico del Esequibo”, y en este caso, la Comisión antes mencionada propuso al fin una Ley Orgánica Constitucional para establecer la creación del Territorio Federal Esequibo.
Adicionalmente, se propuso realizar una consulta de enmienda y dos propuestas de ley en las que se debe visualizar la realidad de hoy en día como si ya no existiese disputa alguna sobre el Esequibo porque es territorio de Venezuela; en este sentido, la norma propuesta debería terminar agregando que además dicho territorio forma parte del espacio de la República cuya zona limita con Guyana a lo largo del río Esequibo hasta su desembocadura en el Océano Atlántico, hecho que debe conllevar a que ineludiblemente el Esequibo debe aparecer en todos los mapas y en las normas del espacio geográfico integral correspondiente a la Constitución venezolana.
Y mientras tanto, la Corte Internacional de Justicia, valiéndose del Artículo 53 del Estatuto de la misma, en el que se señala que cuando una de las partes no se presenta o se abstiene de hacer valer sus medios, la Corte debe asegurarse que tiene competencia antes de decidir sobre el fondo, ya se pronunció manifestando su competencia jurídica sobre la decisión de validez o no del Laudo Arbitral de París de 1899; sin embargo, habiendo dado cabida a esta acción, la Corte no puede apoyarse únicamente en la exposición sustentada solo en las pruebas y los argumentos que le ha presentado el demandante, en este caso el Gobierno de la República Cooperativa de Guyana, sino también en toda la documentación existente sobre los diferentes hechos llevados a cabo en torno al caso, hecho que llevaría un largo tiempo, puesto que las pruebas existentes respaldan ineludiblemente a Venezuela al generarse simplemente el reconocimiento inicial de Gran Bretaña sobre la frontera legítima en el Río Esequibo, aunado a las modificaciones descaradas efectuadas de la línea Schomburgk para favorecer los intereses de la Nación Europea sin la presencia forzada de Venezuela durante el Tribunal conformado mediante la firma del Tratado de Washington de 1897.
Aun cuando Venezuela no compareció ante la Corte Internacional de Justicia, debemos recordar que se envió un Memorándum explicativo a dicho organismo el 29 de noviembre de 2019 sustentando las razones, hecho que abrió obligatoriamente para dicho organismo jurídico la aceptación de toda información distinta a la presentada por quien generó la demanda (Guyana); en este contexto, este organismo que admitió su competencia jurídica sobre el tema en cuestión, debe considerar obligatoriamente toda la información pertinente de cualquier proveniencia que sirva para fundar su decisión futura.
Si leemos con detenimiento la tendencia establecida como solución de la controversia territorial establecida en el Acuerdo de Ginebra de 1966, esta difiere totalmente de la posición sesgada por Guyana al querer desconocer el contenido y el sentido del Acuerdo firmado por ella, en el que el litigio sobre el espacio geográfico integral del Esequibo debe ser resuelto de manera práctica y satisfactoria para ambas partes; bajo este señalamiento, que se espere en un futuro que la Corte Internacional de Justicia se pronuncie con una posible solución satisfactoria para ambas partes, es un escenario que habría que esperar y considerar su posibilidad – aunque de mantenerse el statu quo actual, yo en lo particular dudo que se proponga una solución viable equilibrada, sino más bien a favorecer los intereses de Guyana –, pero indistintamente del pronunciamiento a ser efectuado por dicho organismo jurídico, ello NO obliga a Venezuela al cumplimiento o sometimiento de dicha decisión, puesto que el Acuerdo de Ginebra de 1966 dejó atrás al Laudo Arbitral de París de 1899, o de lo contrario, porqué entonces lo firmó el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretañae Irlanda del Norte con los Gobiernos de Venezuela y la República Cooperativa de Guyana?
