Prestaciones sociales para peluqueros. ¿Pueden reclamar prestaciones sociales a la hora de romperse en vínculo contractual? Habrá que analizar las características de la prestación del servicio que prestan para tener una solución categórica.
El Contrato será mercantil: Si las partes son profesionales o empresarios y colaboran de forma independiente.
Está regulado por el Código de Comercio y no debe confundirse con una relación laboral entre un trabajador y un empresario.
El contrato laboral:
- Supone que ambas partes son independientes, de tal manera que no existe relación laboral ni de dependencia, no existe subordinación a diferencia del contrato laboral.
PRESTACIONES SOCIALES PARA PELUQUEROS
Quien sostenga que es Laboral la relación podrá alegar que:
- Laboró en forma ordinaria, continua e ininterrumpida.
- Su salario era periódico, variable o no.
- Trabajó en relación de dependencia y subordinación.
Quien sostenga que no es laboral podrá alegar que:
- La única relación contractual fue netamente mercantil.
- No se fijan montos a cobrar a los clientes, sino márgenes de ganancia.
- La peluquera de acuerdo al contrato contribuye con los gastos administrativos.
- Los materiales utilizados por la peluquera son de su propiedad.
- Nunca hubo supervisión o instrucciones cuando la peluquera atendía a su cliente.
PRESTACIONES SOCIALES PARA PELUQUEROS
(CONCLUSIÓN)
Si analizado el caso no se evidencia un servicio de naturaleza laboral: Por no existir subordinación, ajenidad y salario propios de un vínculo de trabajo, la relación será netamente de naturaleza mercantil.
Fraude Laboral: Es innegable que en la actualidad, son más los emprendedores que desean hacer alianzas sanas con otros, en condiciones de igualdad, sin tener que someterse a las prerrogativas que la legislación laboral, ofrece al “débil jurídico”.
Sin desconocer el fin del Derecho laboral: Aquí tratamos de relaciones mercantiles, independientes, que buscan un fin patrimonial que beneficie a cada contratante en función de sus respectivos aportes.
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