Nuevo fiscal y defensor, viejo fraude a la constitución por Ángel Alberto Bellorín

Título original: NUEVO FISCAL Y DEFENSOR, VIEJO FRAUDE A LA CONSTITUCIÓN. Por Ángel Alberto Bellorín

Nuevamente es noticia otro Comité de Postulaciones, conformado por una mayoría de diputados, con uno de ellos como presidente , recibiendo credenciales y entrevistando tontos útiles que no dudo puedan estar preparados y con suficientes requisitos para ocupar dos cargos representativos de órganos del poder público que no requieren del sufragio.

Está vez el poder político pretende nombrar al Fiscal General de la República y al Defensor del Pueblo, ambos adscritos al Poder Ciudadano.

Fue cerrado el proceso de postulación, entrevistaron candidatos y nuevamente los revolucionarios olvidaron la transparencia que implica la publicación del baremo diferenciador que debe aplicarse para hacer público los méritos que se atribuyen los aspirante. Está fue noticia de hoy (Cito)

«Ayer culminó el proceso de postulaciones para los cargos de fiscal general de la república y defensor del Pueblo de Venezuela. El coordinador del Comité de Evaluación de Postulaciones del parlamento, Diputado Giuseppe Alessandrello, anunció el pasado lunes que la extensión del cronograma de ocho días respondió al número elevado de propuestas de aspirantes.»

Ahora bien, el verdadero problema nunca ha sido confrontado publicamente y a pesar que tengo años escribiendo sobre el tema y muchas publicaciones al respecto , hoy lo vuelvo a mencionar.

Este es un asunto relacionado al principio aquel que con precisión afirma que » LA SOBERANÍA RESIDE EN EL PUEBLO», previsto en el artículo 5 de la constitución.

Esa frase que reiteradamente escuchamos en cada discurso politiquero, en boca de personajes con verbo de fuerza torrencial como rio caudaloso, pero con claridad, calidad y profundidad conceptual, solo comparable con el rio Guaire, ha sido parte de un discurso populista hasta ahora sin sustancia real.

En 27 años de aprobación del texto constitucional, se sigue sin entender que en base a tal principio constitucional surge también esta máxima, hasta ahora negada por el poder político.. Esa «Soberanía Popular» contiene el siguiente mandato:

«TODOS LOS ORGANOS DEL ESTADO EMANAN DE LA SOBERANÍA POPULAR».

¿Leyeron bien? , ¡Si! Dice TODOS y eso también incluye al Ministerio Público y al Defensor del Pueblo, órganos del estado perteneciente al Poder Ciudadano. Al no cumplirse el mandato se evidencia el fraude prolongado y continuado al texto constitucional

Por tal razón, es la soberanía popular quien debe seleccionar a los representantes de los órganos señalados, el Fiscal General de la República y el Defensor del Pueblo y no ese diputado con apellido italiano, ni su segundo bordo el siempre inefable Bernabé Gutiérrez.

Además de lo contundente de la afirmación en mayúsculas, el artículo que la contiene se refiere a una soberanía que se salió del altar dogmático con una característica que los mismos politiqueros de oficio no quieren o no se atreven a reconocer y cumplir a cabalidad;

«La soberanía del pueblo es intransferible; solo puede ejercerse de dos formas, directa e indirecta. La indirecta es mediante el sufragio y con ella se eligen representantes solo para los poderes ejecutivo y legislativo.

Por tal razón, desde cualquier silogismo básico, los poderes restantes corresponden al ejercicio directo de la soberanía.» (Bellorin, 2008)

Por ser un ejercicio intransferible, la constitución le otorga a la sociedad civil la facultad de seleccionar sus mejores representantes en los tres poderes de segundo orden. En tal caso, es imperativo afirmar que este ejercicio de selección debe hacerlo sin la participación de aquellos representantes elegidos por sufragio para ocupar los otros dos poderes. ELLOS NO PUEDEN TRANSFERIRSE ESA FACULTAD

He allí la razón de ser de los COMITÉ DE POSTULACIÓNES y así debió ser legislado.

Todo lector de este escrito debe recordar que el Título Primero de la Constitución está compuesto por nueve artículos y ellos son los PRINCIPIOS FUNDAMENTALES de la carta magna tal como lo establece el propio nombre del título.

Por tan básica nomenclatura, la verdadera supremacía constitucional se inicia con entender la razón de ser, el «Por qué» del nombre de ese TÍTULO PRIMERO y el significado gramatical de los conceptos relacionados en los juicios que allí se establecen como de suprema aplicación.

Conociendo que un PRINCIPIO puede ser definido como “el primer momento de la existencia de una cosa” debemos inferir que no puede interpretarse el contenido Constitución, sin tomar en cuenta todas las premisas que de esos artículos surgen como afirmaciones categóricas.

