Potestades de los Consejos Comunales. Son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos y las organizaciones comunitarias, que permiten al pueblo ejercer el gobierno comunitario.
De igual forma ejercen la gestión directa de las políticas públicas y aspiraciones de las comunidades.
POTESTADES DE LOS CONSEJOS COMUNALES
La Ley Orgánica de la Administración Pública:
Permite a los Consejos Comunales la utilización de recursos públicos y confiere potestades que corresponden a los órganos públicos.
Sometidos a la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
Cuando actúan en función administrativa, esta jurisdicción conocerá de sus actuaciones, abstenciones, negativas o vías de hecho.
Tienen capacidad procesal:
para actuar ante los órganos de la Jurisdicción.
Las constancias de residencias emanadas de tales consejos:
Dentro de su ámbito geográfico, se expiden conforme al artículo 29, numeral 10 de la Ley Orgánica de Consejo Comunales.
También, el Reglamento Nro. 1 de la Ley Orgánica de Registro Civil:
las exige para la inscripción de nacimientos extra hospitalarios y la procedencia del supuesto establecido en el artículo 32, numeral 4 de la CRBV
CONCLUSIÓN EN
POTESTADES DE LOS CONSEJOS COMUNALES
Los Consejos Comunales, dictan actos administrativos, al tener legitimidad sus actuaciones.
Concluimos que sus actuaciones deberán estar regidas por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
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