El caso Jimmy Guerrero muestra sin lugar a dudas que ser joven y pobre puede ser causal de muerte en Venezuela. Una denuncia que por décadas han hecho organizaciones de derechos humanos sin ser escuchadas por las autoridades.
La muerte el 30 de marzo de 2003 de este joven falconiano, de 26 años; y de su tío, Ramón Molina, de 49, a manos de cuerpos de seguridad del Estado, quedó aclarada, finalmente. Este lunes, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) sentenció que el responsable de los hechos es el Estado venezolano.
“Este emblemático caso litigado por @COFAVIC y @cejil establece por primera vez ante un tribunal internacional el patrón de ejecuciones extrajudiciales basadas en discriminación por edad y pobreza en Venezuela”, comentó la defensora de derechos humanos Liliana Ortega.
“Organizaciones de derechos humanos vienen señalando, desde hace décadas, que las principales víctimas de las ejecuciones son jóvenes que viven en zonas pobres”, dijo, por su parte, Marino Alvarado, otro defensor de derechos humanos.
“Ser pobre y vivir en una zona de bajos recursos, te convierte en sospechoso en cualquier operativo de seguridad”, añadió.
El Comité de Familiares de Víctimas del Caracazo (Cofavic) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil) acudieron el 10 de marzo de 2008 a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para buscar la justicia que los familiares de Guerrero y Molina no encontraron en Venezuela.
Tras un proceso que duró 13 años, la Corte declaró que “la República Bolivariana de Venezuela es responsable por la muerte de Jimmy Rafael Guerrero Meléndez, quien fue ejecutado extrajudicialmente por agentes policiales, basándose en una discriminación por edad y condición socioeconómica; así como por el asesinato de su pariente, Ramón Antonio Molina Pérez”.
La Corte dictaminó que Venezuela violó los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio de Guerrero; el derecho a la vida, en perjuicio de Molina; y los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de los familiares de ambas víctimas.
Taxista y vendedor ambulante
Jimmy Guerrero no era ningún delincuente. Nació el 19 de abril de 1976 y tenía apenas 26 cuando lo mataron. Trabajaba como taxista y vendedor ambulante en la ciudad de Coro.
Ramón Antonio Molina Pérez nació en 1954. Tenía 49 años al momento de ser asesinado. Trabajaba como conductor de vehículos para una empresa y era el sostén de su familia.
Molina era primo hermano de Nieves Ramon Guerrero Pérez, el padre de Jimmy, y muy cercano a la Guerrero, por lo que era considerado como un tío.
Guerrero había denunciado en varias oportunidades ante las autoridades competentes y ante la prensa, el hostigamiento, amenazas, agresiones y hasta detenciones de las cuales venía siendo objeto, él y su familia, por parte de funcionarios policiales.
Según declaraciones del padre, funcionarios policiales tuvieron sospechas de que Jimmy podría haber estado involucrado en un acto ilícito. A partir de eso, en palabras de su padre, “lo culpaban por todo lo que ocurría”.
La noche del 29 de marzo de 2003, Guerrero, su hermana Yarelis y un vecino se trasladaron de Coro a Punto Fijo. Se dirigían al velorio de Jaime Rafael Molina, hijo de Ramón Molina. En el trayecto, los abordó una patrulla policial, que les preguntó su destino, y luego los dejó continuar.
Más tarde – ya era la madrugada del 30 de marzo de 2003 – Guerrero, Molina salieron a hacer unas compras. Se dirigieron a una licorería situada en la urbanización Santa Irene, en Punto Fijo.
Guerrero, quien venía conduciendo, bajó del carro. El vecino se pasó al asiento del conductor, pues continuaría manejando en el trayecto de regreso.
Los hechos
En ese momento llegó al lugar un vehículo del cual descendieron al menos dos personas vestidas con uniforme policial. Una agarró a Guerrero en la puerta de la licorería, y le disparó. Otra se dirigió al carro donde estaban el vecino y Molina y disparó con arma de fuego hacia ellos.
El vecino intentó bajar del automóvil y lo hirieron en un brazo. El vecino se acercó al cuerpo de Molina y se hizo el muerto. Aun así, pudo ver cómo dispararon en dos oportunidades contra Guerrero, le dieron patadas y se llevaron su cuerpo arrastrado por los pies.
Un testigo presencial, que atendía la licorería, relató los hechos en forma concordante con el testimonio del vecino. Precisó que, luego de que los atacantes se dieran a la fuga en el vehículo blanco en el que habían llegado, escoltado por otro azul, llegó un tercero, color “ladrillo claro”, que pasó por encima del cuerpo del señor Guerrero.
Agregó que una persona bajó de ese carro, amarró con un mecate una de las piernas del cuerpo de Guerrero al parachoques, y se lo llevó, arrastrándolo con el vehículo.
El vecino, después de un tiempo, se incorporó y se trasladó a una bomba de gasolina, donde unas personas llamaron a una ambulancia y lo trasladaron a un hospital.
Guerrero y Molina fallecieron a causa de las agresiones que sufrieron.
El cuerpo de Molina lo encontraron en el callejón Buenos Aires, en las inmediaciones de la licorería. El de Guerrero, a unos 300 metros de allí, en el estacionamiento de la estación de servicio Santa Irene, en la urbanización del mismo nombre.
Reparaciones
La Corte señaló que el Estado venezolano “incumplió con sus obligaciones derivadas de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial por la falta de investigación de los hechos cometidos contra Jimmy Guerrero antes de su muerte”.
“Llegó a la misma conclusión en relación con el modo en que se realizaron las investigaciones de los hechos que derivaron en las muertes de los señores Guerrero y Molina, que luego de más de 14 años no arribaron a la determinación de las responsabilidades correspondientes”.
El Estado reconoció su responsabilidad internacional y se comprometió a cumplir con las reparaciones integrales correspondientes.
Las afirmaciones estatales sobre medidas de reparación puntuales no abarcan la totalidad de las solicitudes de reparación formuladas por la Comisión y los representantes. Por tanto, subsiste la controversia a este respecto.
Redacción Curadas.com