Prestaciones sociales para peluqueros

Prestaciones sociales para peluqueros. ¿Pueden reclamar prestaciones sociales a la hora de romperse en vínculo contractual? Habrá que analizar las características de la prestación del servicio que prestan para tener una solución categórica.

El Contrato será mercantil: Si las partes son profesionales o empresarios y colaboran de forma independiente.

Está regulado por el Código de Comercio y no debe confundirse con una relación laboral entre un trabajador y un empresario.

El contrato laboral:

  • Supone que ambas partes son independientes, de tal manera que no existe relación laboral ni de dependencia, no existe subordinación a diferencia del contrato laboral.

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PRESTACIONES SOCIALES PARA PELUQUEROS

Quien sostenga que es Laboral la relación podrá alegar que:

  • Laboró en forma ordinaria, continua e ininterrumpida.
  • Su salario era periódico, variable o no.
  • Trabajó en relación de dependencia y subordinación.

Quien sostenga que no es laboral podrá alegar que:

  • La única relación contractual fue netamente mercantil.
  • No se fijan montos a cobrar a los clientes, sino márgenes de ganancia.
  • La peluquera de acuerdo al contrato contribuye con los gastos administrativos.
  • Los materiales utilizados por la peluquera son de su propiedad.
  •  Nunca hubo supervisión o instrucciones cuando la peluquera atendía a su cliente.  

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PRESTACIONES SOCIALES PARA PELUQUEROS

(CONCLUSIÓN)

Si analizado el caso no se evidencia un servicio de naturaleza laboral: Por no existir subordinación, ajenidad y salario propios de un vínculo de trabajo, la relación será netamente de naturaleza mercantil.

Fraude Laboral: Es innegable que en la actualidad, son más los emprendedores que desean hacer alianzas sanas con otros, en condiciones de igualdad, sin tener que someterse a las prerrogativas que la legislación laboral, ofrece al “débil jurídico”.

Sin desconocer el fin del Derecho laboral: Aquí tratamos de relaciones mercantiles, independientes, que buscan un fin patrimonial que beneficie a cada contratante en función de sus respectivos aportes.

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