Para Venezuela el entendimiento a través del Acuerdo señalado, ha sido siempre la vía más razonable para resolver la controversia; ahora bien, tras el fracaso de la figura de los Buenos Oficios considerando la actitud evasiva y poco seria de Guyana, Venezuela rechazó expresamente el envío de la controversia a la Corte en el año 2016 y posteriormente, rechazó la remisión efectuada por el Secretario General de la ONU Antonio Guterres a la Corte Internacional de La Haya, siendo expresado por la Cancillería venezolana en el comunicado del 31 de enero de 2018, que “Venezuela ratifica la plena vigencia del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, suscrito y ratificado entre nuestro país y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte”. Es por ello que quedó más que claro, que las partes debieron expresar su consentimiento como lo habían hecho hasta ese entonces, para que se pudiese poner en funcionamiento cualquiera de los mecanismos previstos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas. Con dicho comunicado, Venezuela dejó clara y oportuna constancia de su desacuerdo a la comunicación emitida el 15 de diciembre de 2016 por el Secretario General de la ONU Ban-Ki Moon, además de expresar que los criterios en ella contenidos excedían las competencias otorgadas a su investidura, contraviniendo el espíritu, propósito y razón del Acuerdo de Ginebra y el principio de equidad concertado entre las partes.
Desde el año 2017, Venezuela mantuvo su posición sobre el litigio mediante la figura de los Buenos Oficios emitida por el Secretario General de la ONU; ahora bien, con base a esta inclinación que generó cambios repentinos cabría preguntar las razones que privaron para que el Secretario General de la ONU decidiese optar en llevar la controversia territorial a la Corte Internacional de Justicia sabiendo perfectamente que el propio Acuerdo de Ginebra de 1966 contempla claramente los medios políticos para la solución de dicho litigio sobre el espacio geográfico integral del Esequibo?
Más aun, como venezolanos deberíamos ampliar nuestro cuestionamiento preguntándonos, si los mecanismos políticos establecidos en el Acuerdo firmado exigen el consentimiento de ambas partes, conllevando a una mayor racionalidad a que el sometimiento de la controversia territorial manejada por el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas a la Corte requeriría OBLIGATORIAMENTE de la ACEPTACIÓN de ambas partes, por qué éste personaje adoptó la decisión unilateral de aceptar la petición de Guyana sin el consentimiento de Venezuela? Haría falta aclarar algo más?
La centricidad hermenéutica y cognitiva del Acuerdo de Ginebra de 1966 genera pilares que conllevan a la búsqueda de la solución de la controversia limítrofe sobre el Esequibo en una forma conciliadora, no lo contrario como por ejemplo el acudir a un mecanismo por la vía judicial, lo que supone que ambas partes deben agotar los medios para llegar a un claro entendimiento realizado de manera directa entre ambos países, y si el proceso utilizado sobre la base de los Buenos Oficios no resultó ser el más adecuado, debió haberse buscado otro medio político o diplomático previsto en el Artículo 33 de la Carta, siempre y cuando este conduzca a la mediación conciliatoria entre ambas partes, aunado a que si la controversia no fuere resuelta en forma definitiva, las partes podrían recurrir a mecanismos jurisdiccionales, el arbitraje o el arreglo judicial, si convienen en hacerlo, y esto definitivamente NO fue así.
. Por lo tanto, independientemente que la controversia territorial haya tomado una vía inadecuada y fuera del marco del Acuerdo de Ginebra de 1966; y por el hecho que el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas no estaba autorizado para someter a la Corte Internacional de La Haya la controversia territorial sobre el espacio geográfico integral del Esequibo, aunado a la evidente decisión unilateral que no faculta a éste personaje de adoptar la acción que tomó para aplicar un procedimiento UNILATERAL, inadmisible; incongruente e insostenible, dado que debió agotar los medios diplomáticos o políticos de solución de controversias antes de recurrir al arreglo judicial, aunado a que Venezuela ha sostenido una posición de rechazo a la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia considerando la experiencia histórica en temas de interés vital como lo es la delimitación de sus fronteras, además que Venezuela no ha sido ni es firmante del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá) del 30 de abril de 1948, sumatoria de hechos que conllevan a que el recurso utilizado de acudir a la Corte Internacional de Justicia debió sustentarse en el consentimiento inequívoco de ambas partes y es totalmente contrario al Acuerdo de Ginebra de 1966, por lo que no es obligante bajo ningún concepto para Venezuela ante Guyana la decisión que esta adopte sobre la validez o no del Laudo Arbitral de París.
Por: CA (r) Dr. José Chachati Ata
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