El baremo es el arma para armar el TSJ – Por Ángel Alberto Bellorín.

La apresurada reforma express de la siempre irrita ley del TSJ debe encender las alarmas ciudadanas. Es la segunda reforma en menos de dos meses y ambas modificaciones fueron centradas en «cantidades» cuando lo que aspiramos en Venezuela, además de salir del chavismo, es imponer nuevamente y para siempre calidad sobre cantidades, aptitud verdadera sobre actitud lisonjera.

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La sede del núcleo familiar como vinculo y razón de ser del sufragio – Por Ángel Alberto Bellorín.

Luego de escuchar la propuesta del señor Enrique Márquez en lo que denominó » Pacto por Venezuela», prefiero en este primer escrito no referirme a su interés u oportunidad política, ni a otros desaciertos constitucionales allí señalados.

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El comité de postulaciones y la soberanía popular – Por Ángel Alberto Bellorín.

El Artículo 263 de la Constitución en su numeral tercero, establece las únicas fuentes actuales desde donde pueden surgir los candidatos a ser magistrados del Tribunal Supremo de Justicia: el ejercicio de la abogacía por un mínimo de 15 años; la docencia universitaria en ciencias jurídicas por un mínimo de 15 años con la categoría de profesor titular; y la del Juez Superior con un mínimo de 15 años en la carrera judicial.»

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Insisto: Sin diputados en el comité de postulaciones judiciales – Por Ángel Alberto Bellorín.

El Artículo 263 de la Constitución en su numeral tercero, establece las únicas fuentes actuales desde donde pueden surgir los candidatos a ser magistrados del Tribunal Supremo de Justicia: el ejercicio de la abogacía por un mínimo de 15 años; la docencia universitaria en ciencias jurídicas por un mínimo de 15 años con la categoría de profesor titular; y la del Juez Superior con un mínimo de 15 años en la carrera judicial.»

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Los magistrados del TSJ, parte 3 – Por Ángel Alberto Bellorín.

El Artículo 263 de la Constitución en su numeral tercero, establece las únicas fuentes actuales desde donde pueden surgir los candidatos a ser magistrados del Tribunal Supremo de Justicia: el ejercicio de la abogacía por un mínimo de 15 años; la docencia universitaria en ciencias jurídicas por un mínimo de 15 años con la categoría de profesor titular; y la del Juez Superior con un mínimo de 15 años en la carrera judicial.»

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Los magistrados del TSJ – Por Ángel Alberto Bellorín.

El Artículo 263 de la Constitución en su numeral tercero, establece las únicas fuentes actuales desde donde pueden surgir los candidatos a ser magistrados del Tribunal Supremo de Justicia: el ejercicio de la abogacía por un mínimo de 15 años; la docencia universitaria en ciencias jurídicas por un mínimo de 15 años con la categoría de profesor titular; y la del Juez Superior con un mínimo de 15 años en la carrera judicial.»

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La sentencia que condenó al Poder Judicial – por Gustavo Alfredo Domínguez

Luego de finalizar la lectura de un artículo publicado en Curadas el 16 de Agosto pasado donde el Dr. Angel Bellorin insiste en tratar el tema sobre lo que denomina las únicas fuentes permitidas jurídicamente para que puedan emanar los candidatos a magistrados, llamo mi atención su afirmación sobre la segunda fuente y la atención especial que había que prestarle ya que por ser la más exigente para la búsqueda de la excelencia de los magistrados, fue la primera que se trató de desvirtuar desde el momento de la aprobación de la carta magna.

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Ascensos militares – Por Ángel Alberto Bellorín.

Es este el aspecto sobre el que tengo más de treinta años estudiando desde las entrañas del monstruo; asumiendo y sufriendo todas las represalias institucionales que eso implicó, escribiendo, publicando varios ensayos, demandando ante la justicia sin que la mediática venezolana nunca se hubiese interesado en enfrentar con seriedad argumental el verdadero problema de fondo que subyace sobre ese tema. Conozco la materia en sus causas y eso se llama experticia probada, comprobada y si no hay diagnostico preciso nunca habrá remedio al mal.

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Mi propuesta para iniciar la recuperación institucional – Por Ángel Alberto Bellorín

Con la resurrección de la Asamblea Nacional del 2015 Trump jugó su comodín político como muestra de su poder y su «pretendido interés » para retomar el sendero jurídico en Venezuela. Esto nada tiene de Constitucional lo que no descalifica su pragmática utilidad teleológica en momento de crisis.

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Destrucción y/o refundación – Por Ángel Alberto Bellorín

El original de este escrito fue publicado un ocho de agosto del año 2016, sin embargo son temas tratados y manejados en mis opiniones desde mi época de oficial en actividad. No hubo que esperar ni el ataque gringo ni el mortal terremoto del 24 de junio del 2026 para darse cuenta que algo andaba mal con la FAN y dejar constancia de no ser cómplice pasivo. Hoy muchos militares de ayer parecen despertar de un letargo. Escrito está y los recuerdos de Facebook se encargan de traerlos al presente.

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El desastre de la FAN fue antes del terremoto – Por Ángel Alberto Bellorín

El original de este escrito fue publicado un ocho de agosto del año 2016, sin embargo son temas tratados y manejados en mis opiniones desde mi época de oficial en actividad. No hubo que esperar ni el ataque gringo ni el mortal terremoto del 24 de junio del 2026 para darse cuenta que algo andaba mal con la FAN y dejar constancia de no ser cómplice pasivo. Hoy muchos militares de ayer parecen despertar de un letargo. Escrito está y los recuerdos de Facebook se encargan de traerlos al presente.

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¿Hay baremo? – Por Ángel Alberto Bellorín

A pesar que siguen sin publicar el baremo y conociendo los fraudes chavistas, el interesado en conocer el DEBER SER, ( no lo que hace el chavismo y sus secuaces con nuestra constitución) podrá observar en el siguiente viejo escrito, los requisitos mínimos para dar inicio a un proceso de postulación ya viciado con los diputados formando parte del comité de postulaciones judiciales.

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El vínculo partidista… – Por Ángel Alberto Bellorín

He aceptado la gentil invitación de INCISOS para escribir sobre mi percepción del estado actual y real de Venezuela aunque debo advertir sobre esa extraña coincidencia numérica que propone el coordinador, donde confluyen los 180 días de la extracción de Nicolás Maduro y esos 180 grados que amerita la necesaria media vuelta de esta coyuntura política que atraviesa Venezuela. A partir de allí inicio mi opinión con sus respectivos argumentos.

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