El mito de la reelección indefinida – Por Ángel Alberto Bellorín.

Título original: EL MITO DE LA REELECCIÓN INDEFINIDA EN VENEZUELA. Por Ángel Alberto Bellorín

Nuevamente debo escribir sobre ese recurrente y presente tema de la reelección indefinida puesta en escena desde la farsa de la ENMIENDA constitucional del 2009.

Un hecho fraudulento en todo un proceso de formulación, resultado y sumisa aceptación que en Venezuela adquirió fuerza de costumbre y comenzó a aplicarse como si en verdad fuera una realidad jurídica existente .

Tengo años demostrando con los argumentos que otorga la propia constitución, que la reelección indefinida ni existe jurídicamente ni está prevista en esa constitución enmendada.

Tampoco es la primera vez que mediante escritos publicados trato de enseñarle al señor Enrique Márquez que su insistencia en el tema ha sido absurdo en un planteamiento que ayer volvió a esgrimir públicamente, ahora convertido en algo parecido a una promesa electoral. Allí expresó nuevamente su voluntad de » ABOLIR LA REELECCIÓN INDEFINIDA».

Debo insistir que esa voluntad se puede concretar solo con la aplicación de la propia Constitución en el principio previsto en su artículo seis cuyo mandato me permito presentar despejado, en forma individualizada para que no exista excusa alguna en comprender su perfecta gramática. (Cito)

«El gobierno de Venezuela y los gobiernos de las entidades políticas que lo componen son y siempre serán…. alternativos». (Fin de la cita)

Para no ahondar en obvia explicación de este contundente mandato, debemos recordar que la enmienda constitucional consistió en suprimir del texto original, en los artículos afectados, un complemento gramatical para reafirmar que una vez cumplido el período previsto, la reelección tenía que ser «DE INMEDIATO Y POR UNA SOLA VEZ PARA UN NUEVO PERIODO «.

QUE ESTABLECE LA DOCTRINA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.

La Alternabilidad o Alternancia del gobierno es uno de esos conceptos que por tener significado preciso en su definición, no ha tenido mayores inconvenientes para ser aceptado universalmente por el Derecho Constitucional y por los Estados Republicanos.

Es un principio constitucional que se opone a cualquier reelección y por tal razón, cuando excepcionalmente la constitución la permite, debe estar planteada en forma expresa y precisa tal como estaba originalmente en nuestra carta magna.

«De inmediato y por una sola vez para un nuevo periodo».

Cómo se puede observar, en caso de mas de una reelección el texto constitucional debe ser preciso en señalar la fórmula de reelección a ser utilizada, expresando las veces de esa reelección que marcan el lapso para que se aplique el principio rector de alternancia .

La parte suprimida podía expresar «hasta dos reelecciones consecutivas». Al suprimirse la precisión planteada se activa de inmediato el principio fundamental

El mismo TSJ en Sentencia número 51, de fecha 18 MAR 2002, en Sala Electoral, revisó por vez primera este principio previsto en el artículo de nuestra constitución. En aquel momento nos explico lo siguiente (Cito)

«El intento de armonizar el principio de alternabilidad de los cargos de elección pública y las ventajas prácticas de la posibilidad de reelección, han producido, por una parte, fórmulas como las ya mencionadas prohibiciones de reelegirse inmediatamente, aunque ello no impida posteriores reelecciones y, por la otra, la posibilidad de reelegirse inmediatamente, pero sólo una o dos veces más. Asimismo se aceptan combinaciones de las dos anteriores: reelegirse inmediatamente con posibilidades de una nueva elección después de transcurrido cierto tiempo, y, la no reelección inmediata con una única posibilidad de reelegirse una o dos veces más.» (Fin de la cita)

En atención a esta explicación y a la doctrina, podemos observar que luego de la inconstitucional enmienda, el contenido normativo sobre el lapso del periodo presidencial quedó redactado de la siguiente forma: (Cito)

«Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida» (Fin de la cita)

Para no continuar con una básica deducción de como debe operar el principio existente y explicado, dejo al amable, la siguiente interrogante:

¿CUANTAS REELECCIONES OBSERVA USTED QUE AUTORIZA LA NORMA CITADA?

Ojalá alguien se lo pueda explicar al Señor Enrique Márquez y a todos aquellos que todavía no son capaces de entender lo que significa un principio considerado fundamental por la propia constitución.

PARA EL TSJ CHAVISTA ALTERNABILIDAD NO SIGNIFICA ALTERNARSE

A pesar de la explicación anterior y como parte del plan para desconocer la constitución e implantar la fraudulenta reelección indefinida, el 02 de Febrero del año 2009, la Sala Constitucional del TSJ, en sentencia número 53, pretendiendo desviar la atención sobre el verdadero significado del «Principio fundamental de «Alternabilidad de los gobiernos» previsto en el Artículo 6, ignorando gramática, jurisprudencia, sentido común y hasta la vergüenza profesional, se atrevieron a plasmar como sentencia está aberración. (Cito)

«En conclusión, este principio lo que exige es que el pueblo como titular de la soberanía tenga la posibilidad periódica de escoger sus mandatarios o representantes. Solo se infringiría el mismo si se impide esta posibilidad al evitar o no realizar las elecciones»»

Sobre está grotesca cita, más allá de ser prueba del delito cometido por los abogados firmantes, era motivo suficiente para un rechazo nacional o acción disciplinaria de alguna naturaleza por parte de Universidades nacionales, facultades de derecho, Colegios de abogados, etc.

Nada de eso ocurrió y la reelección indefinida paso a hacerse costumbre hasta nuestros días

Pudieron existir algunos profesionales que dejaron su constancia para la historia, pero en aquel momento solo pude leer la excelente motivación del Doctor Allan Brewer Carias.

La casta académica, jurídica y política de Venezuela aún sigue sin pronunciarse sobre este grotesco delito y el daño causado a la república. Peor aún, es lamentable escuchar todavía profesionales que siguen repitiendo esa falacia de que la pretendida «Reelección indefinida» es un problema jurídico.

PARA FINALIZAR; OTRA PROPUESTA PARA LA LEY ELECTORAL.

En un país donde aún no se ha podido entender la eficacia de los principios fundamentales que ordena la constitución como eje transversal de todo el ordenamiento jurídico, por supuesto que este mandato se puede blindar jurídicamente incorporándose a la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

Para tal fin se puede transcribir su sencillo mandato dentro de las «Disposiciones Generales» de dicha ley.

Caracas, 22 de agosto de 2026

Dr. Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor de Doctorado en la UCV

También te puede interesar:

Curadas

Somos Curadas.com Tu compañía en información

Únete a Curadas en tus redes sociales y aplicaciones favoritas

Nos alegra que te guste Curadas y quieras unirte a nosotros. Tienes varias formas de ser parte de Curadas:

  • Síguenos en las redes sociales
  • Entra a un grupo de Telegram o WhatsApp
  • Recibe nuestro boletín en tu correo electrónico

Aquí tienes los enlaces a las redes sociales de Curadas

Twitter

facebook

Instagram

YouTube

LinkedIn

Recibe nuestro boletín por correo

Entra a un grupo de WhatsApp

Entra a un grupo de Telegram

Si quieres decirnos algo:

  • Comenta al final de cualquiera de nuestras publicaciones
  • Menciónanos en las redes sociales
  • Escríbenos a [email protected]

🗣️ Únete a la conversación

Inicia sesión con tu cuenta de Telegram en un clic para debatir esta noticia con la comunidad de Curadas, libre de spam.

Deja un comentario

Telegram
WhatsApp