Al otorgarle la propia constitución esa denominación de principios, no debe existir discusión de su aceptación como tal; por lo tanto, son necesarios, intangibles y obligatorios de tener presente para que el texto constitucional sea en verdad la carta magna y razón de ser republicana.

En tal sentido, centrando en el Artículo 5 Constitucional, es necesario transcribir su contenido. (Cito)

Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos. (Fin de la cita)

En una conexión indispensable para la comprensión del citado mandato, la Constitución estableció en los Artículos 270, 279 y 295, diferentes “Comité de Postulaciones” para la elección y selección directa de los funcionarios a ocupar los cargos públicos de los órganos de las tres ramas del poder nacional que no son elegidos mediante el sufragio popular.

Estos comité de postulaciones, como su nombre lo indica, en «ejercicio directo de la soberanía popular”, son los encargados de elegir y postular un limitado número de candidatos ante el poder constituido, en este caso la Asamblea Nacional.

Siendo así, es el Poder Legislativo que finalmente, luego de un proceso transparente, público, dirigido por los comité de postulaciones y donde no le está permitido intervenir, deberá designar los funcionarios que conformarán los tres poderes restantes, seleccionado de un limitado número de candidatos preseleccionados previamente y sin su intervención.

Por todo lo anterior, es evidente que el articulado constitucional que origina los comités de postulaciones, excluye a los partidos políticos de integrarlos con sus militantes mas representativos que son LOS DIPUTADOS. La Constitución no permite a esos partidos políticos su participación en la selección

La constitución separa al poder constituido mediante el sufragio, del proceso de preselección de las autoridades de los poderes judicial, ciudadano y electoral.

La Asamblea Nacional solo está autorizada con competencia exclusiva a la designación final, es decir nombrarlos desde un restringido número de candidatos producto de un transparente, exigente y público concurso que a mi criterio, no debería exceder de una terna por cargo y en preciso orden de procedencia según del resultado de los baremos aplicados .

La falacia utilizada grotescamente para el fraude Constitucional, fue la de confundir «sociedad política» ,con sociedad civil publicando leyes que van por el lado contrario de la carta magna al considerar a los diputados parte de esa sociedad civil

Son esa leyes que violando el texto constitucional designaron diputados para constituir y presidir dichos comités de postulaciones, subordinándolos a la Asamblea Nacional y por ende, a los desprestigiados partidos políticos, materializando un vulgar secuestro de la soberanía popular.

Con tal hecho, el Chavismo acabó con la innovadora participación protagónica, destruyó la división de poderes y con la autonomía funcional de esos poderes de contrapesos como verdadera garantía republicana del ejercicio del poder público.

¿Con que autoridad constitucional los diputados se transfirieron la soberanía del pueblo?

Es sólo revisar los nombres de esos diputados, su trayectoria política y de moralidad pública para hacerse la siguiente pregunta.

¿Son ellos confiables para designar a los representantes del Poder Moral?

Se ve sencillo, pero no se cumple y la esencia del deber ser republicano se vuelve a diluir

Caracas, 14 de marzo de 2026

Dr. Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor de Doctorado en la UCV

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2 comentarios en «Nuevo fiscal y defensor, viejo fraude a la constitución por Ángel Alberto Bellorín»

  1. Estimado Dr. Bellorín, he leído con atención su reciente artículo: Nuevo fiscal y defensor, viejo fraude a la constitución de fecha 16 de marzo de 2026 publicada en el medio Curadas.
    Al respecto debo indicarle que calificar como ‘tontos útiles’ a ciudadanos que, con preparación y valentía, hemos decidido dar un paso al frente para postularnos como Defensor del Pueblo, es una falta de respeto a nuestra trayectoria y a nuestra voluntad institucional.
    Mi postulación nace de una confianza genuina en la reconstrucción del país. Por encima de los intereses partidistas y las dificultades, nuestra responsabilidad es cultivar la esperanza en el pueblo venezolano a través de instituciones sólidas. Menospreciar esta iniciativa democrática no contribuye al debate constructivo que Venezuela necesita.
    Por mi parte lo intentaré una y otra vez hasta lograr ser parte de la reconstrucción social de este noble país, porque «prefiero ver entre tanta preocupación lo que podría salir mal, mirar todo lo que está saliendo bien…»

    Mis respetos Doctor,

    Dra. Neida Pérez
    C.I. V- 6.347.726c
    Postulada para el Cargo de Defensora del Pueblo

    Responder
    • Estimada Neida, el Dr. Bellorín leyó tu comentario y nos pidió informarte que dedidcará un artículo a la respuesta que quiere dar al mismo.

      Muchas gracias por escribir en Curadas y por leer el contenido de quienes opinan en este portal.

      Responder

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